Complemento para comercio exterior


Entrará en vigencia en primero de enero de 2017
A partir del primero de enero del próximo año, se deberá incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía, así como la descripción de las mercancías exportadas.

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria comunicó que en el caso de la exportación de mercancías en definitiva, los contribuyentes deberán atender a esta modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.

Cabe señalar que los contribuyentes que deseen hacer uso anticipado del nuevo Complemento para Comercio Exterior, podrán hacerlo pese a que la fecha señalada para su inclusión sea hasta el 2017.

La estructura, secuencia de cadena original, catálogos, el modelo estándar, y las preguntas frecuentes sobre las Reglas Generales de Comercio Exterior se encuentran disponibles dentro del mensaje emitido por el SAT, visible en su página de internet.

Más información sobre la emisión del CFDI de Comercio Exterior

  • Las operaciones de exportación con clave de pedimento A1 en las que se lleva a cabo la venta de mercancías se debe transmitir el complemento de comercio exterior del CFDI de manera obligatoria a partir del primero de enero de 2017.
  • No es necesario seguir declarando y transmitiendo el comprobante de valor electrónico si realizas el pedimento de exportación con clave A1 y transmites el CFDI con el complemento Comercio Exterior
  • Es innecesario declarar el CFDI con clave A1, cuando no se da el supuesto de enajenación, en cambio, se deberá efectuar la operación de exportación como se realiza hasta la fecha, declarando el folio de acuse de valor en el campo correspondiente
  • El CFDI con complemento de Comercio Exterior se deberá transmitir a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, en una impresión de archivo XML y la representación del mismo en formato PDF como un E-document
  • Si empiezas a transmitir el complemento de comercio exterior, la moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América. El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en la Ley Aduanera
  • En el complemento de operaciones de comercio exterior, los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, deberán ser declarados. En caso de que sea la misma información del comprador, no se deberá repetir.
  • En cuanto al campo del número de identificación de mercancías del complemento, se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa sobre el producto a exportar con objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, etcétera



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