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Las auditorías fiscales que puede realizar el SAT



Este año 2022 fue histórico por parte del SAT, ya que durante este 2022 fue la mayor recaudación fiscal en décadas. Esto se debe al gran trabajo que se estaba implementando por parte del servicio de recaudación y la gran atención que le están poniendo a las innovaciones tecnológicas por parte de las empresas.


Ahora bien la autoridad fiscal ha tomado mucho cuidado al momento de revisar declaraciones mensuales, anuales y anexos a la declaración, ya que si con todas esas evidencias el Tribunal Federal de Justicia Administrativa considera que son incorrectas determinará una auditoría para verificar los datos que se están proporcionando.


Existen 3 tipos de auditorias diferentes 


Visita domiciliaria. 

Se realiza en la dirección fiscal registrada. El auditor visita al contribuyente y le solicita los documentos necesarios.


Revisiones de gabinete.

El contribuyente debe dirigirse a las oficinas del SAT con los documentos solicitados por medio de una notificación.


Revisión electrónica. 

El contribuyente recibe una notificación sobre la auditoría electrónica por el Buzón Tributario y a través de este se realiza todo el proceso.


El SAT al momento de que te notifique que vendrá una auditoría te brindara la información de que revisara y el plazo que tienes para poder entregarla con el objetivo de que presente la corrección de la situación fiscal. 


El contemplar una conformidad es esencial para evitar cualquier tipo de auditoría que se presente, también puedes generar auditorías internas con proveedores tecnológicos para evitar que la documentación que llega al SAT sea incorrecta. 


Con Verifica-t puedes generar auditorías electrónicas para validar toda tu documentación antes de ser presentada ante el SAT, con ella podrás validar, comprobar y rectificar cualquier discrepancia fiscal que puedas presentar. 


También puedes validar a los proveedores con los que trabajas y revisar si se encuentran en la lista 69B para evitar caer en supuestos con EFOS o EDOS.


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Las auditorías fiscales que puede realizar el SAT

Relación entre auditorías y la fiscalización en México





En México se han generado diversas estructuras de forma jurídica para llevar a cabo una gestión en materia de fiscalización.

 

El enfoque de estas normas jurídicas consiste en generar nuevas normas las cuales puedan estar activas, dando vigencia a la nueva forma de cómo recaudar y hacer notar a cada uno de los contribuyentes como pueden llevar una mejor gestión fiscal. 

 

Obviamente si lo vemos desde este punto puede sentirse como difícil o hasta tener un temor si es que nos llegamos a equivocar en algún dato, por está razón el SAT permite el apoyo de empresas las cuales se encuentren certificadas y puedan generar la recepción y verificación de documentos fiscales.

 

Estas empresas deben complementarse con verificaciones constantes de manera tecnológica, fiscal y jurídica. Las cuales estarán sujetas a garantizar que su infraestructura es la adecuada para fungir como auxiliares del SAT.

 

Este tipo de servicios puede generar auditorías internas, las cuales pueden ayudar mucho sobre todo al momento de presentar cualquier declaración ya que puede ayudarte a corregir previamente errores antes de que pase toda la información con el SAT. 

 

Ya que fue hecha dicha auditoría y que toda la información se encuentra en manos del SAT se dispone a la supervisión en cuanto a seguridad de los datos del contribuyente y el acceso que se tiene para esta información. 

 

El proceso de generación y envío de documentos digitales es el siguiente:

 

El contribuyente sujeto a alguna obligación periódica envía su información al proveedor.

 

•El proveedor verifica la información, si cumple con la estructura y características, entrega un acuse de la declaración por correo electrónico o lo pone a su disposición en un portal de internet, e incluye elementos de seguridad, como sello digital, fecha y hora.

 

•El proveedor envía la información de la declaración al SAT que emite un acuse de recepción.

 

•El proveedor entrega el acuse al contribuyente para su respaldo. 

  

Una vez que vimos estos pasos podemos deducir que siempre es bueno contar con un apoyo tecnológico previo ya que con esto podemos reducir el campo de situaciones negativas que puede encontrarse el SAT y que puedes contar con una empresa que automatice estos procesos. Se le da mayor prioridad a las auditorías financieras y de cumplimiento, ya que en éstas se comprueba que los recursos hayan sido utilizados conforme a las reglas y procedimientos emitidos por la SHCP, cumpliendo éstos con la legalidad.



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Relación entre auditorías y la fiscalización en México

¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

 

El Buzón Tributario es un canal de comunicación permanente y oficial entre la Autoridad Fiscal y el contribuyente, éste se localiza en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y para su uso, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitarlo, registrarse y mantener actualizados sus medios de contacto (CFF 17-K).

Desde el 2020, habilitar el Buzón Tributario es obligatorio, tanto para personas morales como físicas, exceptuando a: personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal; personas físicas con ingresos por salarios o asimilados a salarios menores a los 3 millones de pesos anuales; y personas físicas con ingresos por plataformas tecnológicas.

