Lo primero que debemos entender es ¿qué es el buzón tributario?
Es un canal de comunicación el cual nos permite establecer de forma directa la información a las autoridades fiscales del contribuyente, a través de una bandeja personalizada y confidencial del propio soporte del Sistema de Administración Tributaria
Para poder activarlo los contribuyentes deben registrar y señalar un solo medio de contacto, ya sea número telefónico o correo electrónico como mecanismo de comunicación.
Con esta explicación se abren dos preguntas importantes y la primera es ¿Cuál es el beneficio o los beneficios que obtengo al activarlo?
Bueno pues en primera podrás recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales, también tendrás un portal privado y personalizado del contribuyente, obtendrás una reducción de tiempo en los trámites y por último tendrás la certeza jurídica a los actos y resoluciones.
La segunda pregunta que viene es ¿Quienes deben habilitarlo?
Bueno en este caso deben ser todos los contribuyentes salvo:
- físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Al saber esto revisa tus documentos y si tienes que hacerlo factible mantén actualizado tus medios de contacto y si hace falta alguno adicional inmediatamente
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