¿Cómo acceder a la reducción del ISR e IVA en la frontera norte?

Hasta el 31 de enero se puede realizar la solicitud
de reducción de IVA y el 31 de marzo del ISR
El 31 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, DOF, se publicó el Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual contiene los lineamientos para contar con el beneficio de reducción del ISR e IVA. A continuación te mostramos los requisitos para ser acreedor a estos, sin embargo, te recomendamos ingresar al sitio web del SAT para conocer con más detalle las condiciones.


Requisitos IVA:
  • Personas físicas y morales que enajenen bienes, que realicen actividades de prestación de servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales o establecimientos en alguno de los municipios acreedores. Excepto los bienes intangibles e inmuebles.
  • No contar con créditos fiscales firmes, sin pagar, determinados, incobrables o condonados.
  • Que el RFC no se encuentre como "no localizado" o haber sido condenado por un delito fiscal. 
  • Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal antes del 31 de enero 2019.


Requisitos ISR:
  • Domicilio fiscal en unos de los municipios mencionados en el DOF con antigüedad mínima de 18 meses. Si no se cumple este requisito, deben comprobar su capacidad económica, sus instalaciones y activos.
  •  Ser personas físicas y morales residentes en los municipios señalados en el DOF o aquellos que moren en el extranjero con establecimientos en México,
  • Que tributen en los regímenes de personas físicas, morales, de personas físicas con actividades empresariales y profesionales y de la opción de acumulación de ingresos por personas morales.
  • Al menos 90% de ingresos en la frontera norte durante su ejercicio anterior.
  • Contar con acceso al buzón tributario, e.firma y participar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en tiempo real.” 
  • Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.          
  • Inscripción en el padrón antes del 31 de marzo.

Te recomendamos leer al detalle el decreto en el DOF y en el sitio del SAT, así como verificar cada punto para que puedas gozar de este beneficio.

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