Prácticas indebidas en la emisión de facturas 3.3


Incurrir en alguna de ellas puede ser motivo para inhabilitar un negocio.

Evita incurrir en cualquiera de estas prácticas.
Recién comenzamos el año y ya se encendieron las alertas del SAT anti usos indebidos de la nueva versión de la factura electrónica 3.3

A través de un comunicado publicado en su portal oficial de internet, el Servicio de Administración Tributaria advirtió sobre las “malas prácticas”, entre las cuales se enlistan las siguientes:

Exigir al receptor más que su RFC. De acuerdo con el SAT no se puede condicionar la emisión de la factura a datos adicionales.

Obligar al receptor a proporcionar un correo electrónico. Proporcionar esta información corresponde a un derecho que tiene el receptor, sin embargo, se trata de un dato adicional, por lo tanto, proporcionarlo no es obligatorio.

Incrementar el precio de un bien o servicio por solicitar factura. La emisión del comprobante fiscal, no debe modificar el precio del producto o servicio.

Obligar al receptor a auto facturar servicios. Si el receptor así lo solicita, la factura debe ser entregada en el establecimiento y al momento de solicitarla.

Negar emisión de factura por solicitarla posteriormente. Seguramente has leído “Si requiere factura, solicítela antes de realizar su pago”, bueno pues con esta información el SAT nos aclara que puedes solicitar el comprobante con posterioridad, siempre y cuando sea en el mismo año en el que se realizó la operación.

Registrar forma de pago incorrecta. En caso de registrar el pago de una factura cuando en realidad éste no se ha efectuado, será considerado como una omisión grave para el emisor.

Obligar al receptor a indicar el uso de la factura. Es simple, si el receptor desconoce o se reserva el uso que le dará al comprobante, debes emitir la factura con la clave P01 - Por definir.

Negar factura si el pago se realiza en efectivo. La forma en la que se realice el pago no debe ser condicionante para emitir o no un CFDI.

No facturar anticipos. Recuerda que en la guía de llenado para el CFDI 3.3, se establece el procedimiento para la facturación de anticipos.

Por último, el SAT mencionó que no expedir o poner a disposición de los clientes la factura por una operación fiscal se considera una infracción que puede llevar a la clausura de un establecimiento.
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