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El SAT está facultado para cancelar tu CSD. |
El
sello digital es el medio que nos identifica como contribuyentes y nos permite
emitir facturas electrónicas entre otras funciones, sin embargo, hacer mal uso
de él puede dejarlo sin efectos.
Una
vez que el Servicio de Administración Tributaria te asigna un sello digital,
debes saber que la autoridad fiscal también está facultada para dejarlo sin
efectos.
De
acuerdo con el artículo 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108, inciso A del Código
Fiscal de la Federación, serán motivos para la cancelación de sellos digitales
aquellos casos donde:
- Se omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, en las que se haya recibido un requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
- La autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que sus comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Se
tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los
siguientes delitos:
- Encubra delitos fiscales
- Contrabando
- Defraudación fiscal
Si
incurriste en cualquiera de los supuestos anteriores y la autoridad anuló tu
sello digital debes saber que no podrás seguir emitiendo facturas electrónicas.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, recibirás un correo electrónico de
la autoridad para notificarte sobre tu situación.
Una
vez aclarada o corregida la situación, podrás recuperar tu sello digital ingresando
al portal oficial del SAT, en la opción Mi Portal y presenta una solicitud de
aclaración.
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