Durante este año, 2020, la autoridad fiscal otorgó diversos plazos para esta actualización, para ello estableció el trámite “245/CFF Habilitación del Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

A través del buzón tributario la Autoridad los contribuyentes podrán recibir mensajes como: 

·       Beneficios fiscales

·       Facilidades administrativas 

·       Invitaciones a programas 

·       Información relacionada con la situación fiscal del contribuyente  

·       Información útil para el cumplimiento de obligaciones fiscales

Pero ¿cuáles son los medios de contacto a registrar?

De acuerdo a la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes deben registrar su dirección de correo electrónico y número telefónico móvil.

Actualización de datos 2021

Esta obligación, de acuerdo con la RMF 2021, establece que los contribuyentes que sólo señalaron un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de contacto, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.(Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021).

Por otra parte, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario las personas físicas que cuenten ante el RFC con alguna de las siguientes situaciones (Artículo Transitorio Cuadragésimo Octavo de la RMF para 2021): 

·       Sin obligaciones fiscales

·       Sin actividad económica

·       Suspendidos

Además, las personas morales que cuenten con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, y las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el Buzón Tributario.

¿Cuál será el horario del buzón?

El buzón se regirá con la Zona Centro de México, considerando cuando se establezca el Horario Estacional.

Ahora sí ya tienes todos los detalles para un manejo adecuado de tu Buzón tributario este 2021. Mantén actualizados tus datos y disfruta de un 2021 con operaciones fiscales sanas.





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¿Conoces las nuevas Reglas para el Buzón Tributario?

Empresas se defienden de las acusaciones del SAT

Pocas empresas están informadas de sus obligaciones fiscales
Los contribuyentes que fueron puestos en la lista de empresas fantasma o de simuladores de operaciones, han salido a la luz para dar su versión de los hechos.

Aquellos contribuyentes que fueron tachados de evasores fiscales suman un total de 8 mil 836 contribuyentes, sin embargo, sólo 188 han desmentido tal acusación gracias a que dieron a conocer su estatus fiscal de octubre.

El total que ha aclarado favorablemente al señalamiento, representa el 2.1% de contribuyentes publicados en las listas del Servicio de Administración Tributaria, bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con datos del SAT al cierre de octubre.

Además de esta situación, se estima que el bajo porcentaje de casos desmentidos es resultado de un nulo conocimiento por parte de los contribuyentes sobre los anuncios que realiza la autoridad fiscal; por lo que las fechas en las que deben hacer correcciones llegan a su fin, derivando a una pérdida para aclarar su situación, dice el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

De acuerdo con el IMPC, hay situaciones en las que a pesar de que exista bastante información contable de por medio, los contribuyentes no lo toman en cuenta y dejan de un lado la importancia que representan los actos fiscales ante el SAT.

¿Qué pasa cuando el SAT identifica a un evasor?
Cuando el SAT ve quién hizo operaciones inexistentes, lo hace saber a través de su sitio de internet y más tarde en el Diario Oficial de la Federación, si después de estos escenarios no se logra una aclaración por parte del contribuyente, inmediatamente pasa a la lista negra de la autoridad fiscal.

Lo que sigue en seguida es que los contribuyentes estarán obligados a fiscalizar a sus proveedores cada vez que en el DOF o en el portal del SAT se publique un listado.

¿Qué pasa si un contribuyente fiscaliza un comprobante falso?
A las empresas que deducen operaciones simuladas se le obligará a corregir su situación ante el SAT, o sea, reponer lo que dedujo por medio de esos documentos.

¿Qué sucede con los emisores de facturas falsas?
A las empresas que facturan operaciones simuladas, se les impone como delito tipificado, pues se trata de defraudación fiscal, lo que daría como resultado una pena de 9 años en la cárcel, dependiendo del monto total del fraude, informa el portal de noticias El Mañana.

Toma en cuenta que Facturaxion en la Nube es una opción óptima para la pronta solución de situaciones fiscales de una forma segura, fácil y rápida para que tu empresa no presente algún tipo de contratiempo en el futuro con la autoridad fiscal.


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Empresas se defienden de las acusaciones del SAT

¿Cómo abrir mi Buzón Tributario?

Contar con el Buzón Tributario te
facilita la comunicación con el SAT.

El uso del Buzón Tributario es una forma que tiene el Servicio de Administración Tributaria para mantener la comunicación con los contribuyentes acerca de sus obligaciones fiscales, pero también puede ser utilizado por los usuarios para llevar a cabo trámites más rápido y sencillo.

Algunos de los recursos del contribuyente a través del buzón tributario son solicitar al SAT, promociones, información, documentación, no obstante, casi 40 trámites se pueden realizar sin tener que acudir a las oficinas de la dependencia.

Tanto personas físicas como morales pueden acceder a estos trámites al darse de alta, siguiendo estos pasos:

1.   Entra al portal de internet del SAT e inicia sesión en el Buzón Tributario usando tu contraseña y/o e.firma.
2.   Dirígete a Configuración en el Menú principal de accesos rápidos.
3.   Posteriormente llena tus datos en el formulario de medios de contacto. Cuentas con dos opciones:

-      Hasta 5 correos electrónicos
-      Un número de teléfono.

