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El secreto fiscal del SAT


El SAT tiene como objetivo tener una recaudación fiscal de tus impuestos, para ello te pide una serie de datos los cuales son importantes y relevantes para dicha declaración, no obstante el mismo sistema tiene como obligación a cargo de las autoridades fiscales de resguardar, controlar y hacer valer la relación jurídica que tenga con dicha información de los contribuyentes.


Para entender mejor este tema debemos saber que es el secreto fiscal y para qué sirve, bueno pues relativamente sirve para la protección que da la legislación a los datos de un contribuyente, dicha información es toda aquella que recolecta el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Esta información se queda al resguardo total del SAT y solamente pueden hacer uso y la conocen tanto el contribuyente como la autoridad fiscal, la cual puede usar estos datos solamente para efectos fiscales. 


El artículo 69 del código fiscal nos habla de todo lo ya mencionado, sin embargo también señala algunas excepciones donde el SAT puede compartir información, pero debe de ser a solicitud, conforme a lo marque el CFF y no se comparte toda la información del contribuyente. En caso de que sucediera hipotéticamente este caso el contribuyente puede acudir a los tribunales para exigir que dicha información no sea compartida.


Se pueden apoyar del numeral 2 fracción VII de la ley federal de los derechos del contribuyente, el cual nos habla que es un derecho el mantener en reserva datos, informes, o antecedentes de los contribuyentes.


Al final tenemos que entender que dicho término no es un secreto en materia fiscal, más bien es una obligación a cargo de los funcionarios hacendarios, con este término se entiende que se debe tener extremado cuidado ante la información que pueden revelar o la que no.

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El secreto fiscal del SAT

¿Cómo funciona el nuevo modelo de atención aduanera?

Pasar por una Aduana será completamente diferente.

Últimamente el Servicio de Administración Tributaria se ha dado a la tarea de informar acerca de una nueva forma de operar en las aduanas del país, pero ¿En qué consiste verdaderamente la renovación de estos servicios?

Básicamente las aduanas de nuestro país están adoptando más tecnología, la cual cuenta con la información de los procesos y normas que se llevan a cabo en México para introducir mercancías con fines comerciales.

En total son 192 procesos y 120 trámites lo que se automatizarán utilizando un sistema denominado Plataforma Integral de Servicios, misma que entró en vigencia el pasado 15 de febrero del 2017.

Algo importante que mencionar es que con este tipo de implementaciones responden a tratados y prácticas internacionales como, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMG, los acuerdos aduaneros bilaterales de cooperación, entre otros.

A través de un comunicado el SAT informó que este modelo ya se encuentra operando en la Aduana de Tijuana, no obstante, se irá incorporando a las principales aduanas del país.

Además, se contemplan mejores canales de comunicación y asesoría inmediata a pasajeros, exportadores e importadores, empresarios, cámaras y asociaciones, se trata del correo electrónico facilitacion@sat.gob.mx, la línea telefónica, chat y oficinas del SAT.

Lo que no debemos dejar de lado es que con todo lo anterior, las autoridades contarán con mayor acceso a la información, así como estadísticas, sobre las importaciones y exportaciones que se realizan.

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¿Cómo funciona el nuevo modelo de atención aduanera?

Motivos para cancelar tu sello digital


El SAT está facultado para cancelar tu CSD.
El sello digital es el medio que nos identifica como contribuyentes y nos permite emitir facturas electrónicas entre otras funciones, sin embargo, hacer mal uso de él puede dejarlo sin efectos.

Una vez que el Servicio de Administración Tributaria te asigna un sello digital, debes saber que la autoridad fiscal también está facultada para dejarlo sin efectos.

De acuerdo con el artículo 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108, inciso A del Código Fiscal de la Federación, serán motivos para la cancelación de sellos digitales aquellos casos donde:

  • Se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en las que se haya recibido un requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • La autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que sus comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:

  • Encubra delitos fiscales
  • Contrabando
  • Defraudación fiscal

Si incurriste en cualquiera de los supuestos anteriores y la autoridad anuló tu sello digital debes saber que no podrás seguir emitiendo facturas electrónicas. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, recibirás un correo electrónico de la autoridad para notificarte sobre tu situación.

