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¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





Publicadas por Facturación Electrónica

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

Motivos para cancelar tu sello digital


El SAT está facultado para cancelar tu CSD.
El sello digital es el medio que nos identifica como contribuyentes y nos permite emitir facturas electrónicas entre otras funciones, sin embargo, hacer mal uso de él puede dejarlo sin efectos.

Una vez que el Servicio de Administración Tributaria te asigna un sello digital, debes saber que la autoridad fiscal también está facultada para dejarlo sin efectos.

De acuerdo con el artículo 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108, inciso A del Código Fiscal de la Federación, serán motivos para la cancelación de sellos digitales aquellos casos donde:

  • Se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en las que se haya recibido un requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • La autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que sus comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:

  • Encubra delitos fiscales
  • Contrabando
  • Defraudación fiscal

Si incurriste en cualquiera de los supuestos anteriores y la autoridad anuló tu sello digital debes saber que no podrás seguir emitiendo facturas electrónicas. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, recibirás un correo electrónico de la autoridad para notificarte sobre tu situación.

Una vez aclarada o corregida la situación, podrás recuperar tu sello digital ingresando al portal oficial del SAT, en la opción Mi Portal y presenta una solicitud de aclaración.

Publicadas por Facturación Electrónica

Motivos para cancelar tu sello digital

Paso a paso de una Carta de Crédito

Después de la factura electrónica, la carta de crédito
es el documento fiscal de mayor uso.
La Carta de Crédito es uno de los documentos más utilizados cuando se realiza la compra o venta de mercancía y bienes, y aunque no se trata de un documento legal, es un formato que está reconocido en los contratos que establecen dos partes.

¿Qué es?
Una Carta de Crédito es un documento que se utiliza para indicar a una institución bancaria realice el pago de una operación a un tercero en caso de cumplirse determinadas condiciones.
¿Para qué sirve?
Por sus características, existen diferentes tipos de Cartas de Crédito, como pueden ser:
  • Irrevocable. Que no pueden ser modificadas.
  • Nominativas. Expresan el banco autorizado para formar parte de la operación.
  • Comerciales. Se emiten por compraventa local o internacional.
  • Particulares. Emitidas a grupos específicos.
Sin embargo, logramos identificar otras como: las transferibles, rotativas, anticipo, back to back, entre otras.
¿Quiénes la emiten?
En ese sentido, existe un número limitado de instituciones bancarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria:
  • HSBC
  • Santader
  • BBVA Bancomer
  • Scotiabank
  • Inbursa
  • Bank of America
  • Afirme
  • Banorte
  • Deutsche Banch
  • CI Banco
  • BanBajio
  • Intercam
  • BanRegio
  • UBS
  • JPMorgan
  • Banamex
  • Interacciones
  • Monex
Finalmente, la Carta de Crédito tiene fundamento legal en: la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, 77 y 78, de su Reglamento, así como las reglas 2.15.4 y 2.15.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Publicadas por Facturación Electrónica

Paso a paso de una Carta de Crédito

Amplían modificaciones a Resolución Miscelánea Fiscal


Aquellas empresas productivas del Estado
cuentan con apoyo en la inversión en hidrocarburos.
Este fin de semana, de nueva cuenta el SAT publicó en su portal de Internet, una serie de cambios a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 1-A.

Estas modificaciones provienen de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

En lo general, el documento publicado por el SAT se refiere a las siguientes reglas:
  • Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios.
  • Inversión de los fideicomisos en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias.
  • Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario.
  • Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel.
  • Padrón de beneficiarios y la cuota energética.
Los cambios anunciados incluyen un nuevo procedimiento para el cálculo de dicho estimulo, así como del porcentaje máximo del apoyo.

Debemos recordar que, la federación subsidia el gasto anual de hidrocarburos desde el 40% al 75% a las empresas que señaladas en la Ley de Hidrocarburos y de Ingresos sobre Hidrocarburos mediante una solicitud previamente presentada ante la autoridad fiscal pertinente.

Publicadas por Facturación Electrónica

Amplían modificaciones a Resolución Miscelánea Fiscal

¿Cómo presentar tus pagos provisionales y definitivos?

Esta es la forma de presentar sin errores una de tus obligaciones fiscales.

Presenta el pago provisional y definitivo de tus impuestos
de la mejor manera.
El pago provisional y definitivo del ISR, IVA e IEPS, así como, de retenciones es una de las obligaciones fiscales que debemos presentar mes con mes, por ello, es importante que conozcas el procedimiento indicado para cumplir con ella.

Si eres nuevo y te acabas de registrar como persona física ante la autoridad fiscal, no permitas que el desconocimiento en la forma de cumplir con tus obligaciones fiscales te impida presentarlas a tiempo.

Incluso si ya llevas tiempo registrado como persona física en alguno de los regímenes tributarios reconocidos por el SAT, debes saber es que existe un procedimiento indicado por los artículos 20 y 31 en el Código Fiscal de la Federación, y que podría serte de ayuda.

En primer lugar, esta es una obligación para aquellas personas físicas que:
  • Realizan actividades empresariales y que en ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $2, 421, 720.00
  • Realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $415, 150.00
  • Inicien actividades y que estimen sus ingresos en alguna de las cantidades anteriores.
Si encajas en alguno de los casos anteriores, te indicamos la forma para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación:

1.    Obtén tu acuse de recibo electrónico con el importe total a pagar y la línea de captura a la que efectuarás el pago con fecha de vigencia.
2.    Entrega dicho acuse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas para ello como: HSBC, Banamex, Banorte, Santander, Bancomer, Scotiabank, entre otros.
3.    El pago lo puedes realizar en efectivo, cheques, tarjeta de crédito o débito.

