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¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

 

Quizá no todos recordemos que con la Reforma Fiscal de 2014 se facultó a la autoridad, es decir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicar el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes de aquellos sujetos que cuentan con irregularidades en su situación fiscal.

De esa manera surgieron las denominadas “Listas Negras del SAT” en donde a través de un estatus (definitivo, desvirtuado, presunto o sentencia favorable) se hace pública la información de un contribuyente, relacionándolo con irregularidades en su situación fiscal pues se presume realizó operaciones inexistentes.

Pero vamos paso a paso. Comencemos por puntualizar que para la emisión de un CFDI existe un acuerdo en el que hay un consentimiento entre las partes con validez fiscal y legal, tanto del que emite, como del que recibe el producto o servicio, es decir, lo deduce. Sin embargo, hay ocasiones en las que la autoridad detecta irregularidades, mismas que se mencionan el artículo 69 del CFF:

  • Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados.
  • Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes.
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados.
  • A quienes se les haya cancelado créditos fiscales.
  • Contribuyentes con créditos condonados.
  • Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal.

 

Ante estas irregularidades, se presume que estos contribuyentes realizan operaciones inexistentes amparadas en comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, tal como lo menciona el artículo 69B.

 

De esta manera, la llamada “Lista Negra” se actualiza de manera trimestral con base en la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF. Por eso, es recomendable contar con una solución que permita consultar, descargar, comparar e incluso graficar la información fiscal de las empresas con la finalidad de prevenir convertirse en una EDO (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas sin recibir el producto o servicio) o en una EFO (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas).

 

Por ejemplo, la empresa Facturaxion cuenta con una solución Verifica-T que permite a los usuarios ver y analizar el comportamiento fiscal de sus empresas, así como la relación con otros contribuyentes. Así, si alguno de tus proveedores no te parece confiable podrás saber si cumple con sus obligaciones fiscales.

 

Verifica-T cuenta con una bóveda fiscal que permite descarga masiva de CFDI´S, validación de éstos en su carácter de emitidos, recibidos, vigentes o cancelados. Aunado a ello, permite generar reportes y concilicaciones de CFDI´s históricos, así como la integración de la información del ERP y la carga de información histórica desde otras fuentes a la bóveda. De este modo, es posible tener un mapa estratégico de las relaciones comerciales de la empresa.

 

Por otra parte, Verifica-T también tiene la posibilidad de consultar la Lista Negra del SAT por RFC e incluso identificar el estatus de los complementos de pago. Algo que es sumamente interesante es que el usuario puede recibir por correo electrónico notificaciones cuando alguno de los RFC asociados a su cuenta entra en la Lista Negra.

 

Finalmente, también es posible con esta solución visualizar gráficamente la información registrada por el usuario y confrontarla con la que tiene registrada el SAT.  Sin duda, es una herramienta muy eficiente en la gestión fiscal para las empresas.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Tu proveedor está en la Lista Negra del SAT? ¡Averígualo y evita problemas fiscales!

Ir al nutriólogo es deducible



Pide factura por cada inversión con tu nutriólogo.

Con el objetivo de combatir el sobrepeso y la obesidad, el Servicio de Administración Tributaria permitirá a los contribuyentes, deducir los gastos que le genere ir al nutriólogo.

De acuerdo con la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de este año se devolverán los impuestos a todos los contribuyentes que inviertan en su salud y logren bajar de peso.

Al igual que las otras deducciones de carácter personal, el límite en este tipo de gastos debe ser menor al 15% de los ingresos anuales o equivalente a cinco salarios mínimos y deberá ser reflejado en la declaración anual.

Lo anterior es un reflejo de la preocupación de las autoridades por los malos hábitos alimenticios que los mexicanos han adoptado  en los últimos años, pues el 72.5 por ciento de los adultos tienen sobrepeso u obesidad, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016.

Así que ya sabes, la próxima vez que vayas al nutriólogo, pide comprobante fiscal por la consulta y la prestación de sus servicios profesionales, y preséntalos en tu declaración anual.
 

