El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores. |
El reparto de
utilidades es la distribución equitativa entre los trabajadores de las
ganancias generadas durante un año por la empresa para la que colaboran.
Pese a ser un
derecho constitucional con el que la mayoría de los trabajadores se verán
beneficiados en abril y mayo de cada año, cabe detallar el quién, cómo y cuándo
de esta prestación.
A.
Quiénes
En
general todos los trabajadores al servicio de un patrón deben exigir el reparto
de utilidades, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria enlista
aquellos empleados exentos del reparto, por ejemplo:
ü Directores,
administradores y gerentes generales.
ü Socios
y accionistas.
ü Trabajadores
eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año
del pago de utilidades.
ü Profesionistas,
técnicos y otros que mediante el pago de horarios presten sus servicios sin
existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
ü Empresas
de nueva creación que tengan un capital menor al fijado por la Secretaría del
Trabajo.
ü Instituciones
públicas descentralizadas o aquellas que realicen labores asistenciales,
culturales o sociales.
B.
Cómo
La
determinación del monto a repartir corresponde al total de ganancias
reconocidas por las empresas al presentar sus declaraciones fiscales.
La
primera parte del proceso es obtener la sumatoria de las utilidades fiscales
obtenidas durante los seis bimestres del año y calcular el 10% de esta
cantidad, la cual se divide en dos partes posteriormente:
1. La
primera se reparte se divide entre el total de los días laborados durante todo
el año por todos los trabajadores y el resultado se multiplica por los días
laborados por cada trabajador.
2. La
segunda se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria perecida
durante todo el año por los trabajadores y el resultado se multiplica por el
total del salario percibido individualmente.
Mira aquí el detalle cómo calcular el monto por utilidades que debes
recibir.
C.
Cuándo
Para
personas morales, la obligación debe ser pagada del 1 de abril al 30 de mayo y
del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.
En
cambio, para el cobro del beneficio se tiene un año a partir del día siguiente
en que se genere la obligación.
¿Qué pasa cuando no recibes la parte que te
corresponde?
En este caso puedes
acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o solicitar una visita de
verificación a Inspección del Trabajo, no obstante, existen otras instancias a
las que puedes pedir asesoría. Consulta el Directorio de autoridades fiscales ylaborales.
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