El estímulo para ISR consiste en adquirir un crédito fiscal. |
Mucho se habla de la reducción del IVA, no obstante,
el Impuesto sobre la Renta es parte del estímulo fiscal para la región
fronteriza norte ¿Cómo se obtiene? y ¿Quién puede acceder a él?
A diferencia del IVA, el estímulo fiscal aplicable al
ISR consiste en la adquisición de un crédito fiscal equivalente a la tercera
parte del impuesto causado en cada ejercicio o en los pagos provisionales del
mismo.
Para realizar el cálculo, el SAT dividirá los ingresos obtenidos por
operaciones realizadas en la región beneficiada, entre la totalidad de los
ingresos durante un mismo periodo. Posteriormente sería multiplicado por cien para
obtener un resultado que se exprese en porcentaje.
De acuerdo con la publicación del decreto emitido por
el poder ejecutivo en la página oficial del Servicio de Administración
Tributaria, se puede acceder al estímulo al ISR si se cumple con los siguientes
requisitos:
·
Candidatos
Ser
contribuyente con domicilio fiscal, sucursal agencia o establecimiento en los
municipios señalados en el decreto de estímulos fiscales para la región
fronteriza norte.
·
Inscripción
Se
debe presentar un aviso ante el RFC través del portal del SAT y almacenar el Acuse
de Recibo y el Acuse de Respuesta que se generará al momento de realizar el
procedimiento.
·
Documentos
Para ello, los contribuyentes deben contar con e.firma
o contraseña vigente.
·
Fecha
límite
Si
estás interesado tienes hasta el 31 de marzo de 2019 para llevar a cabo el
proceso.
·
Requisitos
o
Acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales a
través de una opinión positiva emitida por el SAT.
o
Tener un Buzón Tributario activo.
o
Haber obtenido el 90% del total de los ingresos en la
región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior.
En la Modificación al Anexo 1-A de la Resolución
Miscelánea Fiscal se especifica que los ingresos obtenidos por la venta de
bienes intangibles como software, serán excluidos de los beneficios del
estímulo.
Para recibir más información,
suscríbete a nuestro newsletter.
Entrada más reciente Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario