El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a
conocer a través del Diario Oficial de la Federación DOF el pasado martes 03 de
marzo la modificación a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la
cual indica que la capacidad con la que contaban las personas físicas para
timbrar sus CFDI con la FIEL (Firma electrónica) solo podrá ser aplicada en el
servicio gratuito disponible en el portal del SAT.
2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”…
Por lo que a partir del pasado miércoles 04 de marzo esta regla entrará en vigor y en el caso de aquellos contribuyentes que realizaban dicho proceso a través de un Proveedor Autorizado de Certificación PAC, será necesario cuenten con su Certificado de Sello Digital CSD, de tal forma que puedan continuar timbrando sus CFDI.
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en el siguiente enlace y conoce los requisitos para tramitar tu CSD ante el SAT
y no te quedes sin timbrar.
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Siempre hay que esta al pendiente de este tipo de información, gracias
ResponderBorrarEsta información es de gran utilidad ya que puede generar una confusión a los contribuyentes.
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