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Fiscalización en México y Colombia conoce sus diferencias y similitudes




Estas dos naciones durante este año 2022 han realizado diversas estrategias bastante interesantes en materia fiscal, ya que podemos observar que muchos países aumentaron la generosidad de los incentivos fiscales corporativos para estimular la inversión y la innovación.


Con ello Colombia y México no se quieren quedar atrás, tienen similitudes en muchos aspectos.


Hablemos primero un poco de México ya que el servicio de Administración tributaria (SAT) está implementado análisis estadísticos que identifiquen las tendencias de recaudación a través de una metodología de simplificación de trámite y cálculo de impuesto, este nuevo régimen se establece como el Nuevo Régimen de Confianza RESICO tanto para personas morales como físicas.


Con este nuevo sistema se prevé combatir la evasión fiscal y relacionarla con la aplicación de los recursos, ya que finalmente lo recaudado debe destinarse al gasto público en beneficio de la sociedad.


Ahora hablemos de Colombia donde tienen el sistema FISCO el cual el gobierno es un agente importante, de actividad económica, equilibrio general y dinamismo.


Este permite tener una política fiscal y monetaria, la cual tendrá como primera parte la diferencia sustancial de tener una tasa de inflación baja y estable en el marco de un régimen de inflación.


Su objetivo es corregir el desbalance fiscal estructural y, como consecuencia, estabilizar la deuda.

 

Aquí te diremos cuál de los dos países es más asequible para invertir, te mostraremos los aspectos esenciales de cada uno de ellos y las similitudes con las que cuentan:


Primero en México se presentan requisitos para la inversión extranjera un poco más dispendiosos como trámites migratorios, la inscripción en el registro federal de contribuyentes, inscripción en el registro nacional de inversión extranjera, entre otros.


En México y en cuanto al registro nacional de inversión extranjera aplica para toda persona moral o física extranjera que desee invertir en el país.


En cuanto a beneficios fiscales México cuenta con varias excepciones en cuanto al impuesto sobre la renta, impuesto sobre el valor agregado y la reducción de los impuestos a los servicios estatales.


Ahora bien la inversión extranjera en Colombia las zonas francas manejan unas tarifas únicas del 20% en renta, no se pagan tributos aduaneros y hay excepción de IVA para materias prima, partes, insumos y bienes terminados.


En Colombia tiene diferentes variantes las cuales generan impuestos, reducción de impuestos para los servicios de aduanas y aranceles. 


Una similitud marca es que estos países han venido trabajando en el mejoramiento de sus políticas fiscales por medio del acrecentamiento de las tasas de tributación y la introducción de impuestos indirectos que ayuden a financiar el gasto público.


También han seguido los modelos tributarios implementados por los países desarrollados. 


Han incrementado las producciones mejorando la competitividad y extendido sus mercados hacia el resto del mundo.


México y Colombia son dos de los países de Latinoamérica con más altas tasas de tributación, en México el impuesto de renta o ISR es de 30% y en Colombia del 34%.


Otro de los síntomas que presentan ambos países es la falta de inversión y la evasión del impuesto de renta, este último genera un desequilibrio en las finanzas del país; Al ver todas estas similitudes y diferencias que cuentan cada una de las naciones podemos darnos cuenta que las ventajas fiscales en Colombia son mayores que las de México debido a la alta carga fiscal que tiene el país a diferencia de México, son muchas las ventajas tributarias, pero si se es objetivo en México solo hay beneficios fiscales y federales pero bajos.

Publicadas por Facturación Electrónica

Fiscalización en México y Colombia conoce sus diferencias y similitudes

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

El 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó en su mayoría el proyecto de decreto de reformas fiscales que puso a su consideración el titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  •  Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020
  • Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y demás leyes Federales que se relacionan.

En esta primera entrega, te presentamos un resumen ejecutivo de los cambios fundamentales a la Ley Del Impuesto al Valor Agregado aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019, los cuales en términos generales estarán vigentes a partir del 1º. de enero de 2020.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera (artículo 1º.-A; modificación)     


Si pagas servicios de subcontratación laboral (se ponga personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independiente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (artículos 16; modificación; 1º.-A-Bis, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F,18-G, 18-H, 18-I, 18-J, 18-K, 18-l y 18-M; adición).

