En su nueva estructura el CFDI 3.3 añade algunos elementos que permiten obtener al contribuyente y a la autoridad información más específica. |
Con la modificación
al CFDI 3.3, el próximo 1 de julio, se añadirán
algunos elementos a la estructura de la factura electrónica, los cuales
debes conocer previo a su lanzamiento para saber cuál es la información que te
solicitan.
La buena noticia es
que, en su mayoría, los nuevos atributos
fueron diseñados con su respectivo catálogo de uso, lo que te facilitará su
llenado y no sólo eso, también te permitirá conocer a detalle la factura que
recibes o emites.
Te compartimos una
breve descripción:
- · Confirmación
Será
requerido cuando el tipo de cambio o total de la factura electrónica se
encuentra fuera del rango establecido por la autoridad, en el debes ingresar la
clave de confirmación entregada por tu PAC.
- · Comprobantes relacionados
Te
servirá para especificar los Comprobantes relacionados con el CFDI que se emite,
estos pueden ser: los CFDI previos o el UUID.
- · Uso CFDI
En
él deberás expresar el uso que le dará a la factura electrónica el receptor
basada en el Catálogo de Uso de CFDI.
- · Clave Prod Serv
Utilízalo
para indicar los productos y servicios por los que se emite la factura
electrónica, para hacerlo debes hacer uso del Catálogo de Claves productos
servicios.
- · Clave Unidad
Se
refiere a la unidad de medida para la cantidad expresada en el concepto. Es importante
que coincida con la descripción y emplees el Catálogo de Clave Unidad.
- · Descuento
En
el nuevo CFDI contarás con la opción de representar el importe de los
descuentos aplicables al concepto. Recuerda que la versión 3.3 no admite
valores negativos.
- · Impuestos
Captura
los impuestos aplicables al concepto por el que se emite la factura electrónica.
Por ejemplo: Base, Impuesto, tipo de factor, tasa Cuota, Importe, entre otros.
Además, en su nueva
estructura, el CFDI 3.3 incorpora atributos como la Residencia Fiscal para
receptores extranjeros, así mismo, elimina los campos opcionales relativos a las operaciones
pagadas en parcialidades.
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