Una vez aclarada o corregida la situación, podrás recuperar tu sello digital ingresando al portal oficial del SAT, en la opción Mi Portal y presenta una solicitud de aclaración.

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Motivos para cancelar tu sello digital

¿Cuánto tiempo debo guardar mi contabilidad electrónica?


A pesar del tiempo, el SAT puede auditarte.
Pese a que la obligación establece que la documentación fiscal debe ser almacenada por un mínimo de 5 años, la recomendación al respecto de nuestros expertos fiscales puede dejarte sorprendido o sorprendida.

Ya que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con atribuciones que le permiten solicitarte la comprobación, mediante documentos, de ciertas operaciones, en caso de encontrar alguna omisión, podría pedirte ingresar a tus archivos más antiguos.

Pese a ser documentación que se encuentre en el límite de los 5 años, el SAT considera que pudiste haber incurrido en más omisiones por lo que querrá revisar todo.

En ese sentido, los expertos fiscales recomiendan almacenar la mayor cantidad de tiempo posible, incluso afirmaron que un periodo de hasta por 10 años podría ser de gran utilidad.

Sabemos cómo va a sonar eso, probablemente pienses que es demasiada documentación almacenada, sin embargo, recuerda que existen herramientas, además del SAT que te permiten almacenar una gran parte de la documentación fiscal que generas por largos periodos de tiempo.

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¿Cuánto tiempo debo guardar mi contabilidad electrónica?

Prácticas indebidas en la emisión de facturas 3.3


Incurrir en alguna de ellas puede ser motivo para inhabilitar un negocio.

Evita incurrir en cualquiera de estas prácticas.
Recién comenzamos el año y ya se encendieron las alertas del SAT anti usos indebidos de la nueva versión de la factura electrónica 3.3

A través de un comunicado publicado en su portal oficial de internet, el Servicio de Administración Tributaria advirtió sobre las “malas prácticas”, entre las cuales se enlistan las siguientes:

Exigir al receptor más que su RFC. De acuerdo con el SAT no se puede condicionar la emisión de la factura a datos adicionales.

Obligar al receptor a proporcionar un correo electrónico. Proporcionar esta información corresponde a un derecho que tiene el receptor, sin embargo, se trata de un dato adicional, por lo tanto, proporcionarlo no es obligatorio.

Incrementar el precio de un bien o servicio por solicitar factura. La emisión del comprobante fiscal, no debe modificar el precio del producto o servicio.

Obligar al receptor a auto facturar servicios. Si el receptor así lo solicita, la factura debe ser entregada en el establecimiento y al momento de solicitarla.

Negar emisión de factura por solicitarla posteriormente. Seguramente has leído “Si requiere factura, solicítela antes de realizar su pago”, bueno pues con esta información el SAT nos aclara que puedes solicitar el comprobante con posterioridad, siempre y cuando sea en el mismo año en el que se realizó la operación.

Registrar forma de pago incorrecta. En caso de registrar el pago de una factura cuando en realidad éste no se ha efectuado, será considerado como una omisión grave para el emisor.

Obligar al receptor a indicar el uso de la factura. Es simple, si el receptor desconoce o se reserva el uso que le dará al comprobante, debes emitir la factura con la clave P01 - Por definir.

Negar factura si el pago se realiza en efectivo. La forma en la que se realice el pago no debe ser condicionante para emitir o no un CFDI.

No facturar anticipos. Recuerda que en la guía de llenado para el CFDI 3.3, se establece el procedimiento para la facturación de anticipos.

Por último, el SAT mencionó que no expedir o poner a disposición de los clientes la factura por una operación fiscal se considera una infracción que puede llevar a la clausura de un establecimiento.

