Cambian normas para el Comercio Exterior

A las nuevas reglas se someterán las contribuciones, aprovechamientos
federales, infracciones y sanciones

Tal como lo anunció la semana pasada, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer el compendio de documentos que conforman la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales para el Comercio Exterior para 2016.

En ella se dan a conocer los cambios, adiciones y derogaciones en las normas para el Comercio Exterior de este año, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

El objetivo de la Resolución es agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general, en materia de comercio exterior, mediante una publicación anual, informó la autoridad.

Es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.

Cambios en los CFDI

Con respecto a la mercancía bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el PAAP, no perderían su condición originaria, aun y cuando sean facturadas por operadores comerciales de un país ajeno, por lo tanto, el certificado de origen se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre y cuando se indique el nombre y domicilio legal completos del operador comercial.

No obstante, lo anterior no exime al portador que emite los certificados o documentos de origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de la mercancía amparada con el documento que lo certifique.

Las claves

Si tienes un cliente o un negocio con este giro, el documento descargable se encuentra disponible en la página web del SAT, sin embargo, para una lectura rápida, te compartimos el listado de reglas que se mencionan en él, las cuales puedes revisar con calma en caso de que alguna sea de tu interés.

En cuanto a las modificaciones, las reglas incluidas son:

  •          Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos (1.1.7)
  •               Obtención y empleo del certificado de Sello Digital (1.1.8. Primer párrafo)
  •          Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos (1.1.10. Tercer párrafo) 
  •           Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre (1.2.2. Tercer párrafo)
  •           Registro y revocación del encargo conferido (1.2.4.Primer, cuarto y sexto párrafo)
  •           Obligaciones de los autorizados para presentar los servicios de pre validación electrónica (1.8.2. Fracción III, primer párrafo) 
  •          Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados (2.3.1. Segundo párrafo)
  •           Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.3. Primer párrafo)
  •           Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1. Quinto párrafo, fracción II)
  •           Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial (3.1.8. Segundo párrafo)


Se adicionan:
  •       Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (3.7.33. Inciso E, segundo párrafo)
  •        Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos (4.2.7. Cuarto párrafo)
  •        Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúen tránsitos internos (4.6.23.)
  •         Enajenación de mercancías que se consideran exportadas (5.2.6. Fracción III)
  •         Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (7.1.2. Fracción VI, tercer párrafo)
  •         Causales de cancelación de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (7.2.4. Inciso C, fracción II, apartado C)
  •         Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.2.5. Fraccionamiento XIII)
  •         Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1. Segundo párrafo, fracción III, apartado A)
  •        Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3. Fracción XXI)


De igual forma se añadió el capítulo 6.3 Procedimientos de verificación de origen. El cual especifica una nueva regulación sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial


Por último, se deroga, el valor provisional en la aduana, la regularización de vehículos usados para aplicación del Decreto de sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, finalmente, de enajenación de mercancías que se consideran exportadas, únicamente se pagará el IVA que corresponda las importaciones hechas por la empresa Programa IMMEX.
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