La revolución electrónica
iniciada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tuvo su auge en el
2004 con la denominada Firma Electrónica, empezando con la reforma del Código
Fiscal de la Federación en 2010, la cual establecía la obligatoriedad de los
Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), hasta la propuesta que se realizó en la miscelánea
fiscal, la cual declara obligatorio el uso de los Comprobantes FiscalesDigitales por Internet (CFDI) para aquellos contribuyentes que generen más de
250 mil pesos al año, lo que ocasionará la extinción de los comprobantes en
papel, para dar pie a una era de modernidad y simplificación.
Ahora con la propuesta de la
reforma fiscal, se presentan otras modificaciones las cuales trascenderán de
manera positiva en la operación de las empresas y los trabajadores. En la nueva
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el 2014, contiene una reforma relativa a
obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su
servicio, las nóminas se convierten en Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).
En el artículo 94, se expone que
aquellas personas físicas o morales que hagan pagos por los conceptos a que se
refiere el capitulo. Los cambios que se contemplan en la reforma son:
- Ya no se entregarán constancias de ingresos a los trabajadores, ahora se entregarán comprobantes fiscales que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
- El Comprobante fiscal tendrá que ser expedido y entregado en la misma fecha que se realice la erogación pertinente, con cada pago entre trabajador y patrón.
- El comprobante trasciende al ambiente fiscal, ya que puede ser utilizado por el patrón o trabajador en asuntos laborales.
Con esta obligación, se
sustituirá la entrega de constancias de sueldos y salarios, así como de
presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración informativa
múltiple de sueldos y salarios.
La obligación establecida a los
contribuyentes que sean patrones se correlaciona con el requisito
de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo
28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se refiere a las
deducciones por sueldos y salarios que deben reunir los siguientes requisitos:
- Los pagos que sean ingresados en los términos del Capítulo I del Titulo IV de la ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las leyes fiscales hagan
obligatoria la expedición de comprobantes fiscales por los actos que realicen,
por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que
efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta propuesta de reforma esta en
manos de los senadores y tienen hasta el próximo día 31 de Octubre para aceptarla o rechazarla, por nuestra parte
nos queda prepararnos para poder acatar esta futura disposición fiscal que
propone que las nóminas se convierten en Comprobantes Fiscales Digitales.
Entrada más reciente
Entrada antigua
0 comentarios:
Publicar un comentario