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¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

El 17 y 30 de octubre pasado, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobó en su mayoría el proyecto de decreto de reformas fiscales que puso a su consideración el titular del Poder Ejecutivo Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones:

  •  Ley del Impuesto sobre la Renta,
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2020
  • Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación y demás leyes Federales que se relacionan.

En esta primera entrega, te presentamos un resumen ejecutivo de los cambios fundamentales a la Ley Del Impuesto al Valor Agregado aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019, los cuales en términos generales estarán vigentes a partir del 1º. de enero de 2020.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera (artículo 1º.-A; modificación)     


Si pagas servicios de subcontratación laboral (se ponga personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de ellas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independiente de la denominación que se le dé a la obligación contractual), para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (artículos 16; modificación; 1º.-A-Bis, 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F,18-G, 18-H, 18-I, 18-J, 18-K, 18-l y 18-M; adición).

Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.

3.    Servicios de trasporte particular (artículo 15; modificación)

Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Para efectos de la aplicación de este impuesto resulta importante conocer lo siguiente:

Se consideran servicios digitales:
Se considera que el servicio se presta en México

·         La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Excepto cuando se trate de libros, periódicos y revistas electrónicos.

·         Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Excepto cuando se trate de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

·         Clubes en línea y páginas de citas.

·         La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

·         El receptor del servicio manifieste al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

·         El receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

·         La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

·         El receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.

4.    Exención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras (artículos 90., 15 y 20; modificación)

Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, autorizada por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, y estás autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estas exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

5.    CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles (artículos 106 y 116; modificación)


Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, no tengan que proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del 29 y 29-A del CFF.

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar su acreditamiento.

6.    Eliminación de la compensación de saldos a favor de IVA (artículo 6º.; modificación)

Se modifica el artículo 6º. Para establecer que cuando en la declaración de pago de IVA resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que el corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor de IVA contra otros impuestos.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor este 1ro de enero?

¿Cómo solicitar devolución del ISR?

Reúne la documentación y presenta la solicitud al SAT.

La devolución de saldo a favor derivado del Impuesto Sobre la Renta es un derecho de todos los contribuyentes que se encuentra fundamentado legalmente en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es importante recalcar que este trámite es completamente gratuito y se cuenta con un periodo de hasta 5 años a partir de la fecha en la que se generó el saldo a favor o el pago.

Documentos que requieres

De acuerdo con el micrositio del Servicio de Administración Tributaria para la solicitud de saldos a favor de ISR, para obtener la devolución, los contribuyentes deben presentar los siguientes documentos:
  • Contraseña y certificado de e.firma
  • Constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR, así como documentos adicionales se entregarán en un archivo digital formato .zip
  • Papel de trabajo con el detalle del desglose de la determinación y entero de pagos provisionales en la declaración anual.
  • Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado.
  • Si se trata de ingresos por fideicomisos, debe presentar el contrato, firma del fideicomitente, fideicomisarios o representantes legales.
  • Estado de cuenta reciente que contenga clave de RFC del contribuyente y número de CLABE.

Luego de reunir los documentos el contribuyente puede realizar la solicitud de devolución de manera presencial en cualquiera de las oficinas del SAT o en línea, solo con firma electrónica y contraseña vigentes.

El Servicio de Administración Tributaria afirma que las solicitudes de devoluciones se efectúan dentro de un plazo no mayor a los cuarenta días de que ésta se presentó.

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¿Cómo solicitar devolución del ISR?

Termina convocatoria al estímulo fiscal de ISR

Esta semana es la última para
dar aviso ante el RFC.

Este viernes 31 de marzo del 2019, es el último día para que las empresas soliciten al Servicio de Administración Tributaria obtener el estímulo fiscal de ISR para la Región Fronteriza Norte.

Para ello, los interesados deben tener su domicilio fiscal dentro de una de los municipios que colindan con la frontera entre Estados Unidos y México, el cual no debe ser de mayor antigüedad a 18 meses.


Quienes cumplan con los requisitos pueden ingresar al portal de internet del SAT y presentar su inscripción en línea al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, en materia de ISR.

Si presentas el aviso esta semana o el último día del mes, puedes aplicar el estímulo del ISR a todas las operaciones realizadas desde el 1° de enero a la fecha ya el Decreto establece que el Padrón de beneficiarios tendrá vigencia durante todo el ejercicio fiscal 2019.

Solo ingresa a www.sat.gob.mx, da clic en el ícono de Contacto ubicado en la esquina superior de la página, selecciona Mi portal y registra tu RFC y contraseña.

En el apartado de Servicios por Internet ingresa a la opción Servicio o Solicitudes y selecciona el trámite Estímulo ISR Zona Fronteriza.

Una vez que reciban la confirmación de inscripción por parte del SAT, las empresas podrán activar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio.

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Termina convocatoria al estímulo fiscal de ISR

¿Cómo acceder al ISR de la región fronteriza?

