Este es el motivo por el que no deben emitirse las
constancias de retenciones y declaraciones informativas del 2017.
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Con las reformas en materia fiscal emitidas en 2012, se eliminaron
algunas obligaciones acerca de las declaraciones informativas, conocidas por
los contribuyentes.
No obstante, por una disposición transitoria se siguieron presentando
hasta el ejercicio 2016, tal como se estableció en el artículo noveno
transitorio fracción X de las disposiciones del ejercicio 2014.
Nos referimos a la constancia de retenciones, un documento que se emite
para amparar los pagos e impuestos retenidos a un trabajador, mismo que forma
parte de las declaraciones informativas del ejercicio 2017.
Estas disposiciones transitorias, se puede leer:
ARTÍCULO NOVENO.
En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta
a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación
de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los
artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143,
último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.
De acuerdo con
lo esta resolución, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de
esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014
y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Es por ello que en
las declaraciones acerca del 2017 que presentes este 2018, debes omitir la
constancia de retenciones.
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