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Tipos de notificación

Una notificación puede ser enviada por distintos motivos y a través de diferentes medios.


Lo más recomendable es cumplir con tus obligaciones y
estar en contacto con el SAT.
Para el cumplimiento de tus responsabilidades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria recurre a enviarte avisos mediante los cuales te pone al tanto de tu situación.

Gran parte de los avisos que son enviados a los contribuyentes llevan en su contenido la resolución administrativa a la que el SAT desea se le dé respuesta.

Para comunicarte esta información, la autoridad fiscal se vale de cuatro diferentes vías de contacto, como pueden ser:

·         Personal
En este caso un representante del SAT se presenta en tu domicilio para hacerte la entrega del documento como puede ser: un citatorio, requerimiento y solicitud de informe.

·         Mensaje de datos
Este es el mensaje que recibes en tu Buzón Tributario y del cual se envía una copia a tu correo electrónico personal.

·         Estrados
Se trata de una publicación en el portal de internet del SAT. Es una medida que la autoridad utiliza cuando no logra localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.

·         Edictos
El SAT recurre a la publicación de un edicto cuando la persona a quien debe notificarse sobre la resolución administrativa, falleció o no se conoce al representante de la sucesión.

Dichas publicaciones se realizan en medios como:
- El Diario Oficial de la Federación
- La página de internet del SAT
- Un periódico de mayor circulación

Es importante mencionar que las notificaciones comienzan a surtir efecto una vez que son entregadas o publicadas, ya que la autoridad fiscal considera al contribuyente como enterado.


Como bien sabes, además de los medios que te acabamos de mencionar, recuerda que el SAT muy pronto te enviará notificaciones como mensaje de texto a tu teléfono móvil.

Publicadas por Facturación Electrónica

Tipos de notificación

Alternativas del Buzón Tributario


Además del Buzón Tributario, el SAT implementará una nueva forma de estar en comunicación contigo.

El Buzón Tributario ya tiene una nueva vía para
mantenerte informado.
De acuerdo con el artículo 17K del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria deberá avisos y notificaciones a través de “los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija”.

Sin embargo, en las resoluciones de la Miscelánea Fiscal de 2015 y 2016, el correo electrónico es el único señalado como medio de comunicación para que los contribuyentes mantengan comunicación con la autoridad.

Incluso, en la regla 2.2.7 de la Miscelánea Fiscal 2015 y 2016, se le solicita al contribuyente ingresar “al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco” lo que contradice lo dicho en el artículo 17K del CFF.

Debido a la dificultad que tienen algunos contribuyentes para revisar constantemente su correo electrónico, así como su Buzón Tributario, la Suprema Corte de Justicia resolvió que se debe implementar más vías de comunicación con el SAT.

Es por ello que muy pronto, además del Buzón Tributario, también podrás recibir notificaciones y avisos del SAT en mensajes de texto en tu teléfono móvil, este nuevo medio de comunicación será alternativo al correo electrónico.

Aunque la autoridad fiscal no ha determinado las características de dichos mensajes, se espera que próximamente se de aviso formal a los contribuyentes y de la misma manera se les solicite la información correspondiente.

Con esta medida, tanto el SAT como la Suprema Corte de Justicia, buscan evitar que no recibas los avisos o que éstos sean revisados una vez vencidos, sobre todo porque con el nuevo esquema para cancelar un CFDI de la versión 3.3, estar atento del Buzón Tributario se volverá un factor esencial.

Publicadas por Facturación Electrónica

Alternativas del Buzón Tributario

Notificaciones del SAT

Ciudad de México, 28 de junio de 2016.

La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes.

Su propósito es que la información enviada produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello. Dichas notificaciones las reciben las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba dar aviso sobre una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales. Para tales fines, el SAT utiliza los siguientes medios:

*Notificación personal.- Da a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento.
Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

*Notificación a través del Buzón Tributario.- Avisa a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.

*Notificación por estrados.- Es cuando la autoridad notifica el contenido de una resolución administrativa a través de la publicación en la página de internet del SAT o en el lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que señalaste, se ignora tu domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas o desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o te opongas a la diligencia de notificación.


*Notificación por edictos.- Ocurre cuando la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa por medio de: el Diario Oficial de la Federación, la página electrónica de internet del SAT, un periódico de gran circulación. Procede cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

Publicadas por Facturación Electrónica

Notificaciones del SAT