El estímulo para ISR consiste
en adquirir un crédito fiscal.

Mucho se habla de la reducción del IVA, no obstante, el Impuesto sobre la Renta es parte del estímulo fiscal para la región fronteriza norte ¿Cómo se obtiene? y ¿Quién puede acceder a él?

A diferencia del IVA, el estímulo fiscal aplicable al ISR consiste en la adquisición de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en cada ejercicio o en los pagos provisionales del mismo.

Para realizar el cálculo, el SAT dividirá los ingresos obtenidos por operaciones realizadas en la región beneficiada, entre la totalidad de los ingresos durante un mismo periodo. Posteriormente sería multiplicado por cien para obtener un resultado que se exprese en porcentaje.

De acuerdo con la publicación del decreto emitido por el poder ejecutivo en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, se puede acceder al estímulo al ISR si se cumple con los siguientes requisitos:

·         Candidatos
Ser contribuyente con domicilio fiscal, sucursal agencia o establecimiento en los municipios señalados en el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte.

·         Inscripción
Se debe presentar un aviso ante el RFC través del portal del SAT y almacenar el Acuse de Recibo y el Acuse de Respuesta que se generará al momento de realizar el procedimiento.

·         Documentos
Para ello, los contribuyentes deben contar con e.firma o contraseña vigente.

·         Fecha límite
Si estás interesado tienes hasta el 31 de marzo de 2019 para llevar a cabo el proceso.

·         Requisitos
o   Acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de una opinión positiva emitida por el SAT.
o   Tener un Buzón Tributario activo.
o   Haber obtenido el 90% del total de los ingresos en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior.

En la Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal se especifica que los ingresos obtenidos por la venta de bienes intangibles como software, serán excluidos de los beneficios del estímulo.

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¿Cómo acceder al ISR de la región fronteriza?

¿Debo pagar impuestos por mi pensión?

Descubre cuándo el pago de penión
es causa de ISR.

La respuesta oficial es no, el pago realizado a pensionados no es causante de impuestos a menos que te encuentres en alguno de los supuestos que expondremos a continuación.

Si la pensión recibida es superior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, entonces la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que se debe pagar cierto porcentaje de gravamen.

Considerando que hoy en día, no se utiliza el salario mínimo como unidad de medida para determinar valores y en su lugar encontramos el UMA, cuyo valor es de $80.60 pesos.

De acuerdo con el artículo 93, fracción IV de la LISR, se genera un monto de ISR a pagar, si la pensiones u otra forma de retiro superan los 15 UMAs es decir, $36 270.00 mxn.

En ese sentido podemos concluir, que las pensiones pagadas que excedan dicho monto, son causa de impuesto, es decir, deben efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente.


Si tu caso es el opuesto, donde el ingreso que obtienes es menor a la cifra señalada, entonces se considera que estas exento al pago de ISR.

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¿Debo pagar impuestos por mi pensión?

¿Cuáles son las deducciones personales?



Conoce los gastos personales que puedes deducir.
Llegó la temporada de presentar ante el SAT toda la información relacionada con los ingresos obtuvimos a lo largo del año y por supuesto de los gastos que conllevan nuestras actividades.

De acuerdo con la autoridad fiscal y la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que residan en México, pueden calcular el impuesto anual a pagar teniendo en cuenta las siguientes deducciones personales:
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Compra o alquiles de aparatos para el establecimiento o rehabilitación
  • Gatos funerarios, sin exceder el valor del UMA elevado a un año
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes a las instituciones públicas
  • Intereses reales devengados por créditos hipotecarios destinados a:
  • Tu casa habitación
  • Contratados con el sistema financiero
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro
  • Transportación escolar de tus hijos o nietos cuando sea obligatorio o sea incluido en el costo de la colegiatura.
  • El importe de los estímulos fiscales por pago de colegiaturas

Ten en cuenta que conceptos anteriores son aplicables para ti y tu cónyuge, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando presentes el comprobante fiscal que lo avale, no te preocupes, solo debe solicitar la factura al momento de realizar la operación.

Para conocer el límite máximo de cada una de las deducciones personales, te recomendamos revisar nuestra siguiente publicación.

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¿Cuáles son las deducciones personales?

¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?

Conoce la forma de solicitar la devolución
del saldo a favor del ISR.

Si estas registrado ante el SAT como persona física o moral, es tu derecho solicitar la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta siempre y cuando se presente dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

De la misma forma, todos los regímenes fiscales reconocidos por la autoridad fiscal pueden realizar dicha solicitud desde el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria y obtener de manera inmediata el acuse de recepción del trámite.

Aquí tienes los pasos a seguir para realizar el trámite:
  1. Ingresa a la sección trámites y elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  5. Ingresa el archivo(s) comprimidos en formato .zip que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  6. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  7. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Este procedimiento se ampara en el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.3.2., 2.3.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Revisa los detalles de la información que debes presentar de acuerdo con tu régimen, aquí.

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¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?