¿Cómo recuperar mis bienes embargados?

El SAT puede embargarte desde bienes inmuebles hasta cuentas bancarias.


Tienes derecho a elegir los bienes que la
autoridad puede embargarte.
Si te notificaron de un adeudo fiscal y no realizaste el pago en el plazo que se te solicitó, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución lo que quiere decir que buscará la forma de cobrar el adeudo.

Esto puede ser, a través del embargo de bienes o inmuebles cuyo valor sea equivalente a el pago total del adeudo, estos pueden ser: dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, acciones, bonos, créditos, bienes muebles e inmuebles.

Ten en cuenta que si en la posesión de estos objetos, las autoridades fiscales no obtienen el monto del adeudo, te embargará más bienes y continuará de la misma forma hasta lograrlo.

De acuerdo con las prácticas y procesos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, para recuperar tus bienes, debes seguir estas indicaciones:

1.      Descarga el formato para el pago de Contribuciones Federales a través de Mi Portal, con tu RFC y contraseña en la página de internet del SAT.

2.      Si no eres contribuyente, consulta los créditos fiscales, captura los datos que te entregó el SAT y genera el pago de contribuciones federales.

3.      Agenda una cita en el SAT.

De no realizar el pago, el SAT pondrá a la venta los bienes embargados para recuperar el monto de la deuda, además puede cancelar los CFDI que se te hayan autorizado y prohibirte facturar tus operaciones comerciales.

No obstante, recuerda que tienes derecho a designar los bienes que la autoridad puede embargarte, además las herramientas indispensables para tu trabajo no pueden ser tomadas a cuenta de la deuda.
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