Ciudad de México, 28 de junio de 2016.
La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a
conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a
efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en
su contra a través de los medios legales procedentes.
Su propósito es que la información enviada produzca los efectos
correspondientes, dejando constancia de ello. Dichas notificaciones las reciben
las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba dar aviso sobre una
situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales. Para tales fines,
el SAT utiliza los siguientes medios:
*Notificación
personal.- Da a conocer de manera directa al destinatario el contenido del
acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración
Tributaria se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del
documento.
Es aplicable cuando deban notificarse citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos
que puedan ser recurridos.
*Notificación a través
del Buzón Tributario.- Avisa a los interesados el contenido de una resolución
administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades
legales preestablecidas.
*Notificación por
estrados.- Es cuando la autoridad notifica el contenido de una resolución
administrativa a través de la publicación en la página de internet del SAT o en
el lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que
señalaste, se ignora tu domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas
o desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio
correspondiente, o te opongas a la diligencia de notificación.
*Notificación por
edictos.-
Ocurre cuando la autoridad da a conocer el contenido de una resolución
administrativa por medio de: el Diario Oficial de la Federación, la página
electrónica de internet del SAT, un periódico de gran circulación. Procede
cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se
conozca al representante de la sucesión.
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