El SAT puede embargarte desde bienes inmuebles hasta cuentas bancarias.
Tienes derecho a elegir los bienes que la autoridad puede embargarte. |
Esto puede ser, a
través del embargo de bienes o inmuebles cuyo valor sea equivalente a el pago
total del adeudo, estos pueden ser: dinero, metales preciosos, depósitos
bancarios, acciones, bonos, créditos, bienes muebles e inmuebles.
Ten en cuenta que
si en la posesión de estos objetos, las autoridades fiscales no obtienen el
monto del adeudo, te embargará más bienes y continuará de la misma forma hasta
lograrlo.
De acuerdo con las
prácticas y procesos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, para
recuperar tus bienes, debes seguir estas indicaciones:
1. Descarga
el formato para el pago de Contribuciones Federales a través de Mi Portal, con
tu RFC y contraseña en la página de internet del SAT.
2. Si
no eres contribuyente, consulta los créditos fiscales, captura los datos que te
entregó el SAT y genera el pago de contribuciones federales.
3. Agenda
una cita en el SAT.
De no realizar el
pago, el SAT pondrá a la venta los bienes embargados para recuperar el monto de
la deuda, además puede cancelar los CFDI que se te hayan autorizado y
prohibirte facturar tus operaciones comerciales.
No obstante, recuerda
que tienes derecho a designar los bienes que la autoridad puede embargarte,
además las herramientas indispensables para tu trabajo no pueden ser tomadas a
cuenta de la deuda.
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