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

3.    Servicios de trasporte particular (artículo 15; modificación)

Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:

Se consideran servicios digitales:
Se considera que el servicio se presta en México

·         La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·         Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·         Clubes en línea y páginas de citas.

·         La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·         El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·         El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·         La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·         El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

4.    Exención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras (artículos 90., 15 y 20; modificación)

Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

5.    CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles (artículos 106 y 116; modificación)


Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

6.    Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA (artículo 6º.; modificación)

Se modifica el artículo 6º. Para establecer que cuando en la declaración de pago de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos.

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Fechas para acceder al estímulo fiscal para la Región Fronteriza Norte

Para acceder al estímulo fiscal para la RFN,
sigue el calendario del SAT.

Con la publicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, es muy importante tener en claro cuándo y como realizar el aviso y registro para poder acceder a él.

Dicho Decreto se publicó el 31 de diciembre del 2018 y en él se establece que los contribuyentes que vivan o cuenten con un negocio en los municipios de los estados que colindan con la frontera norte entre México y Estados Unidos pueden beneficiarse con la reducción al 8% y 20% de IVA e ISR siempre y cuando cumplan con los requerimientos.

Si te sentiste identificado con lo anterior, los beneficios del estímulo y las condiciones que caracterizan dicho estímulo fueron publicados para conocimiento de los contribuyentes en el portal oficial de internet del SAT el pasado 7 de enero del 2019.

Al solicitar el aviso ante el RFC, la autoridad fiscal considerará que los contribuyentes cuentan con los requisitos y comenzarán a aplicar a este estímulo a partir del 1 de enero del 2019.

En la publicación del SAT, inicialmente se dijo que los usuarios interesados tendrían 30 días para presentar sus solicitudes, por ello muchos usuarios consideraron que la fecha límite sería este 30 o 31 de enero.

No obstante, la fecha real es el 7 de febrero del 2019 como límite para presentar ante el Servicio de Administración Tributaria tu aviso de aplicación del estímulo del IVA para la región fronteriza.

Así mismo si realizas actividades empresariales en la Región Fronteriza Norte, tienes hasta el 31 de marzo para inscribirte al padrón de beneficiarios del estímulo del ISR.

En otra de las consideraciones, toma en cuenta que, si cumples con los requisitos para gozar del beneficio, ya puedes comenzar a aplicar la reducción de impuestos, sin embargo, tendrás hasta el 30 de abril para emitir las facturas electrónicas por el total de las operaciones realizadas desde el 1 de enero a la fecha.

Facturaxion en la Nube te ofrece diferentes servicios para la emisión de facturas electrónicas como medio de comprobación para notificar a tus clientes que se aplicó el estímulo fiscal fronterizo de acuerdo a las disposiciones del SAT.

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Fechas para acceder al estímulo fiscal para la Región Fronteriza Norte

¿Cómo acceder a la reducción del ISR e IVA en la frontera norte?

Hasta el 31 de enero se puede realizar la solicitud
de reducción de IVA y el 31 de marzo del ISR
El 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, DOF, se publicó el Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual contiene los lineamientos para contar con el beneficio de reducción del ISR e IVA. A continuación te mostramos los requisitos para ser acreedor a estos, sin embargo, te recomendamos ingresar al sitio web del SAT para conocer con más detalle las condiciones.


Requisitos IVA:
  • Personas físicas y morales que enajenen bienes, que realicen actividades de prestación de servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos en alguno de los municipios acreedores. Excepto los bienes intangibles e inmuebles.
  • No contar con créditos fiscales firmes, sin pagar, determinados, incobrables o condonados.
  • Que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal. 
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal antes del 31 de enero 2019.


Requisitos ISR:
  • Domicilio fiscal en unos de los municipios mencionados en el DOF con antigüedad mínima de 18 meses. Si no se cumple este requisito, deben comprobar su capacidad económica, sus instalaciones y activos.
  •  Ser personas físicas y morales residentes en los municipios señalados en el DOF o aquellos que moren en el extranjero con establecimientos en México,
  • Que tributen en los regímenes de personas físicas, morales, de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y de la opción de acumulación de ingresos por personas morales.
  • Al menos 90% de ingresos en la frontera norte durante su ejercicio anterior.
  • Contar con acceso al buzón tributario, e.firma y participar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en tiempo real.” 
  • Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.          
  • Inscripción en el padrón antes del 31 de marzo.

