La Ley de la Firma Electrónica Avanzada se publicó el pasado 21 de octubre. |
Esta
semana entraron en vigor nuevos requerimientos para aquellas dependencias que
tienen entre sus funciones, emitir el certificado digital conocido como firma
electrónica avanzada.
A
nombre de la Secretaría de Economía, Secretaría de la Función Pública, el
Servicio de Administración Tributaria, el 21 de octubre pasado se dieron a
conocer en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a
disposiciones generales de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
En
el documento, las autoridades consideran necesario definir los requisitos,
características, estándares y mecanismos tecnológicos que los organismos
autorizados para emitir certificados digitales deben cumplir.
Te
compartimos los puntos clave de cada una de las disposiciones de la Ley
mencionada:
Primera
Objetivos del Reglamento de la Ley de Firma
Electrónica Avanzada.
Segunda
Definiciones
de los conceptos mencionados en el Reglamento de la Ley de Firma Electrónica
Avanzada.
Tercera
Estructura
de los certificados digitales emitidos por las autoridades certificadoras.
Cuarta
Requisitos
para ser autoridad certificadora.
Quinta
Requerimientos
técnicos mínimos en los sistemas informáticos, herramientas y aplicaciones para
aquellas dependencias y entidades puedan utilizar la Firma Electrónica
Avanzada.
Sexta
Características
de los documentos para realizar la conservación de los mensajes de datos y de
los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.
Séptima
Procedimiento
de acreditación del control de seguridad para autoridades certificadoras.
Octava
Requisitos
para obtener la acreditación
Novena
Procedimiento
para transferir los certificados digitales, registros y archivos generados por
una autoridad certificadora suspendida o con derechos revocados.
Décima
Procedimientos
para la emisión, registro, validación de certificados digitales.
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