Casos exentos de la declaración anual


Si eres persona física, presenta tu declaración en abril.
Llegó abril y aunque muchos lo veían venir, la mayoría no estaban preparados. Es durante este mes cuando los contribuyentes que participan fiscalmente como personas físicas deben presentar su Declaración Anual.

Sin embargo, hay algunos casos en los que esta revisión fiscal no sea necesaria, por ejemplo, contribuyentes que perciben:

  • Ingresos únicamente por salarios.

  • Salarios más intereses hasta por 20 mil pesos

Si cualquiera de estos es tu caso, puedes presentar la Declaración de manera voluntaria en cualquier momento del año.

Con respecto a las devoluciones, el Servicio de Administración Tributaria aseguró que se harán en los siguientes cinco días hábiles al envío de la solicitud.

Recuerda que a partir de este año puedes seguir el estado de tu declaración al ingresar con tu usuario y contraseña al Buzón Tributario del SAT, con ello sabrás el avance de tu envío e identificar rápidamente tu saldo a favor.

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