Disposiciones de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada

La Ley de la Firma Electrónica Avanzada se publicó el
pasado 21 de octubre.
Esta semana entraron en vigor nuevos requerimientos para aquellas dependencias que tienen entre sus funciones, emitir el certificado digital conocido como firma electrónica avanzada.

A nombre de la Secretaría de Economía, Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, el 21 de octubre pasado se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a disposiciones generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

En el documento, las autoridades consideran necesario definir los requisitos, características, estándares y mecanismos tecnológicos que los organismos autorizados para emitir certificados digitales deben cumplir.

Te compartimos los puntos clave de cada una de las disposiciones de la Ley mencionada:

Primera
Objetivos del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.   
              
Segunda
Definiciones de los conceptos mencionados en el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Tercera
Estructura de los certificados digitales emitidos por las autoridades certificadoras.

Cuarta
Requisitos para ser autoridad certificadora.

Quinta
Requerimientos técnicos mínimos en los sistemas informáticos, herramientas y aplicaciones para aquellas dependencias y entidades puedan utilizar la Firma Electrónica Avanzada.

Sexta
Características de los documentos para realizar la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Séptima
Procedimiento de acreditación del control de seguridad para autoridades certificadoras.

Octava
Requisitos para obtener la acreditación

Novena
Procedimiento para transferir los certificados digitales, registros y archivos generados por una autoridad certificadora suspendida o con derechos revocados.

Décima

Procedimientos para la emisión, registro, validación de certificados digitales.
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