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Prácticas indebidas en la emisión de facturas 3.3

Facturación de operaciones sin retención de impuestos


¿Sabías que lo obligación de emitir este CFDI es quien emite el pago?
Con respecto al CFDI de retenciones e información de pagos, el Servicio de Administración Tributaria, aclaró la forma de emitir dicho comprobante en el caso de las operaciones en las que no se realiza la retención de impuestos.

En ese sentido, los especialistas fiscales dijeron que, el hecho de llevar ese nombre, no significa que los CFDI de retenciones e información de pagos deban contener la información mencionada en un mismo comprobante.

Sin embargo, si se debe realizar el desglose del pago, con lo que el contribuyente puede amparar la información de los montos abonados a una operación comercial de bienes y/o servicios.

A través de un video chat en vivo, los especialistas del SAT también aclararon que la responsabilidad de emitir la factura electrónica de retenciones por operaciones de este tipo, es de quien realiza el pago y no del contribuyente que lo recibe.

La aclaración surgió ya que por las características de dicho CFDI, quien emite el pago debe registrar en una factura la operación que dio origen a dicho pago y poder utilizar el documento con fines de comprobación fiscal.

En el caso de los pagos por sueldos, salarios y/o conceptos asimilados, este tipo de comprobante no es aplicable, ya que, en ese caso, se debe emitir una factura de nómina con la clave N conforme al catálogo Tipo de Comprobante.

¿Cuáles son las operaciones en las que no se retienen impuestos?

Entre los ejemplos mencionados por el SAT, se encuentran los conceptos de intereses, el sector financiero, planes de retiro o los intereses hipotecarios.

¿Tienes duda sobre cómo facturar un concepto? Escríbenos a contacto@facturaxion.com o síguenos en nuestras redes sociales para obtener la información que necesitas.

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Facturación de operaciones sin retención de impuestos

¿Cómo regularizar el pago del ISR?


Evita recargos, esta es la oportunidad perfecta
para regularizar el pago de ISR.
Si no presentaste la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2016, el Servicio de Administración Tributaria te dice dónde y cómo cumplir sin ser multado.
Para reducir el índice del comercio informal e incrementar el índice tributario, el SAT dio a conocer el Programa Regularización del ISR, el cual consiste en facilitar la presentación de la declaración anual y el pago anual del impuesto.
  • En él pueden participar las personas físicas y morales que:
  • Obtuvieron depósitos en efectivo del citado ejercicio inscritos en el RFC, incluso, aquellos sin obligaciones fiscales.
  • No hayan presentado la declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
  • Aunque se encuentren suspendidos.
  • Quienes de acuerdo con el régimen en el que tributan, exceden el importe en depósitos en efectivo establecido en la Ley del ISR.
  • Hayan recibido una invitación para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Dicha invitación contiene la propuesta y línea de captura para realizar el pago correspondiente, pero si aún no lo has recibido, puedes solicitarla a través del portal de internet del SAT.

¿Cómo acceder al programa?
Personas Morales

Debes presentar las declaraciones y el pago respectivo de las obligaciones detalladas en la invitación que recibiste.

Recuerda que como persona moral, puedes presentar la Declaración Anual 2016 a través del portal de internet del SAT, en el apartado para personas morales.
Personas Físicas

El pago puede ser en una sola exhibición o bien en seis mensualidades, siempre y cuando el primer pago sea equivalente al 20% del monto total a cubrir.

En caso de no haber recibido la invitación por parte del SAT, puedes acudir a la oficina de la dependencia más cercana a tu domicilio.

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¿Cómo regularizar el pago del ISR?

¿Para qué sirve la opinión del cumplimiento?

Cumplir con tus obligaciones fiscales uno de los
requisitos para obtener la Opinión del Cumplimiento en forma positiva.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es una solicitud que se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria como recurso para obtener un subsidio o estímulo fiscal.


Además, los contribuyentes pueden utilizarla para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior, obtener una autorización en materia de impuestos o contratar con la Administración Pública Federal Centralizada.

Para obtenerla, los contribuyentes deben haber presentado pagos provisionales y definitivos, así como, haber presentado su declaración anual del ejercicio correspondiente y no tener créditos fiscales firmes.

Existen cuatro diferentes formas de obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales:

1.   En línea a través de sat.gob.mx

Requisitos: Contraseña o e.firma

2.   En entidades o dependencias gubernamentales

Requisitos: Solo en los casos que solicitan un subsidio o estímulo

3.   A través de un tercero

4.   Vía telefónica en el número MarcaSAT: (01 55) 627 22 728

Una vez emitida, la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, podrá ser utilizada dentro de los 3 meses siguientes.

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¿Para qué sirve la opinión del cumplimiento?

¿Qué es la clave UUID?


La clave UUID ayuda a identificar si una factura es 
valida y está emitida correctamente.
El UUID también conocido como Folio fiscal es un requisito indispensable en la factura electrónica y el proceso de comprobación fiscal, pero ¿Qué significa y para que sirve?

En los procesos de facturación electrónica, el UUID se utiliza para identificar cada factura electrónica o comprobante fiscal digital y es asignado por el Servicio de Administración Tributaria o los Proveedores Autorizados de Certificación.

La UUID es la sigla en inglés que significa Identificador Universalmente Único, se trata de un folio único compuesto de 32 dígitos, entre números del 0 al 9 y las primeras 6 letras del alfabeto, mismo que se divide por guiones en grupos indefinidos de caracteres.

Por ejemplo: 4A1B43E2-1183-4AD4-A3DE-C2DA787AE56A

Gracias al folio fiscal se puede saber si una factura electrónica es válida y reconocida por el SAT y posteriormente utilizarla con fines de comprobación fiscal.

Otra de las aplicaciones de la clave UUID en la contabilidad electrónica es su asociación automatizada a las Pólizas Contables, en caso de omitir este proceso se debe emitir un reporte auxiliar.

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¿Qué es la clave UUID?

SAT te invita al sorteo de El Buen Fin

Más de 100 contribuyentes podrían ver sus
compras de El Buen Fin completamente gratis.
Hasta 10 mil pesos podrían obtener los 149 contribuyentes ganadores del sorteo de El Buen Fin que organiza año con año el Servicio de Administración Tributaria.

A través de su portal oficial en internet, el SAT dio a conocer las bases del sorteo que se llevará a cabo el próximo 5 de diciembre, cuyos resultados serán publicados en el mismo sitio web.

Recuerda que una de las bases más importantes de sorteo es que las compras realizadas sean pagadas con tarjeta de crédito, débito o servicios durante El Buen Fin 2017.

No obstante, existen otras restricciones para participar, por ejemplo:
  • Aplica solo para personas físicas.
  • Las compras deberán ser realizadas del 17 al 20 de noviembre del 2017.
  • Participan las compras por montos superiores a 250 pesos.

Los resultados se darán a conocer a partir del 22 de noviembre y serán depositados directamente en la cuenta del comprador.

Se espera que este año, se repartan cerca de 500 millones de pesos en premios entregados por el Gobierno de la República a través de las instituciones bancarias correspondientes, de acuerdo con la autoridad fiscal.


Del 15 al 24 de noviembre también te esperan grandes promociones en facturación electrónica con Facturaxion en la Nube.

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SAT te invita al sorteo de El Buen Fin

Alternativas del Buzón Tributario


Además del Buzón Tributario, el SAT implementará una nueva forma de estar en comunicación contigo.

El Buzón Tributario ya tiene una nueva vía para
mantenerte informado.
De acuerdo con el artículo 17K del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria deberá avisos y notificaciones a través de “los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija”.

Sin embargo, en las resoluciones de la Miscelánea Fiscal de 2015 y 2016, el correo electrónico es el único señalado como medio de comunicación para que los contribuyentes mantengan comunicación con la autoridad.

Incluso, en la regla 2.2.7 de la Miscelánea Fiscal 2015 y 2016, se le solicita al contribuyente ingresar “al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco” lo que contradice lo dicho en el artículo 17K del CFF.

