Guía básica de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017


El pasado 16 de mayo el SAT publicó la última versión de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Conoce los detalles de cada uno de los puntos modificados.
Recientemente, el SAT publicó un nuevo ajuste a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, donde los anexos 1, 1-A, 5, 7, 15  y 16-A sufrieron importantes cambios.
Te compartimos las aplicaciones de esta modificación:
  • Referencias a la Ciudad de México
    Si utilizas Distrito Federal como referencia en un CFDI, declaración, aviso o informe, se entenderá que son hechas a la Ciudad de México, por lo tanto no se considerará como una falta a las disposiciones fiscales.
     
  • Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP
    Al inscribirte a obligaciones fiscales debes tramitar tu Contraseña o e.firma en cualquier Administración General de Servicios al Contribuyente antes de los 30 días posteriores, de lo contrario el SAT puede dejar sin efecto temporal las claves proporcionadas en el RFC.
     
  • Devolución de IVA en periodo operativo
    Para realizar esta petición debes presentar una solicitud a través del buzón tributario en el mes siguiente al que hagas los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
     
    Este requisito indispensable si optas por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación de actividades por las que estás obligado a pagar el impuesto o a las que se aplique tasa del 0%, sin embargo, puedes hacerlo posteriormente si no llevas a cabo estas actividades.
     
  • Expedición de CFDI por la Federación
    A más tardar el 1 de noviembre, las entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, deberán expedir, entregar y poner a disposición los comprobantes fiscales de las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, al igual que mismos documentos por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017.
     
  • Diferimiento del cumplimiento de obligaciones en actividades de subcontratación laboral
    Como contratante o contratista tendrás hasta el mes de julio del 2017 para cumplir con tus obligaciones correspondientes al mes de junio, utilizando la aplicación que se dará a conocer en el portal en internet del SAT, siempre y cuando emita un CFDI de nómina versión 1.2
     
  • Requisitos para la presentación de declaraciones Informativas de Partes Relacionadas
    Si en entre tus obligaciones fiscales se encuentra la presentación de este tipo de declaraciones, ya sea normal o complementaria, debes enviarla a través del Portal del SAT, para lo cual deberás contar e.firma o e.firma portable vigentes.
    Sobre las declaraciones Informativas de Partes Relacionadas con funciones específicas, se aclara lo siguiente:
     
- Aviso de suspensión de actividades en el RFC.

En caso de no contar con e.firma, esta puede ser solicitada comprobando que las declaraciones presentadas corresponden a un ejercicio en el que se encontraba activo su RFC.
 
- País por país

Se puede presentar una declaración anual conjunta si los datos proporcionados pertenecen al mismo grupo empresarial multinacional, el cual debe señalar en la que se trata de una declaración conjunta y aclara la denominación o razón social y clave en el RFC de los contribuyentes que la realizan.
 
  • Contribuyentes relevados de la obligación de prestar declaración anual del ISR
    Esta facilidad fue otorgada a quienes obtuvieron ingresos:
  • Exclusivamente por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.
  • Por intereses nominales que no hayan excedido $20 mil pesos.
  • Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
    Esta notificación será presentada por las personas morales que decidan acumular sus ingresos y aplicar sus deducciones a través del esquema flujo de efectivo.
     
  • Acumulación de ganancia por la enajenación de bienes aportados a una SIBRA
    Este beneficio se adquiere al presentar la declaración 2017 de acuerdo al ejercicio 2016, sin embargo, no se considerará para el cálculo de la utilidad.
    Es aplicable únicamente para los accionistas que:
  • No acumularon la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a las mismas.
  • No hayan enajenado las acciones de dicha sociedad o los bienes aportados.
     
  • Compensación del IMPAC en consolidación
    Se aplica para las sociedades controladoras que optaron por diferir el ISR a cargo para restar pérdidas en la venta de acciones de sus controladas, siempre y cuando no se recupere dicha compensación por alguna de las entidades que conforman el grupo.
     
Consulta el detalle delos ajustes a la Miscelánea Fiscal para 2017 a través del portal en internet del SAT.
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