Aunque no puedas comprobarlos, todos los viáticos deben ser reportados a la autoridad fiscal. |
A partir de la entrada en vigencia
de la versión 1.2 del comprobante de Nómina, se convirtió en una obligación informar
a la autoridad fiscal los ingresos al trabajador que no forman parte de la
nómina.
Esto se logra a través de la
emisión de un CFDI de nómina con la clave 050 para viáticos del catálogo tipo
de precepciones, la cual se ingresa en el campo Tipo Percepción para indicar
que se trata de un importe exento.
Sin embargo, de acuerdo con la guía
de llenado del comprobante del recibo de nómina, a diferencia de los viáticos
que pueden ser comprobados, los viáticos no comprobados se deben registrar como
importes gravados.
De igual forma en el CFDI de nómina
emitido al trabajador, se debe ingresar la clave 003 para Viáticos entregados
al trabajador del catálogo TipoOtroPago.
Pare estos efectos, los gastos no
comprobables deben cumplir con estas características:
- No pueden ser comprobados por el trabajador
- No cumplen con los requisitos fiscales
- No se aplica lo dispuesto en el Artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, el gasto supera los $15,000.00.
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