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¿Qué puedes hacer en el Buzón tributario?

Lo primero que debemos entender es ¿qué es el buzón tributario?

Es un canal de comunicación el cual nos permite establecer de forma directa la información a las autoridades fiscales del contribuyente, a través de una bandeja personalizada y confidencial del propio soporte del Sistema de Administración Tributaria 


Para poder activarlo los contribuyentes deben registrar y señalar un solo medio de contacto, ya sea número telefónico o correo electrónico como mecanismo de comunicación.


Con esta explicación se abren dos preguntas importantes y la primera es ¿Cuál es el beneficio o los beneficios que obtengo al activarlo?


Bueno pues en primera podrás recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales, también tendrás un portal privado y personalizado del contribuyente, obtendrás una reducción de tiempo en los trámites y por último tendrás la certeza jurídica a los actos y resoluciones.


La segunda pregunta que viene es ¿Quienes deben habilitarlo?

Bueno en este caso deben ser todos los contribuyentes salvo: 


  • físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.


  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.


  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.


Al saber esto revisa tus documentos y si tienes que hacerlo factible mantén actualizado tus medios de contacto y si hace falta alguno adicional inmediatamente 

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué puedes hacer en el Buzón tributario?

El SAT no dará prórroga para la constancia fiscal


Ante la saturación que está viviendo el SAT al momento de solicitar los contribuyentes su constancia de situación fiscal, el órgano recaudador de impuestos dio a conocer que dará más facilidades para agilizar dicho trámite, sobre todo se enfocarán dichos esfuerzos, para las empresas con más de 400 trabajadores. 


Dar una prórroga para que los trabajadores puedan tramitar su constancia fiscal, sería insuficiente para atender a millones de asalariados que tendrán que actualizar su domicilio con código postal


Esta situación generó una desatención tanto al gremio de contadores públicos y la procuraduría de la defensa del contribuyente (Prodecon) con fines de otorgarles una prórroga de 6 meses para correctas emisiones de sus comprobantes fiscales digitales por internet, los cuales pueden ser recibos de nómina con los nuevos requerimientos de nombre, dirección y código fiscal de quien lo emite y recibe.


Hay que recordar que a partir de julio próximo, para el timbrado de la nómina bajo la nueva versión 4.0 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), será obligatorio poner el código postal del domicilio del trabajador y no el de la empresa.


El temor es la no deducibilidad de la nómina, porque la amenaza del SAT es que si no pones el código postal del trabajador, no podrás sellar o timbrar la nómina, estableció.


Existen diferentes canales para poder realizar dicho trámite, solo se necesita el RFC y Contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente.

 

Puedes ingresar al siguiente enlace, y realizar el trámite en línea con la contraseña o mediante la E.Firma 


https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal


En SAT Móvil:

 

Descargar la aplicación SAT Móvil desde cualquier celular o tableta con conexión a Internet.

 

• Sólo se necesita el RFC y la contraseña. SAT ID:

 

• Ingresar a SAT ID desde cualquier celular o tableta con conexión a Internet. Se necesita:

 

• Identificación oficial vigente.


Si no cuentas con alguno de estos requisitos puedes generar la cita para asistir personalmente a la oficina del SAT que te corresponde, genera tu cita en el siguiente enlace


Ver más aqui 



Recuerda que es importante dicho trámite, ya que solo tienes este mes de junio para realizarlo. 

Publicadas por Facturación Electrónica

El SAT no dará prórroga para la constancia fiscal

Cómo realizar tu declaración anual con el nuevo horario extendido que brindó el SAT

 

 


Abril es un mes muy importante para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya que se realizará la declaración anual 2021, es por ello que el sistema está dando las aplicaciones y herramientas correspondientes. Con los horarios extendidos para dar facilidad en los procesos. 


De ese modo, aquí recordaremos los portales de internet con los que cuenta el fisco y horas para desarrollar la declaración de impuestos, la cual se presenta desde el 1 al 30 de abril


Para poder generar dicho cumplimiento vía web, será importante el cumplimiento de algunos  documentos de lo contrario no podrán realizar el procedimiento. 


¿Cuáles son los requisitos para la declaración?

*Contar con su contraseña o e.firma electrónica.

*Tener a la mano su RFC.

