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¿Conoces tus derechos sobre el reparto de utilidades?

Como bien sabes ya estamos en la época del año que corresponde al reparto de utilidades, para que estés preparado, te daremos algo de información sobre este derecho de todos los trabajadores.

El reparto de utilidades es un derecho previsto en el artículo 123 constitucional y respaldado por la ley federal del trabajo, de acuerdo a la normativa actual, los empleadores o patrones, deben repartir el 10% de sus ganancias entre su personal.



Tienes derecho a recibir utilidades si:

  • Laboraste de planta o por outsourcing.

  • Las fechas de pago son: Del 1 de abril al 30 de mayo para personas morales, y del 1 de mayo al 29 de junio si tu patrón es persona física.

  • El porcentaje que se te debe pagar es del 10% de las ganancias anuales entre su capital humano. En la proporción en la que el trabajador lleve laborando en la empresa. 


No tienen derecho los: 

  • Directores o administradores que tengan a su cargo la administración de la empresa y gerentes generales. 

  • Trabajadores domésticos 

  • Trabajadores eventuales que no hayan laborado 60 días naturales. 


Por último te compartimos las empresas que no están obligadas a proporcionar el reparto de utilidades: 


  • Empresas de nueva creación y cuenta con apenas un año de funcionamiento

  • Si te dedicas a la elaboración de un producto nuevo, queda exceptuada por dos años. 

  • Las empresas que se fusionen o hayan traspasado su nombre o RFC.

  • De industria extractiva de nueva creación.

  • Instituciones de asistencia privada, que no tengan fines de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 

  • Cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 peso.


Debido a la pandemia, las utilidades que recibas este año pueden ser menores a las de años anteriores, debido a que la mayoría de las empresas reportaron ganancias menores a las del ejercicio fiscal 2019.


Recuerda que el pago de utilidades se debe realizar a más tardar el día 30 de mayo para personas morales y 29 de junio para personas físicas con actividad empresarial.


Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces tus derechos sobre el reparto de utilidades?

¿Por qué el SAT rechaza algunas de las devoluciones del ISR?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) maneja ciertos procesos administrativos para las personas morales y físicas, como lo son los requerimientos, declaraciones anuales, la habilitación del buzón tributario, beneficios del régimen fiscal, entre otros. 

Por lo que, todos los contribuyentes que están registrados como personas físicas al hacer sus declaraciones anuales pueden obtener un saldo a favor siempre y cuando sus ingresos hayan sido menores que sus gastos, esto ocurre cuando al efectuar el cálculo del impuesto resulta que pagaste más de lo que era, es por eso que la institución te devolverá esa cantidad. 


Sin embargo, no todas las solicitudes son aprobadas por dicha entidad, las causas más comunes por las cuales el SAT declina las solicitudes de este beneficio fiscal son las siguientes: 


  1. No declarar todos los ingresos

  2. El patrón de la empresa timbro incorrectamente los recibos de nómina

  3. Deducir gastos que no sean personales 

  4. Deducir CFDI´s que no cumplan con los requisitos que solicita el SAT


En Facturaxion, te recomendamos revisar a detalle tu declaración anual antes de presentarla, ya que esto puede ser la diferencia entre recibir un saldo a favor o quedarte con las manos vacías. 


Toma en cuenta que Verifíca-t  te ayudará a confrontar la información que tienes contra la que tiene el SAT y así evitar multas y sanciones. Forma parte de las personas fiscalmente responsables.  


Conoce más y anímate a hacer un cambio en tu contabilidad https://www.facturaxion.com/servicios/verifica-t.html 


Te proporcionamos más información en este link https://www.sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/25159/obtener-tu-devolucion 


Publicadas por Facturación Electrónica

¿Por qué el SAT rechaza algunas de las devoluciones del ISR?

Conoce las ventajas de hacer tu declaración a tiempo

El Servicio de Administración Tributaria es de suma importancia y de ayuda para todos los contribuyentes de la nación, si bien es conocido que se deben presentar declaraciones anuales. Primeramente en marzo para personas morales y después en abril para personas físicas. 

