El código QR ha tenido un buen
potencial de uso pero en realidad se ha quedado en eso. Nunca se convirtió en
la nueva revelación tecnológica y de comunicación, ni nada parecido. Aunque
podría utilizarse para distintos aspectos de un producto, en realidad el mayor
uso ha sido con fines mercadológicos.
Muchos de nosotros ni siquiera
sabemos qué es en realidad un código QR, así que empezaremos por explicar el
concepto. Un código QR (quick response code, ó código de respuesta rápida) es
un código bidimensional que se ve igualito que en la imagen que posteamos en el
artículo anterior acerca de la diferencia entre CBB, CFD y CFDI. Este código, en su matriz de puntos
negros, almacena información como una dirección de un sitio web, un mensaje de
texto, email, un enlace con material audiovisual, un mapa, información de algún
contacto, número telefónico, entre otros.
Para usarlo es indispensable un Smartphone
que tenga alguna aplicación que pueda leer este tipo de códigos. Estas
aplicaciones usan la cámara del equipo para escanear el código y desplegar la
información que contiene.
La diferencia entre un CBB y un código
QR radica en que el CBB contiene los datos fiscales de una persona y además no
puede ser leído por la app del Smartphone. Aunque visualmente son iguales, el
tipo de información que contiene y sus funciones son distintas. Es decir, el
uso del CBB es exclusivamente con fines fiscales, mientras que el código QR
puede usarse para distintos propósitos, aunque el mercadológico es el más común.
Por ejemplo, lo hemos visto en promocionales, revistas, carteles, espectaculares,
envases, etiquetas, entre otros; para vincular lo que estamos viendo físicamente
en la realidad con alguna otra información en la red.
Para efectos de facturacion
electronica, un código de este tipo no es confiable, como lo expusimos en nuestro
artículo anterior CFDI vs CBB ¿Es Seguro Emitir Comprobantes Impresos con CBB?
Mejor, dejemos el código QR para
lo que mejor sirve: publicidad; y dejemos los comprobantes fiscales a los PACs
como FACTURAXION, que cuentan con la confiabilidad, autenticidad e integridad
que sus CFDI necesitan.
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Muy ilustrativo no sabia las diferencias¡
ResponderBorrarDe acuerdo al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 II.E en el que se da la Especificación técnica del código de barras bidimensional dice lo siguiente:
ResponderBorrar"Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales a través de Internet deben incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004..."
Que básicamente es lo contrario a lo que tu estas diciendo al final tu artículo.
Estimado Aarón:
BorrarEstamos conscientes que todo CFDI debe incluir un código QR como requisito legal, sin embargo, lo que le da validez al CFDI es una cadena de valor llamada UUID (siglas en inglés del Identificador Universalmente Único), el código QR al que haciamos mención en el artículo es al que se usaba en las facturas impresas, ya que por cuestiones de seguridad es preferible realizar un CFDI que una factura impresa con Código de Barras Bidimensional.
Agradecemos tus comentarios e interes.
Saludos y excelente tarde.