Te recomendamos leer al detalle el decreto en el DOF y en el sitio del SAT, así como verificar cada punto para que puedas gozar de este beneficio.

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¿Cómo acceder a la reducción del ISR e IVA en la frontera norte?

Eliminación de la compensación universal en el Paquete Económico

El Paquete Económico contiene éste y más cambios
¿Qué es la compensación universal? De acuerdo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la disminución de un adeudo por el concepto de un impuesto federal a cuenta del saldo a favor que se tenga en otro. Dicha compensación sólo es aplicable en IVA, IRS e IMPAC. Actualmente se puede realizar esta operación sin previa autorización del SAT.

En los casos en los que no aplica son: contribuciones federales, retenciones de IVA, compensación de IVA contra IVA, saldos a favor de IEPS (impuesto especial sobre producción y servicios), subsidio al empleo o crédito al salario pendiente, diferencias a favor de asalariados, crédito diesel, suministro de agua para uso doméstico, prescripción de créditos fiscales, compensación de impuestos retenidos en exceso.

De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica, la compensación universal se presta a la evasión fiscal como la utilización de saldos a favor ilegales. El documento señala que el crecimiento de las compensaciones ha sido de forma acelerada sin una justificación alguna  porque el promedio de las disminuciones de los saldos a favor del IVA es mayor que el crecimiento promedio del monto de saldos de los cuales se solicita su devolución.

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Eliminación de la compensación universal en el Paquete Económico

¿Planeando las próximas vacaciones? deduce impuestos

Solicita el reembolso de impuestos en el extranjero
Si eres de las personas que ya están planeando sus próximas vacaciones de fin de año, considera que hay tiendas en el extranjero dónde podrás solicitar el reembolso de impuestos de las mercancías que adquieras, de esta manera, tus vacaciones no se verán afectadas por falta de planificación financiera, además, en un futuro no tendrás problemas con la autoridad fiscal en México. 

A esta modalidad también se le conoce como como tax refund (reembolso de impuesto), ¿pero en qué consiste está práctica? consiste en que se le devuelva al turista el monto equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realice en otro país, explicó Mario Pasquel, director general de Tax Free México, empresa que tiene la misma modalidad para personas que visiten México.

Si estás interesado en esta modalidad, toma en cuenta que existen varias condicionantes que aplican en la mayoría de los países, y otras más específicas de cada región.

Condicionantes
Los impuestos serán rembolsados por compra de bienes como:
-Ropa.
-Calzado.
-Joyería.
Los impuestos no serán rembolsados por servicios o consumibles:
-Almuerzos.
-Servicios de hotelería.
-Taxis o servicios de transporte.
Sumado a este aspecto, las empresas que rembolsan estos montos enfatizan que la devolución no aplica para los productos que no sean exportables en general.

Para tomar en cuenta
-El IVA en México es del 16%
-En Francia es del 16.38%
-Mientras que en Italia es del 22%
-España maneja un IVA del 21%
-En Estados Unidos no se hace devolución de impuestos debido a que los impuestos cobrados se pagan a los estados, no al Gobierno Federal.

Es necesario que sepas cuál es la tasa que aplica en el país a visitar, así mismo, como las comisiones que cobran las empresas que ofrecen el servicio de rembolso de impuestos como Global Blue, Premier Tax Free o Global Exchange. Dentro de este rubro, considera las cantidades mínimas para recibir la devolución y el tiempo en el que se tiene que realizar cualquier transacción.

¿Cómo saber qué establecimientos participan en tax refund?
Son aquellos establecimientos o tiendas que tienen el aviso “Tax Free” o “Tax Global Refund” en su exterior. En estas tiendas, el turista puede obtener la forma necesaria para comenzar el proceso de rembolso de los impuestos en aduanas o en una oficina gubernamental.