Debido a la pandemia y a los retrasos que este evento puede causar en trámites administrativos, se otorgó una prórroga para la declaración anual de las personas físicas hasta el 31 de mayo. Sin embargo te recomendamos que no te confíes y la presentes dentro del tiempo estimado para evitar complicaciones. 


A continuación te presentaremos algunas ventajas que puedes obtener si manejas adecuadamente tu declaración anual. 


-Conocimiento de las finanzas personales: Como bien sabes, es importante tener tus operaciones personales o de tu empresa en orden, por lo que tener tu declaración te ayudará a tomar decisiones más oportunas en la contabilidad de cada una de estas. 


- Evitar multas y sanciones: La ventaja más importante es sin duda esta, ya que a nadie le gusta obtener este tipo de penalizaciones por no llevar o tener una administración adecuada. Evita riesgos fiscales y operativos. 


- Deducciones personales: Como lo son, gastos médicos, gastos funerarios, colegiaturas, intereses por créditos hipotecarios o donativos.


- Devolución con saldo a favor: Son las cantidades pagadas en exceso por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) 


-La tecnología es la mejor aliada: Recuerda que existen soluciones tecnológicas que te ayudarán a gestionar mejor tu contabilidad, nosotros contamos con Verifíca-t, la herramienta que puede ayudarte a presentar tu declaración en tiempo y forma, de manera eficiente y en una plataforma 100% en la nube. 


-Ser responsable fiscalmente: Actualmente vivimos en una sociedad donde manejar el dinero, trámites administrativos y procesos legales son de real importancia. Es fundamental generar la cultura de una buena gestión económica y empresarial para así contribuir al desarrollo del país. 


Si tienes más interés en la solución que te ofrecemos, puedes revisar más información haciendo clic aquí https://www.facturaxion.com/servicios/verifica-t.html 


Cumple con tus obligaciones tributarias.


Publicadas por Facturación Electrónica

Conoce las ventajas de hacer tu declaración a tiempo

Conoce más sobre la Constancia de Situación Fiscal


El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un proceso, para que las personas físicas mayores de 18 años, puedan obtener su Constancia de Situación Fiscal, con su Cédula de Identificación Fiscal sin tener que acudir a las oficinas. 

Para poder llevar a cabo este trámite deberás descargar la aplicación SAT ID en tu dispositivo móvil o ingresar a www.satid.sat.gob.mx y realizar el siguiente proceso:



  • Ingresar tu RFC, correo electrónico personal y tu número de teléfono celular (opcional)

  • Adjuntar o capturar la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados.


  • Grabar un video pronunciando la frase que la aplicación indique y asegurarse que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.


  • Firmar de manera autógrafa la solicitud de envío de constancia.


  • Conservar la solicitud firmada con el número de folio asignado; una vez que el trámite sea revisado, las y los usuarios recibirán una respuesta en un máximo de cinco días hábiles posteriores a tu solicitud

En caso de contar con alguna discapacidad que impida cumplir con los pasos que solicita SAT ID, podrás recibir apoyo de una tercera persona, quien debe comentar durante el video porque te está ayudando, es importante que ambas personas aparezcan en el mismo video.

Para cualquier duda, te dejamos los números telefónicos de MarcaSAT 55 627 22 728 y desde Estados Unidos y Canadá (+52) 55 627 22 728.


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Conoce más sobre la Constancia de Situación Fiscal

Maneja correctamente tus anticipos fiscales


Si eres un contribuyente que percibe un ingreso por las actividades que realiza, pago de sueldos y salarios, o por retención de impuestos que efectúes, deberás emitir factura electrónica. 


No es desconocido que los anticipos recibidos se consideren ingresos para el contribuyente de acuerdo a la ley de ISR (Impuesto sobre la renta), y que por lo tanto deben considerarse para el cálculo de impuestos, pero así como forman parte de los ingresos, estos también son deducibles, en algunos casos, cuando el contribuyente los realiza.