4.   Da clic en Continuar y después en Aceptar. Recibirás un mensaje de confirmación a tu correo o dispositivo móvil.

Dentro de los mensajes de interés que puedes recibir, al contar con servicio del Buzón Tributario, son:

·        Beneficios
·        Facilidades
·        Invitaciones a programas
·        Entre otros

Recuerda que este es el único medio que el SAT utiliza para comunicarse con los contribuyentes.

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¿Cómo abrir mi Buzón Tributario?

¿Es tu primera vez como contribuyente?

Intégrate al mundo de la fiscalización
con estos sencillos tips.

Esto es lo indispensable que debes de saber…

Si es tu primera vez como contribuyente y no sabes qué hacer, es preciso que comiences por identificar cuáles son las actividades y obligaciones fiscales que te corresponden.

Para el Servicio de Administración Tributaria, existen dos tipos de figuras jurídicas, las personas físicas y las morales, las cuales se presentan a continuación:

¿Quiénes son las personas físicas?

Esta persona jurídica se refiere a los individuos que tienen la posibilidad de prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.

En el caso de que te des de alta en el SAT como persona física, debes considerar que existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos.

¿Quiénes son las personas morales?

Aquí se hace regencia a una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil, según detalla el SAT.

De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: personas morales del régimen general, con fines no lucrativos, asociaciones religiosas o morales del régimen simplificado.

Una vez que sabes el tipo de persona que eres, debes inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, para lo que vas a necesitar iniciar tu trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, dentro de los 10 días siguientes al envío de la solicitud.

Si ya cuentas con una cita previa, es preciso que lleves los siguientes documentos:

·         Acta de nacimiento o constancia de la Clave Única de Registro de Población.
·         Comprobante de domicilio
·         Identificación personal
·   Número de folio asignado, que se te proporciona al realizar el envío de tu preinscripción.

Si eres persona moral, necesitas una copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad de representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades.

Tratándose de personas morales, en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo, debidamente protocolizado.

Una vez terminado este trámite, el SAT te entregará los siguientes documentos:

·         Copia de la solicitud de inscripción
·         Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
·         Guía de Obligaciones
·         Acuse de Inscripción al RFC

Cumplidos los requisitos anteriores, podrás iniciar el pago de tus impuestos, pero ten en cuenta que éstos pueden realizarse de forma mensual o anual, dependiendo de la actividad que desempeñes.

Recuerda que el pago mensual se debe realizar antes del día 17 de cada mes; el anual -si eres persona moral- antes del 31 de marzo de este año, y si eres persona física antes del 3 de mayo.

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¿Es tu primera vez como contribuyente?

¿Por qué el SAT rechazó mi declaración?


¿Presentaste tu declaración pero el SAT la rechazó?

No entres en pánico, es cierto que el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad para rechazar los datos que presentaste en tu declaración anual, sin embargo, aún puedes corregirlos y finalizar el trámite.

El rechazo de tu declaración anual podría
ser por motivos injustificados.
A continuación, te decimos cuales podrían ser las razones por las cuales el SAT rechazo tu declaración y la manera en la que puedes rectificar la situación.

Estas son las 2 razones de rechazo:

1. Ingresos: no se consideran el total de ingresos.

Si obtuviste ingresos por arrendamiento y/o por intereses pero solamente declaras los obtenidos por salarios; el SAT te dirá que la operación aritmética que utilizaste para obtener salarios no fue la correcta porque faltó acumular algunos ingresos.

2. Deducciones: deducciones personales improcedentes.

Sobre las deducciones personales, es decir, aquellos gastos por conceptos de honorarios médicos, dentales u hospitalarios, solo son reconocidas si el servicio se pagó a través del sistema financiero.

Recuerda que la Ley de ISR establece que si vas a pagar uno de estos servicios, debes hacerlo con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque, y muchos contribuyentes pagaron en efectivo.

Por otra parte, existen 2 razones de rechazo que se consideran como injustificadas.

1. Cuenta CLABE: error del sistema del SAT.

Para que proceda la devolución automática del saldo a favor, es necesario que registres la Clabe interbancaria en la que deseas recibir la transferencia.

En ocasiones cuando la Clabe iniciaba con el digito cero, la plataforma que empleó el SAT rechazaba dichas cuentas que pues lo identificaba como la letra 'O'.

Fue hasta después que el SAT modificó su sistema para erradicar el error.

2. Atribución de más de un patrón.

Otro error que se detectó en el sistema del SAT, es la atribución al contribuyente de más de un empleador, es decir, lo está vinculando sin haber tenido ninguna relación laboral.

El sistema les decía a los contribuyentes que tuvo dos patrones, por lo que se debía informar al SAT y presentar una constancia de percepciones.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, te recomendamos solicitar al SAT el detalle del rechazo. Recuerda que cuentas con el apoyo de nuestros especialistas en materia fiscal para resolver tus dudas.

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¿Por qué el SAT rechazó mi declaración?