La autoridad fiscal considera que cumpliste con tu obligación cuando realizas el pago o si no existe una cantidad a pagar.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Cómo presentar tus pagos provisionales y definitivos?

Alternativas del Buzón Tributario


Además del Buzón Tributario, el SAT implementará una nueva forma de estar en comunicación contigo.

El Buzón Tributario ya tiene una nueva vía para
mantenerte informado.
De acuerdo con el artículo 17K del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria deberá avisos y notificaciones a través de “los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija”.

Sin embargo, en las resoluciones de la Miscelánea Fiscal de 2015 y 2016, el correo electrónico es el único señalado como medio de comunicación para que los contribuyentes mantengan comunicación con la autoridad.

Incluso, en la regla 2.2.7 de la Miscelánea Fiscal 2015 y 2016, se le solicita al contribuyente ingresar “al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco” lo que contradice lo dicho en el artículo 17K del CFF.

Debido a la dificultad que tienen algunos contribuyentes para revisar constantemente su correo electrónico, así como su Buzón Tributario, la Suprema Corte de Justicia resolvió que se debe implementar más vías de comunicación con el SAT.

Es por ello que muy pronto, además del Buzón Tributario, también podrás recibir notificaciones y avisos del SAT en mensajes de texto en tu teléfono móvil, este nuevo medio de comunicación será alternativo al correo electrónico.

Aunque la autoridad fiscal no ha determinado las características de dichos mensajes, se espera que próximamente se de aviso formal a los contribuyentes y de la misma manera se les solicite la información correspondiente.

Con esta medida, tanto el SAT como la Suprema Corte de Justicia, buscan evitar que no recibas los avisos o que éstos sean revisados una vez vencidos, sobre todo porque con el nuevo esquema para cancelar un CFDI de la versión 3.3, estar atento del Buzón Tributario se volverá un factor esencial.

Publicadas por Facturación Electrónica

Alternativas del Buzón Tributario

Montos para los estímulos en la enajenación de combustibles



Los montos del apoyo gubernamental son aplicables durante
 el periodo del 4 al 10 de marzo de 2017.
En una de las más recientes actualizaciones al Código Fiscal de la Federación se dio a conocer el monto de los apoyos gubernamentales que serán otorgados en materia de enajenación de combustibles.
Las cantidades son aplicables para la región fronteriza con Estados Unidos durante el periodo comprendido del 4 al 10 de marzo de 2017.

Siguiendo el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, los recursos serán con motivo de la enajenación de gasolinas, dentro de los 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional.




Zona I

Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

 

Municipio de Tecate del Estado de Baja California

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$0.130

$0.108

$0.087

$0.065

$0.043

$0.022

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.140

$0.117

$0.093

$0.070

$0.047

$0.023


Zona II

Municipio de Mexicali del Estado de Baja California

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:



a) Gasolina menor a 92octanos:

$0.580

$0.483

$0.387

$0.290

$0.193

$0.097

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.600

$0.500

$0.400

$0.300

$0.200

$0.100


Zona III

Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.360

$2.800

$2.240

$1.680

$1.120

$0.560

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.600

$2.167

$1.733

$1.300

$0.867

$0.433


Zona IV

Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.470

$2.892

$2.313

$1.735

$1.157

$0.578

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.440

$2.033

$1.627

$1.220

$0.813

$0.407


Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.010

$2.508

$2.007

$1.505

$1.003

$0.502

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$1.910

$1.592

$1.273

$0.955

$0.637

$0.318


Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.190

$1.825

$1.460

$1.095

$0.730

$0.365





Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.160

$2.633

$2.107

$1.580

$1.053

$0.527

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.140

$1.783

$1.427

$1.070

$0.713

$0.357



Zona V

Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$4.100

$3.417

$2.733

$2.050

$1.367

$0.683

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.050

$2.542

$2.033

$1.525

$1.017

$0.508


Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.270

$2.725

$2.180

$1.635

$1.090

$0.545

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.590

$2.158

$1.727

$1.295

$0.863

$0.432


Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.680

$3.067

$2.453

$1.840

$1.227

$0.613

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.730

$2.275

$1.820

$1.365

$0.910

$0.455


Zona VI

Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio
de Anáhuac del Estado de Nuevo León

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms


Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$4.200

$3.500

$2.800

$2.100

$1.400

$0.700

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.900

$2.417

$1.933

$1.450

$0.967

$0.483


Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.870

$3.225

$2.580

$1.935

$1.290

$0.645

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.580

$2.150

$1.720

$1.290

$0.860

$0.430


Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.770

$3.142

$2.513

$1.885

$1.257

$0.628

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.480

$2.067

$1.653

$1.240

$0.827

$0.413


Zona VII

Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$4.320

$3.600

$2.880

$2.160

$1.440

$0.720

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.100

$2.583

$2.067

$1.550

$1.033

$0.517


Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas

0-20

kms

20-25

kms

25-30

kms

30-35

kms

35-40

kms

40-45

kms

Monto del estímulo:

a) Gasolina menor a 92octanos:

$3.660

$3.050

$2.440

$1.830

$1.220

$0.610

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.340

$1.950

$1.560

$1.170

$0.780

$0.390
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