Reúne la documentación y presenta la solicitud al SAT. |
La devolución de
saldo a favor derivado del Impuesto Sobre la Renta es un derecho de todos los
contribuyentes que se encuentra fundamentado legalmente en el Código Fiscal de
la Federación, la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal.
Es importante recalcar
que este trámite es completamente gratuito y se cuenta con un periodo de hasta 5
años a partir de la fecha en la que se generó el saldo a favor o el pago.
Documentos que requieres
De acuerdo con el
micrositio del Servicio de Administración Tributaria para la solicitud
de saldos a favor de ISR, para obtener la devolución, los contribuyentes
deben presentar los siguientes documentos:
- Contraseña y certificado de e.firma
- Constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR, así como documentos adicionales se entregarán en un archivo digital formato .zip
- Papel de trabajo con el detalle del desglose de la determinación y entero de pagos provisionales en la declaración anual.
- Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado.
- Si se trata de ingresos por fideicomisos, debe presentar el contrato, firma del fideicomitente, fideicomisarios o representantes legales.
- Estado de cuenta reciente que contenga clave de RFC del contribuyente y número de CLABE.
Luego de reunir los
documentos el contribuyente puede realizar la solicitud
de devolución de manera presencial en cualquiera de las oficinas del SAT o
en línea, solo con firma electrónica y contraseña vigentes.
El Servicio de
Administración Tributaria afirma que las solicitudes de devoluciones se efectúan
dentro de un plazo no mayor a los cuarenta días de que ésta se presentó.
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