Debido a la dificultad que tienen algunos contribuyentes para revisar constantemente su correo electrónico, así como su Buzón Tributario, la Suprema Corte de Justicia resolvió que se debe implementar más vías de comunicación con el SAT.

Es por ello que muy pronto, además del Buzón Tributario, también podrás recibir notificaciones y avisos del SAT en mensajes de texto en tu teléfono móvil, este nuevo medio de comunicación será alternativo al correo electrónico.

Aunque la autoridad fiscal no ha determinado las características de dichos mensajes, se espera que próximamente se de aviso formal a los contribuyentes y de la misma manera se les solicite la información correspondiente.

Con esta medida, tanto el SAT como la Suprema Corte de Justicia, buscan evitar que no recibas los avisos o que éstos sean revisados una vez vencidos, sobre todo porque con el nuevo esquema para cancelar un CFDI de la versión 3.3, estar atento del Buzón Tributario se volverá un factor esencial.

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Alternativas del Buzón Tributario

Uso de la firma electrónica y buzón tributario para 2017


Infórmate sobre las mejoras al Buzón Tributario y la e.Firma.
Uno de los objetivos primarios de la autoridad es mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, por ello desde hace algunos años ha implementado distintas herramientas que faciliten al contribuyente dicho proceso.

Durante 2017 veremos efectuarse cambios a dos de las más utilizadas herramientas digitales del SAT, la firma electrónica y el buzón tributario, a continuación te compartimos las mejoras y nuevas utilidades.


Esta herramienta podrá ser utilizada para actos jurídicos, inclusive entre particulares, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria a través de las reglas de carácter general u otras disposiciones.

Para este efecto, los particulares deberán solicitar al SAT, el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas.


Por otra parte se añadieron funcionalidades en las que los contribuyentes podrán intercambiar información o documentación de interés, haciendo expresa la posibilidad jurídica de uso para otros entes, sin que con ello pueda ser utilizada para fines fiscales.

Lo anterior permite al SAT el uso del Buzón Tributario para el intercambio de información con autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal u organismos constitucionalmente autónomos, sin embargo, los anteriores deberán expresar su consentimiento para ello.

Para obtener información al momento, síguenos en nuestras redes sociales:

Facebook/Facturaxion                  @Facturaxion

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Uso de la firma electrónica y buzón tributario para 2017

Crece lista de contribuyentes incumplidos

A más de 2,600 contribuyentes asciende la lista pública de incumplidos dada a conocer recientemente por el Servicio de Administración Tributaria, en ella se incluye el nombre, RFC y la razón social de los contribuidores.

En específico, de los 2,672 contribuyentes:
  • ·         2,458 corresponden a créditos firmes,
  • ·         49 exigibles,
  • ·         30 cancelados,
  • ·         9 condenados,
  • ·         3 sentencias condenatorias y
  • ·         111 no localizados

La condonación ascendió a 22 mdp, asimismo, los créditos cancelados equivalen a 5 mdp. Además, a doce contribuyentes se les condonaron préstamos por un monto total de 105 millones 59 mil pesos, por haber respetado el Programa de Retorno de Inversiones.

Por otra parte, las operaciones de 193 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales, fueron consideradas presuntamente como inexistentes.

No obstante, los contribuyentes pueden presentar una aclaración en caso de estar inconformes con la publicación de sus datos o generar una línea de captura para pagar.

A partir de la Reforma Hacendaria que modificó artículo 69 del Código Fiscal de la Federación se establecieron ciertas excepciones a la privacidad fiscal, esto quiere decir que los datos de los contribuyentes incumplidos pueden darse a conocer públicamente.

En la Relación de Contribuyentes Incumplidos se encuentran aquellos que tengan créditos fiscales firmes, que no han pagado, no hayan sido localizados en su domicilio, con sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal o que haya cancelado algún adeudo fiscal después del 1 de enero del 2014.

De la misma forma, los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas, también serán informados a los contribuyentes y a la opinión pública, con la intención de ampliar su criterio a la hora de realizar cualquier transacción comercial.

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Crece lista de contribuyentes incumplidos