Top 5 del Complemento de Recepción de Pagos

5 cosas que debes saber sobre el nuevo
Complemento para Pagos.
No falta mucho para la entrada en vigor del uso obligatorio del Complemento para Pagos, el cual forma parte del proceso de actualización de la factura electrónica implementado por el SAT.

Si bien recuerdas, a partir del 1 de abril del 2018, todos los contribuyentes debemos añadir este complemento al registrar la información de aquellas contraprestaciones pagadas en parcialidades y posteriormente emitir un CFDI cada pago efectuado hasta cubrir el total.

No obstante, existen muchas otras especificaciones y aplicaciones para las facturas con estas características.

Te compartimos los 5 aspectos del Complemento de Recepción de Pagos que no debes dejar pasar:

Sobre su emisión

1.      Este complemento debe ser incorporado al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades.

2.      O en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI correspondiente.

  1. Cuando se realice una operación a crédito, se deberá emitir un CFDI de pagos al momento en que se realiza la liquidación de la factura.
Para el registro de información

4.      Para llenarlo debes usar siguientes catálogos:
Forma Pago
Impuesto
Metodopago
Moneda
TasaOcuota
TipoFactor
TipoCadenaPago

Para su cancelación

5.      El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación cuando se cuenta con una factura que incorpore el complemento, en ese sentido las correcciones deberán hacerse mediante la emisión de un CFDI de egresos.

No obstante puedes cancelar una factura con el complemento si lo sustituyes por otro con los datos correctos dentro del último día del ejercicio en que fue emitido.


Recuerda que no se generará este complemento cuando el monto de la operación sea cubierto al momento de la expedición de la factura del CFDI.

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