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Prácticas indebidas en la emisión de facturas 3.3


Incurrir en alguna de ellas puede ser motivo para inhabilitar un negocio.

Evita incurrir en cualquiera de estas prácticas.
Recién comenzamos el año y ya se encendieron las alertas del SAT anti usos indebidos de la nueva versión de la factura electrónica 3.3

A través de un comunicado publicado en su portal oficial de internet, el Servicio de Administración Tributaria advirtió sobre las “malas prácticas”, entre las cuales se enlistan las siguientes:

Exigir al receptor más que su RFC. De acuerdo con el SAT no se puede condicionar la emisión de la factura a datos adicionales.

Obligar al receptor a proporcionar un correo electrónico. Proporcionar esta información corresponde a un derecho que tiene el receptor, sin embargo, se trata de un dato adicional, por lo tanto, proporcionarlo no es obligatorio.

Incrementar el precio de un bien o servicio por solicitar factura. La emisión del comprobante fiscal, no debe modificar el precio del producto o servicio.

Obligar al receptor a auto facturar servicios. Si el receptor así lo solicita, la factura debe ser entregada en el establecimiento y al momento de solicitarla.

Negar emisión de factura por solicitarla posteriormente. Seguramente has leído “Si requiere factura, solicítela antes de realizar su pago”, bueno pues con esta información el SAT nos aclara que puedes solicitar el comprobante con posterioridad, siempre y cuando sea en el mismo año en el que se realizó la operación.

Registrar forma de pago incorrecta. En caso de registrar el pago de una factura cuando en realidad éste no se ha efectuado, será considerado como una omisión grave para el emisor.

Obligar al receptor a indicar el uso de la factura. Es simple, si el receptor desconoce o se reserva el uso que le dará al comprobante, debes emitir la factura con la clave P01 - Por definir.

Negar factura si el pago se realiza en efectivo. La forma en la que se realice el pago no debe ser condicionante para emitir o no un CFDI.

No facturar anticipos. Recuerda que en la guía de llenado para el CFDI 3.3, se establece el procedimiento para la facturación de anticipos.

Por último, el SAT mencionó que no expedir o poner a disposición de los clientes la factura por una operación fiscal se considera una infracción que puede llevar a la clausura de un establecimiento.

Publicadas por Facturación Electrónica

Prácticas indebidas en la emisión de facturas 3.3

¿Qué hago si me solicitan cancelar un CFDI 3.3?

Las solicitudes para cancelar una factura electrónica,
comenzarán a ser enviadas hasta el 1 de enero del 2018.
Es bien sabido que la entrada en vigencia de la nueva factura electrónica trae consigo un nuevo proceso para cancelar comprobantes fiscales, esta es una de las modificaciones que más ha tenido revuelo debido a su complejidad.

Algunos contribuyentes han comenzado a emitir el CFDI 3.3, se preguntan cómo deben cancelar la nueva versión de la factura electrónica durante el periodo de transición de una versión a otra.

De acuerdo con las publicaciones y declaraciones de los representantes del Servicio de Administración Tributaria, a partir del 1 de enero del 2018, cuando la factura electrónica 3.3 sea obligatoria y la única aceptada como válida, el emisor debe notificar al receptor su deseo de anular una factura electrónica.

Anteriormente se dijo que dicha comunicación se daría a través del Buzón Tributario, sin embargo, podría darse en medios alternos de contacto como mensajes de texto o al correo personal de los contribuyentes.

A unos meses de que llegue la fecha indicada, este proceso no ha sido completamente definido por la autoridad, por lo tanto podrás continuar cancelando sus documentos fiscales como lo has venido haciendo anteriormente.

Al respecto cuestionamos a algunos de nuestros expertos fiscalistas, quienes mencionaron que la cancelación de la factura electrónica pasará por importantes cambios, por lo que los contribuyentes deben estar atentos a toda la información que sea emitida al respecto, sobre todo en lo que se refiere al CFDI con complemento para pagos ya que dicho comprobante no puede ser cancelado.

En ese sentido, es importante mencionar que por el momento no recibirás notificación alguna para cancelar un CFDI y debes tener cuidado si alguien intenta ponerse en contacto contigo por este motivo.

Por nuestra parte, mantendremos una comunicación estrecha con la autoridad fiscal y te mantendremos informados con los detalles que puedan ser de tu interés. Si quieres saber más, suscríbete a nuestro newsletter y recibe toda la información.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué hago si me solicitan cancelar un CFDI 3.3?

