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Implementan Contabilidad Electrónica 1.3

La contabilidad electrónica 1.3 modifica la
estructura de los XML de tus documentos fiscales.
Adicional a los cambios a la facturación electrónica, este año los contribuyentes debemos atender las modificaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria para presentar nuestra contabilidad electrónica en la versión 1.3

Pese a que no se ha dado a conocer oficialmente la fecha de entrada en vigor de esta obligación fiscal, la publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 se dio a principios del año.

En el documento, el SAT transmitió nuevas indicaciones para la elaboración de los archivos XML que se entregan como parte de la contabilidad electrónica, entre ellos:

Auxiliares y Pólizas
  • Se modifica el patrón del número de orden de 0 a 9, quedando en 13 caracteres.
  • Permite ingresar un número de trámite con longitud de 14 caracteres.

Balanza de comprobación
  • No podrán enviarse balanzas con fecha anterior al 2015.
  • El importe del documento puede alcanzar un límite de 22 dígitos.

Catálogo de cuentas
  • Las Activos, Pasivos y Capitales se consideran parte de la naturaleza de la cuentas por lo tanto se incluyen en el catálogo y pueden clasificadas como Deudoras o Acreedoras.

Además, el método de cobro de la póliza debe ser especificado si se paga o cobra con transferencia electrónica, cheque u otro, cada uno de los cuales cuenta con un nodo para registrar la información

En ese sentido, a diferencia de la versión 1.1, la versión 1.3:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza, se convierte en requerido cuando exista una SALIDA O ENTRADA de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones entre las cuentas propias del contribuyente.


Si estás registrado como persona moral o física con actividades empresariales con un ingreso superior a 2 millones de pesos presentar tu contabilidad electrónica en la versión 1.3 es una de tus obligaciones fiscales con mayor importancia.

Publicadas por Facturación Electrónica

Implementan Contabilidad Electrónica 1.3

Cambia esquema del para pago en parcialidades del ISR


Para pagar el ISR en parcialidades debes cumplir con la
presentación de tu Declaración Anual.
Una de las facilidades con las que cuentan las personas físicas al presentar su Declaración Anual es el pago en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta, no obstante, este año este esquema de pago modificó su procedimiento.

Con la actualización del esquema, los contribuyentes conseguirán un beneficio que reducirá el monto del impuesto en un promedio del 2.86 por ciento.
A partir del 2017, los contribuyentes que deseen hacer el pago del impuesto en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2016 dentro del plazo establecido por la autoridad, es decir, a más tardar el 2 de mayo.
Para efectos de este beneficio, las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
·         La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, la cual se pagará al presentarse la Declaración Anual.

·         Las posteriores parcialidades se cubrirán en cada mes utilizando el Formulario de Contribuciones Federales que se obtendrán a través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites, Consultas, Información del contribuyente, Mi información, Adeudos fiscales, Formatos para pago en parcialidades Declaración anual ISR 2016.

·         La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2017.

·         La segunda y siguientes parcialidades se obtendrán restando la primera parcialidad del importe total a cargo y el resultado obtenido se dividirá entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo a lo siguiente:

Parcialidades solicitadas
Valor
2
0.946073793755911
3
1.91763708540906
4
2.88950978406456
5
3.86146223333127
6
4.83344698028828

Sin embargo, si tienes las condiciones para cubrir el adeudo totalmente y de manera anticipada, puedes hacerlo y sin tener que pagar las parcialidades restantes.

Con información de: La Casa del Contador.

Publicadas por Facturación Electrónica

Cambia esquema del para pago en parcialidades del ISR

¿Quiénes deben usar la versión 1.1 de Comercio Exterior?







Pese a que la obligación para usar la nueva versión 1.1 entro en vigencia este 1 de marzo, la autoridad permitió su convivencia en ambiente productivo con la 1.0 durante el periodo de marzo a diciembre.


Sin embargo, de acuerdo con la autoridad esto será posible bajo ciertas condiciones, por ejemplo, pueden hacer uso de las versiones 1.0 o 1.1 aquellos contribuyentes que…




1.0
·         NO hayan tenido dificultades en temas como:
 
- Operaciones fraccionadas, es decir, mercancías que tienen varias fracciones arancelarias.
 
-Operaciones en las que la fracción arancelaría no se encontraba contenida en los catálogos
 
·         Incluyan en el CFDI la descripción y valor mercantil de la enajenación de mercancías en definitiva con la clave A1 que son objeto de enajenación a título gratuito.
 
·         Hayan presentado problemas usando la versión 1.0.
 
·         Están iniciando el uso de la versión 1.0.
 
·         Se encuentran en proceso de ajuste a sus sistemas informáticos.
 
·         Manejen exportaciones de mercancías en definitiva con la clave A1 que son objeto de enajenación a título gratuito, con las siguientes características:
 
- Se incluya en el complemento el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso clasificar el CFDI de tipo Ingreso.
 
- El nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado vayan en el mismo CFDI clasificado como tipo Ingreso.
 
·         Manejen exportaciones de mercancías en definitiva con la clave A1 que son objeto de enajenación.
·         Si en el mismo caso la enajenación se realiza a título gratuito y se hace conforme a los puntos anteriores.

 
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¿Quiénes deben usar la versión 1.1 de Comercio Exterior?