Para 2017, los contribuyentes podrán disponer de 29 Complementos.
Una vez publicada la
Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria da a
conocer en su portal los complementos que permiten a los contribuyentes añadir información
a una factura.
Este año, la RMF incluye 29 Complementos de uso obligatorio, los
cuales deben ser aplicados por los contribuyentes de sectores o actividades
específicas pasados treinta días naturales a partir de su publicación.
Timbre Fiscal Digital
o TFD
|
· Estado
de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
· Donatarias
· Compra-venta
de divisas
· Otros
derechos e impuestos
· Leyendas
fiscales
· Persona
física integrante de coordinado
· Turista
pasajero extranjero
|
Spei de tercero a
tercero
|
CFDI Registro Fiscal
|
· Recibo
de pago de nómina
· Pago
en especie
· Vales
de despensa
· Consumo
de combustibles
· Aerolíneas
· Notarios
públicos
· Vehículo
usado
|
|
Sector de Ventas el
Detalle o Detallista
|
· Renovación
y sustitución de vehículos
· Certificado
de destrucción
· Obras
de arte plásticas y antigüedades
· INE
· Comercio
exterior
· Recepción
de pagos
· Servicios
parciales de construcción
|
Para evitar incurrir en
errores en la emisión de tus facturas, debes añadir el Complemento que mejor se
adapte a ti, por ejemplo, en caso de recibir un adelanto por un producto o
servicio que otorgas, el Complemento de Recepción de Pagos debe estar añadido a
las facturas que emitas por el monto abonado.
Por
otra parte, también se consideran:
Complementos
de concepto
|
·
Instituciones educativas privadas
·
Venta de vehículos
·
Terceros
·
Acreditamiento del IEPS
|
Recuerda que a partir
del 1 de enero, entrarán en vigencia las modificaciones a los Complementos de
Comercio exterior, en el caso de importación de mercancías y Recepción de
pagos, para retribuciones en parcialidades.
Si tienes alguna duda
sobre los criterios establecidos para cada Complemento, puedes consultar las Guías
de llenado disponibles en el portal del SAT.
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