Nuevo Complemento para Recepción de Pagos



Una de las modificaciones al anexo 20 es
la inclusión de un complemento para la Recepción de Pagos
Para la recepción de pagos en parcialidades y de una sola exhibición que no se cubran al momento de la expedición de una factura electrónica, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la nueva versión del complemento correspondiente.

Ya que se espera que este documento entre en vigencia a partir del próximo 1 de julio de 2017, el SAT puso a disposición de proveedores, contribuyentes y público en general a través de su portal eninternet, la versión técnica 1.0 para dar inicio a su desarrollo y consecuentemente a las pruebas para su correcto funcionamiento.

Cabe mencionar que la nueva información requerida por la autoridad debe incorporarse al CFDI que se expida por cada forma de pago, así como, cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura.

Se espera que una vez en funciones, este complemento de pagos sirva como una notificación de recepción de cualquier CFDI, con lo que se obligará a los contribuyentes a emitir Notas de Crédito cuando se cancelen los comprobantes, es decir, no será necesario que se cancele dicho documento cuando este no se ha pagado aún.

Por otra parte, la autoridad tributaria no aclaró si los contribuyentes pueden hacer uso de esta versión antes de la fecha indicada, asimismo, no especificó la posibilidad de extender una prórroga a quienes no logren poner en marcha las modificaciones en la fecha límite.

Por último vale la pena aclarar que el complemento para la Recepción de Pagos corresponde a la regla 2.7.1.35 de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016.
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