La
naturaleza contable de un automóvil, dentro de cualquier entidad
económica, representa un artículo a su servicio el cual se utiliza para el giro o actividad
del cual se obtiene un ingreso. Dada esta situación, un automóvil se
clasificará como un activo fijo.
Según la ley de
impuesto sobre la renta el articulo 3 estipula:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se
entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta
diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la
definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Si el automóvil se
adquirirá como activo fijo, nos dirigimos al artículo 31 de la misma ley que
establece:
Las inversiones únicamente se podrán
deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos
autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión (MOI), con las limitaciones en
deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios
irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que
represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya
sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se
comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los
ejercicios irregulares.
La propia ley
define el monto original de la inversión como:
El monto
original comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente
pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del
impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos,
cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en
la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes
aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original
de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de
blindaje.
Es necesario que el
automóvil sea para uso o para los fines
de la actividad del contribuyente.
Si llega a ser en
caso contrario se considera una práctica fiscal indebida la deducción de
automóviles, así como de los gastos de mantenimiento, pagos de seguros o la
acreditación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por dicha
adquisición.
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Y donde esta sustentada esta información? Sera muy útil!
ResponderBorrarEstimada Heliane, como bien lo cita el artículo, la información aquí presentada se fundamenta en la ley de impuesto sobre la renta, en sus diferentes artículos aplicables al caso.
ResponderBorrarSaludos cordiales.
Excelente, muy interesante información y muy buen dato para la práctica fiscal.
ResponderBorrarMuy buena la información...
ResponderBorrarMuy buena la información...
ResponderBorrarMuy buena la información...
ResponderBorrarExcelente información! Sin duda siempre nos presentan las noticias mas relevantes :)
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