Cuando se trata de recibir anticipos por la prestación de algún servicio o producción de algún bien, es común que las partes convengan otorgar adelantos para así poder iniciar las actividades contempladas y así cumplir con las obligaciones que de esto derivan. 


En este caso, se manejan dos escenarios: 


1. Se solicita el comprobante fiscal del anticipo en un ejercicio contable, y en el posterior se percibirán las cantidades correspondientes. 

2. Se revocará el contrato y se devolverán en el ejercicio siguiente las cantidades recibidas por el concepto cuando se obtenga el anticipo conforme al comprobante fiscal. 


Lo antes mencionado incitará a revisar si los movimientos son objeto del pago del ISR. 

 

Según los artículos 17, fracción I y último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes se encuentran obligados a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes,  servicios, créditos o en cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio del que se trate. 


Una vez acumulada la totalidad de los ingresos en cualquiera de las formas se debe:


1. Expedir el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada

2. Enviar o entregar materialmente el bien -ya sea cuando se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada- aun cuando provenga de anticipos.


Por las razones anteriores, se deben considerar como ingresos los pagos recibidos en efectivo que los contribuyentes celebren un contrato por algún bien o servicio. 

 

Con estos requerimientos, el SAT reconoce que los conceptos recibidos por anticipos tienen un proceso distinto a los ingresos, ya que su meta es tener recursos para producir los bienes o servicios y limitar el financiamiento de las obligaciones fiscales por los contribuyentes con sus clientes. 


Si deseas manejar de manera correcta el anticipo de tus comprobantes fiscales y cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria sin mayor complicación, consulta más detalles en la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_081220.pdf 



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Maneja correctamente tus anticipos fiscales

¿Estás preparado para hacer tu Declaración Anual?


Verifica si tu empresa está lista

 

La Declaración Anual es una obligación oficial en el que las personas físicas o morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dicha declaración consiste en dar información sobre tus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

              Las personas morales tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual, mientras que las personas físicas, hasta fines de abril. Así que aún estás a tiempo para reunir el papeleo, mucho más si cuentas con una solución especializada en verificar que la información que tienes en tu contabilidad sea la misma que tiene registrada el SAT. 

 

                   Es por ello que en Facturaxion contamos con Verifíca-T, una solución que te ayuda a hacer una pre auditoría electrónica, así a través de una suite fiscal puedes cargar todos tus CFDI´s, y hacer una confronta con la información contenida en el SAT, de ese modo podrás encontrar si algún comprobante se canceló y no aparece de ese modo en tu contabilidad.

 

                   Además, esta solución cuenta con la posibilidad de consultar si tus operaciones con terceros se encuentran contemplados como actos mercantiles o de comercio con contribuyentes que se encuentran en los listados del art. 69 y 69 B del CFF, o también denominada Lista Negra del SAT.

 

Aunado a ello, debes tomar en cuenta que con Verifíca-T es posible eliminar el riesgo de que tu nómina no sea deducible, antes de tu declaración también es necesario revisar los comprobantes fiscales de nómina, ya que esta erogación es una de las más importantes que habrá de aplicarse en las deducciones autorizadas para las próximas declaraciones anuales, tanto para personas físicas como para personas morales. Por lo que con nuestra solución es posible verificar dicho timbrado para realizar las correcciones a más tardar el 28 de febrero de 2021, tal como lo indica la actual Miscelánea Fiscal.

 

Sin duda, Verifíca-T es una solución que apoya a las empresas a mitigar riesgos fiscales, pues es posible verificar que no se esté incurriendo en un delito que incluso lleve a la cancelación de tu negocio. Además, te permite ahorrar tiempo gracias a que automatiza tareas repetitivas y, por lo tanto, también ayuda en la reducción de costos, manteniendo tu información segura, disponible y actualizada. 

 




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¿Estás preparado para hacer tu Declaración Anual?