*Revise lo que puede deducir.


Con el fin de brindar los servicios necesarios y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT extiende los horarios de atención en oficinas durante los días hábiles de abril.


¿Cómo hacer la declaración anual por internet?

*Ingresar al portal con su RFC y contraseña.👉Aquí:

*Llenar los datos que le solicitan.

*Enviar la declaración.

*Obtener y guardar el acuse de recibo.

El fisco anunció que en caso de dudas sobre todo el proceso, los interesados podrán ingresar a los portales especiales que habilitó y son:

-Oficina Virtual: Para recibir asesoría y orientación en línea sin salir de casa, únicamente necesitan su firma electrónica o contraseña. Para generar una cita deben ingresar a citas.sat.gob.mx/.

-OrientaSAT: Ayuda a resolver dudas; está disponible las 24 horas del día los 365 días del año en el Portal del SAT y minisitio de Declaración Anual 2021.

-OrientaSAT a través de MarcaSAT 55 6272 2728 que estará disponible a partir del 1 de abril con el Asistente Virtual Conversacional.

También podrá acceder a la plataforma oficial del SAT donde responderá a todas las interrogantes en el siguiente enlace. Aquí.


Hay que recordar que la declaración anual sirve para registrar los ingresos por su salario, sus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar un saldo a favor, es decir, una devolución de efectivo. 

Publicadas por Facturación Electrónica

Cómo realizar tu declaración anual con el nuevo horario extendido que brindó el SAT

¿Operaciones simuladas? Un esquema de evasión fiscal que está persiguiendo el SAT

En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que realizó un operativo en el que detectó 150 empresas que facturan operaciones simuladas, de éstas, hay algunas que se identificaron con desvíos de recursos públicos; sin embargo, la dependencia afirma que ya existen denuncias penales ante la Fiscalía General de la República para perseguir este modo de evasión fiscal.

Pero ¿qué son las operaciones simuladas? De acuerdo al SAT, existen empresas que venden facturas para ser deducidas por otras que si tienen operaciones reales; a las primeras les llaman EDOS, mientras que las segundas han sido denominadas como EFOS.  


Cabe aclarar que las facturas que emiten son válidas, pues cuentan con los elementos formales y autorizados por el SAT, la falsedad de éstas radica en que la operación amparada es simulada, es decir, no existe.

¿Cuáles son sus características? 

Las EFOS no cuentan con activos, personal ni infraestructura física, además, tampoco se localizan en el domicilio fiscal proporcionado a la autoridad o lo cambian sin notificar, generalmente en zonas marginales, virtuales o ficticias. Aunado a ello, los socios no cuentan con recursos económicos, ni declaran, son ilocalizables o fueron empleados. Respecto del ámbito financiero, abren cuentas bancarias y las cancelan en un corto tiempo, presentan altos montos de facturación, mismos que contrastan con pocos o nulos gastos. En tanto que su objeto social es muy amplio con énfasis en intangibles.

Por su parte las EDOS por lo general cumplen con las obligaciones fiscales, sí están localizadas en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, tienen una actividad en donde la materialidad es visible; los socios están en la nómina y muestran cumplimiento. Este tipo de empresas suelen reportar pérdidas fiscales y generar, por tanto, mínimos impuestos, así como documentación falsa para acreditar materialidad de la operación como manuales, asesorías, capacitación, etc.

¿Cómo evitar que una empresa sea considerada con operaciones simuladas o inexistentes?

Para evitar que el SAT determine un producto o servicio como operación inexistente es necesario contar con la documentación que ampare las operaciones, por ejemplo, el acta constitutiva, actas de asamblea y contratos de arrendamiento en donde se realiza la actividad, así como los comprobantes que se expiden a sus clientes. Aunado a ello, es necesario contar con facturas, contratos y formas de pago que les permitan ampararse.

Respecto de comprobar servicios intangibles es importante no sólo estar comprobados por el CFDI, sino justificar por qué se adquirieron con pruebas como, el medio en que se contactó al proveedor, en qué consistió el servicio y cuándo se proporcionó; cuándo y dónde se llevó a cabo, así como el nombre y RFC de quiénes prestaron el servicio y su perfil profesional.

