El a, b, c del reparto de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho
constitucional de los trabajadores.
El reparto de utilidades es la distribución equitativa entre los trabajadores de las ganancias generadas durante un año por la empresa para la que colaboran.

Pese a ser un derecho constitucional con el que la mayoría de los trabajadores se verán beneficiados en abril y mayo de cada año, cabe detallar el quién, cómo y cuándo de esta prestación.

A.   Quiénes
En general todos los trabajadores al servicio de un patrón deben exigir el reparto de utilidades, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria enlista aquellos empleados exentos del reparto, por ejemplo:

ü  Directores, administradores y gerentes generales.
ü  Socios y accionistas.
ü  Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
ü  Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de horarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
ü  Empresas de nueva creación que tengan un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo.
ü  Instituciones públicas descentralizadas o aquellas que realicen labores asistenciales, culturales o sociales.

B.   Cómo
La determinación del monto a repartir corresponde al total de ganancias reconocidas por las empresas al presentar sus declaraciones fiscales.

La primera parte del proceso es obtener la sumatoria de las utilidades fiscales obtenidas durante los seis bimestres del año y calcular el 10% de esta cantidad, la cual se divide en dos partes posteriormente:

1.    La primera se reparte se divide entre el total de los días laborados durante todo el año por todos los trabajadores y el resultado se multiplica por los días laborados por cada trabajador.
2.    La segunda se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria perecida durante todo el año por los trabajadores y el resultado se multiplica por el total del salario percibido individualmente.

Mira aquí el detalle cómo calcular el monto por utilidades que debes recibir.

C.   Cuándo
Para personas morales, la obligación debe ser pagada del 1 de abril al 30 de mayo y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

En cambio, para el cobro del beneficio se tiene un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿Qué pasa cuando no recibes la parte que te corresponde?
En este caso puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o solicitar una visita de verificación a Inspección del Trabajo, no obstante, existen otras instancias a las que puedes pedir asesoría. Consulta el Directorio de autoridades fiscales ylaborales.
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