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Procedimiento para solicitar la aclaración de una multa

La autoridad fiscal tiene diez días para emitir una resolución
después de haber analizado la solicitud de aclaración.
 
Si deseas conocer el detalle de la infracción que te interpuso el SAT, debes saber que recientemente se publicó una modificación al Código Fiscal de la Federación con la que modifica el procedimiento para solicitar la aclaración.

Esta modificación te permitirá aclarar las infracciones impuestas por motivos relacionados con el artículo 81, por ejemplo:

·         No presentar tus obligaciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos señalados.

·         No hacer uso de los medios electrónicos para la presentación de los requerimientos de la autoridad.

·         Presentar la documentación con errores, incompleta o de forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

·         Irregularidades en la documentación presentada, excepto cuando se trate de una solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

·         No presentar aviso de cambio de domicilio o hacerlo fuera de los plazos.

De acuerdo con las modificaciones publicadas en la página del SAT con respecto a la regla 2.12.12 con efecto en el artículo 33-A, primer párrafo del CFF, en lo que podrás aclarar cualquiera de las siguientes resoluciones:

Si se te hizo efectiva una cantidad igual al monto mayor que se determinó a tu cargo en cualquiera de las últimas seis declaraciones, en términos del artículo 41, entonces procederá lo siguiente:

1.    Presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF denominada: solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales, la cual encontrarás en el Anexo 1-A.

2.    Dicha solicitud debe ser presentada antes de que surtan los efectos de la notificación de la resolución.

3.    En caso de que se haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

4.    La finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que la declaración provisional fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración.

Posteriormente el Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará la solicitud y antes de seis días emitirá una respuesta a través del portal del SAT
En caso de que se determine un crédito fiscal por un adeudo, las condiciones para solicitar la aclaración serán las siguientes:

1.    Presentar la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF denominada Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales, la cual encontrarás en el Anexo 1-A.

2.    Respecto a la resolución en la que se determine el crédito fiscal se cumpla con lo siguiente:

·         Se encuentre firme y haya sido emitida con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III, IX del CFF.

·         El crédito fiscal por el cual solicite la aclaración no haya sido pagado y el mismo derive de una sola resolución, sin que exista la posibilidad de que se acumulen diversos asuntos.

·         Que no se haya emitido en contravención a las disposiciones fiscales.

3.    En caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

4.    La finalidad de la solicitud sea someter a la consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que se analicen hechos acontecidos con posterioridad a la determinación del crédito fiscal que modifican la situación fiscal del contribuyente respecto de las contribuciones o periodo revisado, o bien, se valoren pruebas que no pudieron ser exhibidas durante el procedimiento fiscalizador, por no contar con ellas, debido a una causa no imputable al contribuyente.

Dentro del análisis de los argumentos y pruebas exhibidos por el contribuyente, el Titular de la Unidad Administrativa, podrá:

a)   Requerir datos, informes o documentos adicionales que considere estén relacionados con los argumentos y hechos planteados en la solicitud. Este requerimiento debe ser atendido por el contribuyente dentro de los diez días posteriores a los efectos de la notificación del requerimiento.

b)   Ordenar el trámite o desahogo de cualquier diligencia que permita constatar la veracidad de los hechos y pruebas sujetas a valoración.

Finalmente, la autoridad tendrá diez días para emitir una resolución en la que recaiga la aclaración contando a partir de que se agote el procedimiento, en la que podrá modificar la resolución errónea.


Esta corrección se considerará viable siempre y cuando el contribuyente realice el pago correspondiente dentro de los plazos y términos que indique la autoridad.

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Publicadas por Facturación Electrónica

Procedimiento para solicitar la aclaración de una multa

El paso a paso del CFDI para la Recepción de Pagos



El nuevo Complemento para la Recepción de Pagos es un modelo
aplicable para la factura electrónica versión 3.3.
Es bien sabido que por cada ingreso percibido o retención de contribuciones se debe emitir una factura electrónica, pero ¿Qué pasa cuando la contraprestación no se cubre en su totalidad al momento de la expedición del CFDI?
En ese caso los contribuyentes debemos hacer uso del mecanismo establecido legalmente para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación, proceso mejor conocido como pago en parcialidades, el cual tiene su fundamento en el artículo 29-A, fracción VII, incisos B) Y C) del CFF, en relación con las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35, de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
Para las contraprestaciones que se pagan en parcialidades, debes realizar lo siguiente:
  1. Lo primero que tienes que hacer es emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
     
  2. Luego genera un CFDI por cada uno de los pagos que se abonen al monto total. Es muy importante que en él se señalen la siguiente información:
  1. En el campo Total ingresa la leyenda Cero y no registre dato alguno en los campos MetodoPago y FormaPago
     
  2. Incorpora a tu factura electrónica el Complemento para la Recepción de Pagos, con lo que la autoridad podrá identificar la cantidad que se paga y la factura cuyo salto se liquida.
     
  3. Por último, el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrado en el comprobante emitido por el valor total de la operación. 
Pero si recibiste el pago en una sola exhibición sin que esta haya sido cubierta al momento de expedir el CFDI, debes:
  • Seguir el mismo mecanismo para pagos en parcialidades inciso b) y lograr con ello reflejar el pago con el que se liquidará el importe de la operación.
Las claves de este complemento
  • Puedes emitir un CFDI con el Complemento por cada pago o uno por todos los pagos recibidos dentro de un mismo mes siempre y cuando estos correspondan a un mismo receptor.
     
  • Sólo tienes diez días naturales del mes siguiente al que se realizó el pago para generar un CFDI con esta característica.
     
  • Una vez que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, no puedes cancelar este tipo de factura electrónica, pero si lo que deseas es hacerle algunas correcciones lo que debes hacer es emitir un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
     
  • La única forma en que la autoridad permite su cancelación es que se emita un CFDI por otro con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Es importante mencionar que este modelo de facturación electrónica es aplicable para la versión 3.3 de la misma, la cual entrará en vigencia a mediados de este año.



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Publicadas por Facturación Electrónica

El paso a paso del CFDI para la Recepción de Pagos

3 puntos fundamentales para la correcta operación de un PAC

Verifica que tu PAC cuente con estos 3 puntos.


Con la modificación al Código Fiscal de la Federación, se adicionaron, modificaron y derogaron distintas fracciones relacionadas con las operaciones de los Proveedores Autorizados de Certificación, mismas que pretenden mejorar la experiencia de los contribuyentes que mantienen contacto con la facturación electrónica.


Te enlistamos los 3 puntos fundamentales con los que un PAC debe cumplir para optimizar sus operaciones.


1. Complementos de CFDI
Contar con los sistemas tecnológicos que permitan al proveedor emitir todos los complementos en las versiones actualizadas para que los contribuyentes puedan disponer de ellos a la hora de emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet.


2. Logo de acreditación
Cada PAC es responsable de la obtención del logotipo que lo acredita como tal y de la misma forma colocarlo dentro de su portal en Internet cumpliendo con las especificaciones que determine la autoridad.


3. Amonestaciones
A raíz del cambio, se añadieron las fracciones XLIII y XL al artículo 81, la primera sanciona a los PAC por no cumplir con las especificaciones tecnológicas que determina el SAT para enviar CFDI a dicho órgano administrativo desconcentrado y en la segunda se especifica la multa a la que se harán acreedores, la cual va de $1.00 a $5.00 por cada CFDI enviado incorrectamente.


Al no cumplir con los anteriores, los PAC se harán acreedores de la amonestación que corresponda a cada caso.




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Publicadas por Facturación Electrónica

3 puntos fundamentales para la correcta operación de un PAC