Para obtener información al momento, síguenos en nuestras redes sociales:

Facebook/Facturaxion                        @Facturaxion

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Ir al nutriólogo es deducible

Devolverán impuestos por ir al psicólogo


Si vas al psicólogo, pide factura.
Tal como los gastos por ir al nutriólogo fueron aceptados para ser deducibles, también así lo serán los honorarios pagados por servicios de psicología a partir de la declaración anual que se presentará en 2018.

Es decir, a partir de hoy ya puedes pedir factura por asistir a consulta con tu psicólogo y al presentar el comprobante ante el Servicio de Administración Tributaria, los impuestos te serán devueltos.

Cabe aclarar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitó de manera atenta a los contribuyentes pagar los servicios recibidos con medios electrónicos para que sean deducibles en el ejercicio fiscal 2017.

Por otra parte, toma en cuenta que el limite deducible para las declaraciones anuales es del 15% de los ingresos anuales o equivalente a cinco salarios mínimos del contribuyente, así como lo es para los gastos médicos, intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, primas por seguros de gastos médicos entre otros.

Ambas instituciones hicieron énfasis en que este tipo de medidas incentivan a la población a mejorar su salud, disminuyendo la incidencia de enfermedades.


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Devolverán impuestos por ir al psicólogo

Expoferia de Nómina Digital


Al no poder deducir este gasto, los empleadores se verían
en problemas financieros
Los cambios a la Nómina Digital representan un nuevo reto para contribuyentes patrones por lo que, a un mes de entrar en funciones, actualizar la información del documento se ha vuelto de vital importancia.

Aunque el Servicio de Administración Tributaria no contempla sanciones por el incumplimiento de esta obligación, lo cierto es que evadirla, infringe los derechos de los contribuyentes, incluso, al no poder deducir este gasto, los empleadores se verían en problemas financieros.

Por ello, el SAT invita a los interesados a actualizar sus conocimientos sobre las novedades en la nómina digital para el 2017, con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir fácilmente con sus obligaciones fiscales a través de la presentación en vivo de la misma.

El próximo 29 de noviembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del SAT realizará la Expoferia Nómina Digital en el World Trade Center, en la que ya se contemplan la participación de especialistas de la autoridad fiscal y Proveedores Autorizados de Certificación, entre los cuales orgullosamente se encuentra FACTURAXION.

Además, desarrolladores de soluciones y expertos en materia contable, tomarán turno para explicar de qué manera se llevará acabo la transición, así como los beneficios y dificultades que pudieran presentarse durante el cambio.

De esta forma, la autoridad espera que a partir del primero de enero de 2017, este sector de la sociedad se incorpore satisfactoriamente a la nueva norma pues afirman, en esta ocasión, no habrá prórroga.

No te dejes engañar, participa en la exposición y conoce a los PAC certificados por el SAT, recuerda que con ello puedes estar completamente seguro de que tus documentos fiscales son válidos.
Asiste a la feria Nómina Digital, el acceso es completamente gratuito, el registro previo puede hacerse en sat.gob.mx, en donde se encuentra también toda la información disponible sobre el tema, te invitamos conocer en persona a FACTURAXION, equipo de trabajo más comprometido en ofrecerte las mejores y más actualizadas soluciones en facturación electrónica.

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Expoferia de Nómina Digital

Bienes que la autoridad no podrá embargarte


Pese a incumplir con el pago de un crédito fiscal,
el deudor tiene derecho a decidir
qué bienes entregar a la autoridad a cuenta del pago 

Cuando se incumple con el pago de una obligación, la autoridad puede ejercer acciones sobre de los bienes de un sujeto o compañía para asegurar el pago de un crédito fiscal, no obstante, el deudor cuenta con distintas alternativas.

Si bien el Código Fiscal, establece que el Estado tiene derecho a exigir de sus funcionarios, empleados, particulares o a los que las leyes les den ese carácter, los créditos fiscales que tiene por derecho a percibir, es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se encarga de la recaudación de los ingresos a la Federación.

