Para pagar el ISR en parcialidades debes cumplir con la presentación de tu Declaración Anual. |
Una de las
facilidades con las que cuentan las personas físicas al presentar su
Declaración Anual es el pago en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta, no
obstante, este año este esquema de pago modificó su procedimiento.
Con la actualización del esquema, los contribuyentes conseguirán
un beneficio que reducirá el monto del impuesto en un
promedio del 2.86 por ciento.
A partir del 2017,
los contribuyentes que deseen hacer el pago del impuesto en seis parcialidades,
mensuales y sucesivas, deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto
Sobre la Renta del ejercicio 2016 dentro del plazo establecido por la
autoridad, es decir, a más tardar el 2 de mayo.
Para efectos de
este beneficio, las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo
siguiente:
·
La primera parcialidad
será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el
número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número
exceda de seis, la cual se pagará al presentarse la Declaración Anual.
·
Las posteriores
parcialidades se cubrirán en cada mes utilizando el Formulario de
Contribuciones Federales que se obtendrán a través de la página de Internet del
SAT, en el menú Trámites, Consultas, Información del contribuyente, Mi
información, Adeudos fiscales, Formatos para pago en parcialidades Declaración
anual ISR 2016.
·
La última parcialidad
deberá cubrirse a más tardar en el mes
de septiembre de 2017.
·
La segunda y siguientes
parcialidades se obtendrán restando la primera parcialidad del importe total a
cargo y el resultado obtenido se dividirá entre el valor que corresponda al
número total de parcialidades elegidas, de acuerdo a lo siguiente:
Parcialidades
solicitadas
|
Valor
|
2
|
0.946073793755911
|
3
|
1.91763708540906
|
4
|
2.88950978406456
|
5
|
3.86146223333127
|
6
|
4.83344698028828
|
Sin embargo, si tienes
las condiciones para cubrir el adeudo totalmente y de manera anticipada, puedes
hacerlo y sin tener que pagar las parcialidades restantes.
Con información de: La Casa del Contador.
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