El nuevo esquema de cancelación será aplicable de manera obligatoria a partir del próximo 1 de julio del 2017. |
Luego de la publicación
del anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público destacó la nueva forma de cancelación para una
factura electrónica.
Este esquema será
aplicable de manera obligatoria a partir del próximo 1 de julio del 2017, fecha
que está muy próxima y por lo que es mejor tener claro lo que hay que hacer.
- Contar con Buzón TributarioSólo a través de esta vía, debes ponerte en contacto con el receptor del CFDI para notificarle tu deseo y motivo para cancelarlo.
- Consentimiento del receptorPor su parte, el receptor deberá manifestar por la misma vía, la aceptación o negativa en la cancelación de dicho CFDI a más tardar en las próximas 72 horas a partir de la recepción de la solicitud.
- AprobaciónDespués de ese lapso, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación aunque no se haya hecho manifestación alguna.
- ExcepcionesEl emisor puede cancelar un CFDI si el monto de la factura no supera ingresos de 5,000 pesos, por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Con información del Economista.
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