Mientras que, para servicios tangibles, son necesarias pruebas como tener un almacén donde se recoge y entrega la mercancía, contar con transportista (interno o externo), el pago de seguro por la mercancía, pago de salarios y maniobras y en su caso, que se cuente con los pedimentos correspondientes, así como el registro de los pedidos y la relación adecuada de sus activos (propios o rentados).

Por lo tanto, es de suma importancia recabar y tener en orden la documentación necesaria, pues si en determinado momento el SAT emite la lista de contribuyentes presuntamente EFOS, estos puedan demostrar debidamente sus operaciones.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Operaciones simuladas? Un esquema de evasión fiscal que está persiguiendo el SAT

¡Prepárate! El SAT podría auditarte electrónicamente

Nos encontramos frente a la Era Digital regida por el uso de las Tecnologías de la Información (TI´s), en ella, cada vez más el flujo de información y el intercambio de datos es una práctica común. El Servicio de Atención Tributaria (SAT) no es la excepción, prueba de ello es su portal que se ha convertido en el principal medio de comunicación con los contribuyentes. 



Sin embargo, desde la Reforma Fiscal de 2014 el organismo cuenta con la posibilidad de hacer revisiones electrónicas de la información que entregan los contribuyentes, aunque fue hasta el ejercicio fiscal 2016 que comenzó a realizarlas. Así, el SAT ejerce sus facultades de comprobación mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y auditorías electrónicas, aunque en el caso de estas últimas no llevan consigo un requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

Por lo anterior, es de suma importancia que los contribuyentes cotejen sus operaciones y documenten la información proporcionada mediante la contabilidad electrónica, pues debe coincidir con la documentación soporte. Lo anterior debido a que la autoridad realizará un cruce de información, también de manera digital, donde podrá encontrar omisión de pagos, ingresos omitidos, determinación incorrecta, cálculo de retenciones y proveedores de riesgo, además de diferencias con el Registro Patronal del IMSS, deducciones o acreditamientos indebidos y operaciones atípicas.

En días recientes, el SAT dio a conocer que recaudó 44 mil 543.4 millones de pesos por auditorías durante el primer trimestre de 2019, 33% más en el 2018, cifra récord para el gobierno federal. Parte de esta recaudación proviene de 10 mil 485 actos terminados por revisión que podrían emanar de auditorías electrónicas.

Por lo tanto, es recomendable que el contribuyente esté pendiente de las notificaciones en el correo electrónico que validó ante la autoridad, a fin de que pueda revisar el Buzón Tributario y enterarse en tiempo y forma de cualquier observación que emane de una auditoría electrónica.

Publicadas por Facturación Electrónica

¡Prepárate! El SAT podría auditarte electrónicamente

¿Cómo ayuda el Buzón Tributario a combatir la corrupción?


Dar de alta tu Buzón Tributario,
podría ayudarte a evitar una auditoría.
Quizá te hayas preguntado por qué darme de alta en el Buzón Tributario del SAT, en realidad, más que un medio de comunicación directo con la autoridad fiscal, esta herramienta transparenta muchos de los trámites que realizas.

Aunque el principal objetivo del Buzón Tributario es conectar al contribuyente con la autoridad fiscal, más que un canal de comunicación, esta herramienta digital permite la transparencia en trámites, servicios y obligaciones.

Por ejemplo, a través del Buzón Tributario, un emprendedor o empresario puede realizar solicitudes en línea y sin necesidad de acudir a una oficina del SAT, como tal es una bandeja de entrada similar a la de un correo electrónico bajo el ojo del fisco.

Lo anterior no es para asustarse sino todo lo contrario, al mantener informado al SAT sobre tus movimientos y transacciones, expones la forma en la que está constituida y opera tu empresa o negocio y con ello evitas sospechas, lo que podría derivar en un auditoría.

Da de alta tu Buzón Tributario, no importa en qué régimen estés registrado, sigue estos pasos:
1.       Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal.

2.       Da clic en el icono Configuración ubicado en el Menú de accesos situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.

3.       Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual podrás registrar uno o hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular, de acuerdo al mecanismo de comunicación que hayas elegido.

4.       Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y/o número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta.

Para más información, suscríbete a nuestro newsletter.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo ayuda el Buzón Tributario a combatir la corrupción?