5 cosas que debes saber sobre el nuevo
Complemento para Pagos.
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No falta mucho para la
entrada en vigor del uso obligatorio del Complemento para Pagos, el cual forma
parte del proceso de actualización de la factura electrónica implementado por
el SAT.
Si bien recuerdas, a
partir del 1 de abril del 2018, todos los contribuyentes debemos añadir este
complemento al registrar la información de aquellas contraprestaciones pagadas
en parcialidades y posteriormente emitir un CFDI cada pago efectuado hasta cubrir
el total.
No obstante, existen
muchas otras especificaciones y aplicaciones para las facturas con estas
características.
Te compartimos los 5
aspectos del Complemento de Recepción de Pagos que no debes dejar pasar:
Sobre su emisión
1.
Este complemento debe ser incorporado al
CFDI que se expida por la recepción de pagos
en parcialidades.
2.
O en los casos en que se reciba el pago
de la contraprestación en una sola
exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI
correspondiente.
- Cuando se
realice una operación a crédito, se deberá emitir un CFDI de pagos al
momento en que se realiza la liquidación de la factura.
Para el registro de información
4. Para
llenarlo debes usar siguientes catálogos:
Forma Pago
Impuesto
Metodopago
Moneda
TasaOcuota
TipoFactor
TipoCadenaPago
Para su cancelación
5.
El
CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación
cuando se cuenta con una factura que incorpore el complemento, en ese sentido las
correcciones deberán hacerse mediante la emisión de un CFDI de egresos.
No obstante
puedes cancelar una factura con el complemento si lo sustituyes por otro con
los datos correctos dentro del último día del ejercicio en que fue emitido.
Recuerda
que no
se generará este complemento cuando el monto de la operación sea cubierto al
momento de la expedición de la factura del CFDI.
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