Documentos necesarios para el reembolso
Solicita la factura o recibo a tu nombre, una copia del comprobante de pago en el establecimiento que te encuentres. Cuando estés en el aeropuerto presenta los documentos anteriores y a la vez llena la solicitud, muestra tu pasaporte, pase de abordar y la mercancía que compraste, enfatizó Pasquel.

Si te quedan dudas o preguntas, pide información en el portal de turismo del país que visitarás y de los sitios de las empresas que ofrecen dichos servicios, detalló el sitio web El Economista.
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¿Planeando las próximas vacaciones? deduce impuestos

Crece apoyo para aumentar pago de impuestos

El IVA e ISR están en debate

En torno a la transición presidencial que está por venir, modificar la tasa de retención del IVA e ISR, se ha convertido en uno de los temas más debatidos en los foros fiscales.

La propuesta que fue mencionada por el partido Morena durante el pasado periodo electoral, consiste en generar una nueva retención del 10% para el IVA y del 8% para el ISR con la finalidad de reducir la evasión de impuestos y aumentar el índice de recaudación.

Aunque la retención de ambos impuestos ya existe en el sistema fiscal mexicano, expertos del Instituto de Contadores Públicos, explicaron que las modificaciones consisten en abarcar una mayor cantidad de operaciones a las que se les aplica dicha retención.

El debate se llevó a cabo durante el foro denominado En defensa de las Mipymes efectuado recientemente en la Cámara de Diputados, donde se dio a conocer una cifra que ronda los dos billones de pesos en evasión de impuestos por organizaciones inexistentes, conocidas como empresas fantasmas.

De acuerdo con  Jesús Antonio Rodríguez Millán, subprocurador de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, modificar la retención del IVA e ISR incentivará el pago de impuestos por lo que debe ser apoyada por el Servicio de Administración Tributaria.

Por otra parte, Raúl Navarrete del Colegio de Contadores Públicos, señaló que con ello se puede afectar el flujo de efectivo y capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas impactando en la economía nacional.

Actualmente, el sistema fiscal ofrece a las empresas de menor tamaño o de nueva constitución esquemas de recaudación flexibles con la finalidad de que la mayor cantidad de ingresos se invierta y permita su crecimiento.

El temor de las empresas por ver un aumento en el pago de impuestos al comienzo del nuevo sexenio muy pronto será confirmado o descartado, mientras tanto los contribuyentes debemos estar informados y prevenidos para afrontar cualquier situación.

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Crece apoyo para aumentar pago de impuestos

Calendario fiscal 2018: noviembre

Se acercan las últimas obligaciones
 fiscales del 2018,

Antes de cerrar el año, el mes de noviembre trae consigo la entrega de información al SAT como la declaración bimestral de septiembre y octubre del 2018, entre otros.

Es durante este mes cuando se realiza el pago de los impuestos siguientes, de acuerdo a la actividad que desarrolles:

·         ISR
·         IVA
·         IEPS

Esta obligación también te corresponde si tienes trabajadores, por lo que debes presentar la declaración de retenciones por salarios.

Te compartimos las fechas más importantes para el cumplimiento fiscal del mes de noviembre. Da clic en las fechas para obtener más información.

Noviembre
D
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M
M
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V
S




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Fechas importantes

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Este es el último día para presentar tu declaración mensual de octubre del ISR e IVA, si tienes trabajadores te corresponde informar sobre las retenciones de ISR por sueldos y salarios.

Y si eres Persona Moral que integra a otras personas por quienes cumples con sus obligaciones debes declarar el ISR e IVA por cuenta de tus integrantes.

22, 23 y 26

Revisa el sexto dígito numérico de tu RFC y averigua cuál de estos es el último día para presentar tus declaraciones de pago.     
   
30

Vencimiento de Declaración informativa DIOT coordinados.

A más tardar el último día de noviembre debes presentar la información del mes inmediato posterior al periodo que corresponda, es decir, octubre del 2018.

Entregar al SAT tus obligaciones de manera mensual, facilita el cierre del año fiscal, te recomendamos mantenerte informado y poner manos a la obra una vez que se acerca la fecha de cumplimiento.

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Calendario fiscal 2018: noviembre