¿Qué es la compensación universal? De acuerdo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la disminución de un adeudo por el concepto de un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga en otro. Dicha compensación sólo es aplicable en IVA, IRS e IMPAC. Actualmente se puede realizar esta operación sin previa autorización del SAT.
En los casos en los que no aplica son: contribuciones federales, retenciones de IVA, compensación de IVA contra IVA, saldos a favor de IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), subsidio al empleo o crédito al salario pendiente, diferencias a favor de asalariados, crédito diesel, suministro de agua para uso doméstico, prescripción de créditos fiscales, compensación de impuestos retenidos en exceso.
De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica, la compensación universal se presta a la evasión fiscal como la utilización de saldos a favor ilegales. El documento señala que el crecimiento de las compensaciones ha sido de forma acelerada sin una justificación alguna porque el promedio de las disminuciones de los saldos a favor del IVA es mayor que el crecimiento promedio del monto de saldos de los cuales se solicita su devolución.
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