Cambia esquema del para pago en parcialidades del ISR


Para pagar el ISR en parcialidades debes cumplir con la
presentación de tu Declaración Anual.
Una de las facilidades con las que cuentan las personas físicas al presentar su Declaración Anual es el pago en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta, no obstante, este año este esquema de pago modificó su procedimiento.

Con la actualización del esquema, los contribuyentes conseguirán un beneficio que reducirá el monto del impuesto en un promedio del 2.86 por ciento.
A partir del 2017, los contribuyentes que deseen hacer el pago del impuesto en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, deberán presentar su Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2016 dentro del plazo establecido por la autoridad, es decir, a más tardar el 2 de mayo.
Para efectos de este beneficio, las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
·         La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, la cual se pagará al presentarse la Declaración Anual.

·         Las posteriores parcialidades se cubrirán en cada mes utilizando el Formulario de Contribuciones Federales que se obtendrán a través de la página de Internet del SAT, en el menú Trámites, Consultas, Información del contribuyente, Mi información, Adeudos fiscales, Formatos para pago en parcialidades Declaración anual ISR 2016.

·         La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2017.

·         La segunda y siguientes parcialidades se obtendrán restando la primera parcialidad del importe total a cargo y el resultado obtenido se dividirá entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo a lo siguiente:

Parcialidades solicitadas
Valor
2
0.946073793755911
3
1.91763708540906
4
2.88950978406456
5
3.86146223333127
6
4.83344698028828

Sin embargo, si tienes las condiciones para cubrir el adeudo totalmente y de manera anticipada, puedes hacerlo y sin tener que pagar las parcialidades restantes.

Con información de: La Casa del Contador.
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