A las nuevas reglas se someterán las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones |
Tal como lo anunció la
semana pasada, el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer el compendio
de documentos que conforman la Segunda Resolución de Modificaciones a las
Reglas Generales para el Comercio Exterior para 2016.
En ella se dan a conocer los
cambios, adiciones y derogaciones en las normas para el Comercio Exterior de
este año, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
27 de enero de 2016.
El objetivo de la Resolución
es agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter
general, en materia de comercio exterior, mediante una publicación anual, informó
la autoridad.
Es aplicable a las
contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se
deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
Cambios
en los CFDI
Con respecto a la mercancía bajo trato arancelario preferencial de conformidad
con el PAAP, no perderían su condición originaria, aun y cuando sean facturadas
por operadores comerciales de un país ajeno, por lo tanto, el certificado de
origen se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre y cuando
se indique el nombre y domicilio legal completos del operador comercial.
No obstante, lo anterior no exime al portador que
emite los certificados o documentos de origen, de la obligación de conservar en
su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación de
la mercancía amparada con el documento que lo certifique.
Las claves
Si tienes un cliente o un
negocio con este giro, el documento descargable se encuentra disponible en la
página web del SAT, sin embargo, para una lectura rápida, te compartimos el listado
de reglas que se mencionan en él, las cuales puedes revisar con calma en caso
de que alguna sea de tu interés.
En cuanto a las
modificaciones, las reglas incluidas son:
- Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos (1.1.7)
- Obtención y empleo del certificado de Sello Digital (1.1.8. Primer párrafo)
- Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos (1.1.10. Tercer párrafo)
- Promociones, solicitudes o avisos mediante escrito libre (1.2.2. Tercer párrafo)
- Registro y revocación del encargo conferido (1.2.4.Primer, cuarto y sexto párrafo)
- Obligaciones de los autorizados para presentar los servicios de pre validación electrónica (1.8.2. Fracción III, primer párrafo)
- Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados (2.3.1. Segundo párrafo)
- Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos (2.3.3. Primer párrafo)
- Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado (2.4.1. Quinto párrafo, fracción II)
- Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial (3.1.8. Segundo párrafo)
Se adicionan:
- Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (3.7.33. Inciso E, segundo párrafo)
- Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos (4.2.7. Cuarto párrafo)
- Procedimiento para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, que efectúen tránsitos internos (4.6.23.)
- Enajenación de mercancías que se consideran exportadas (5.2.6. Fracción III)
- Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A (7.1.2. Fracción VI, tercer párrafo)
- Causales de cancelación de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado (7.2.4. Inciso C, fracción II, apartado C)
- Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.2.5. Fraccionamiento XIII)
- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS (7.3.1. Segundo párrafo, fracción III, apartado A)
- Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3. Fracción XXI)
De igual forma se añadió el
capítulo 6.3 Procedimientos de verificación de origen. El cual especifica una
nueva regulación sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario
preferencial
Por último, se deroga, el
valor provisional en la aduana, la regularización de vehículos usados para
aplicación del Decreto de sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje
y carga, finalmente, de enajenación de mercancías que se consideran exportadas,
únicamente se pagará el IVA que corresponda las importaciones hechas por la
empresa Programa IMMEX.
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