Dado el caso de que el deudor no pruebe haber efectuado el pago de un crédito fiscal, ya sea la SHCP o la oficina que la misma autorice, procederá de inmediato a satisfacer la deuda y sus accesorios legales, a través del remate, enajenación, o adjudicación, de los bienes suficientes; lo que conocemos como, embargo.

Empero, la persona con quien se entienda el embargo, tendrá derecho a señalar los bienes que la autoridad pueda tomar a cuenta, siempre y cuando sean de fácil venta, por ejemplo:

  • Dinero
  • Metales preciosos
  • Depósitos bancarios
  • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
  • Acciones
  • Bonos
  • Valores mobiliarios
  • Bienes muebles
  • Bienes inmuebles

Entre otros que indica el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación.

De la misma forma, quedan exentos de embargo, los bienes personales necesarios para llevar a cabo actividades profesionales, asimismo, los de las personas físicas que están en sociedad conyugal y todos los que enlista el artículo 157, por ejemplo:

  • El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares
  • Los muebles de uso indispensable, tanto del deudor como de sus familiares
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes
  • Los granos, mientras éstos  no hayan sido cosechados, pero no los sobre las siembras
  • Los derechos de uso o de habitación
  • Los sueldos y salarios
  • Las pensiones de cualquier tipo
  • Los ejidos
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias.

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Bienes que la autoridad no podrá embargarte

Renuncia Aristóteles Núñez al SAT

Apocas horas de que se anunciara el nombramiento de José Antonio Meade como nuevo secretario de Hacienda, Aristóteles Núñez Sánchez presentó su renuncia como Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Mediante un comunicado el SAT ha hecho saber la reciente decisión del titular, que se presenta luego de que esta mañana, Luis Videgaray dejó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Presidencia de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria.

En el texto Núñez Sánchez, sostiene que “la institución requerirá el liderazgo y visión renovada de un nuevo Titular” para quien solicitó el apoyo el nuevo titular de la SHCP.

Es importante mencionar que, Aristóteles Núñez ocupo el cargo por cuatro años, es licenciado en Administración Industrial por el Instituto Politécnico Nacional y ocupo diversos cargos como subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de México, entre otros.


Con información de Milenio.

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Renuncia Aristóteles Núñez al SAT

Beneficios del “Estímulo al Buen Contribuyente”


Con la finalidad de alentar a los contribuyentes a adherirse a los nuevos métodos de fiscalización (e.firma, buzón tributario, contabilidad electrónica) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Nacional Financiera (Nafin), hacen una invitación al programa Estímulo al Buen Contribuyente, el cual permite obtener créditos de instituciones bancarias.

Dicha propuesta es para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que atienden en tiempo y forma sus obligaciones fiscales, cuyos ingresos giran alrededor de los 2 y 250 millones de pesos anuales.

Como requerimientos para participar en el programa se encuentran: estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, haber efectuado puntualmente el envío de la Contabilidad Electrónica en los últimos tres meses, usar el Buzón Tributario y contar con un buen historial crediticio.

De interesarte en el programa debes autorizar al SAT para que entregue tu información fiscal a Nafin, cuya obligación es mantenerla en confidencialidad y consultar tu comportamiento en Buró de Crédito.  Asimismo, el permiso debe ser otorgado vía Buzón Tributario únicamente con tu e.firma.

Por otro lado, sólo pueden participar aquellos contribuyentes que, a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2016) tengan ingresos mayores a 2 millones y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.

Como consecuencias positivas, las empresas tendrán la oportunidad de impulsar sus negocios e invertir en ellos para obtener más ingresos y, a la vez, impulsar la generación de empleos en el país.



Para realizar el trámite debes ingresar al portalsat.gob.mx en la sección Trámites, siguiendo la ruta: Buzón Tributario, Trámites y Crédito, y finalmente ingresar con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma o FIEL). 

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Beneficios del “Estímulo al Buen Contribuyente”