Nuevos atributos de la factura electrónica

En su nueva estructura el CFDI 3.3 añade algunos elementos
que permiten obtener al contribuyente y a la autoridad
información más específica.
Con la modificación al CFDI 3.3, el próximo 1 de julio, se añadirán algunos elementos a la estructura de la factura electrónica, los cuales debes conocer previo a su lanzamiento para saber cuál es la información que te solicitan.

La buena noticia es que, en su mayoría, los nuevos atributos fueron diseñados con su respectivo catálogo de uso, lo que te facilitará su llenado y no sólo eso, también te permitirá conocer a detalle la factura que recibes o emites.

Te compartimos una breve descripción:

  • ·         Confirmación

Será requerido cuando el tipo de cambio o total de la factura electrónica se encuentra fuera del rango establecido por la autoridad, en el debes ingresar la clave de confirmación entregada por tu PAC.

  • ·         Comprobantes relacionados

Te servirá para especificar los Comprobantes relacionados con el CFDI que se emite, estos pueden ser: los CFDI previos o el UUID.

  • ·         Uso CFDI

En él deberás expresar el uso que le dará a la factura electrónica el receptor basada en el Catálogo de Uso de CFDI.

  • ·         Clave Prod Serv

Utilízalo para indicar los productos y servicios por los que se emite la factura electrónica, para hacerlo debes hacer uso del Catálogo de Claves productos servicios.

  • ·         Clave Unidad

Se refiere a la unidad de medida para la cantidad expresada en el concepto. Es importante que coincida con la descripción y emplees el Catálogo de Clave Unidad.

  • ·         Descuento

En el nuevo CFDI contarás con la opción de representar el importe de los descuentos aplicables al concepto. Recuerda que la versión 3.3 no admite valores negativos.

  • ·         Impuestos

Captura los impuestos aplicables al concepto por el que se emite la factura electrónica. Por ejemplo: Base, Impuesto, tipo de factor, tasa Cuota, Importe, entre otros.


Además, en su nueva estructura, el CFDI 3.3 incorpora atributos como la Residencia Fiscal para receptores extranjeros, así mismo, elimina los campos opcionales relativos a las operaciones pagadas en parcialidades.

Publicadas por Facturación Electrónica

Nuevos atributos de la factura electrónica

Guía rápida para cancelar un CFDI


El nuevo esquema de cancelación será aplicable de manera
obligatoria a partir del próximo 1 de julio del 2017.
Luego de la publicación del anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destacó la nueva forma de cancelación para una factura electrónica.
Este esquema será aplicable de manera obligatoria a partir del próximo 1 de julio del 2017, fecha que está muy próxima y por lo que es mejor tener claro lo que hay que hacer.
  • Contar con Buzón Tributario
    Sólo a través de esta vía, debes ponerte en contacto con el receptor del CFDI para notificarle tu deseo y motivo para cancelarlo.
     
  • Consentimiento del receptor
    Por su parte, el receptor deberá manifestar por la misma vía, la aceptación o negativa en la cancelación de dicho CFDI a más tardar en las próximas 72 horas a partir de la recepción de la solicitud.
     
  • Aprobación
    Después de ese lapso, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación aunque no se haya hecho manifestación alguna.
     
  • Excepciones
    El emisor puede cancelar un CFDI si el monto de la factura no supera ingresos de 5,000 pesos, por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Con información del Economista.
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Publicadas por Facturación Electrónica

Guía rápida para cancelar un CFDI

5 cosas que debes saber sobre el Comercio Exterior 1.1



Te compartimos las claves para conocer el nuevo
complemento 1.1 para Comercio Exterior.
Una vez que el Servicio de Administración Tributaria comunicó las modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, han estado circulando los detalles sobre la entrada en vigencia de la nueva versión 1.1.

Sabemos que esto puede generar algunas confusiones por ello te compartimos las claves para conocer el nuevo complemento:

  1. Será obligatorio a partir del 1 de enero del 2018
    Sin embargo, puedes hacer uso de la versión 1.0 y la más actualizada 1.1 al mismo tiempo durante todo 2017, por lo tanto los CFDI de ambas versiones serán recibidos por quien corresponda.
     
  2. Autoridades aduaneras extranjeras podrán usarlo
    Ya que el SAT está buscando la manera de obtener un mejor control en la mercancía extranjera y reforzar la seguridad en las exportaciones, ha firmado acuerdos con Estados Unidos y Canadá.
     
  3. Fácil identificación y acreditación de importadores y exportadores
    Con la inclusión de datos informativos sobre ambos agentes, se evitarán las simulaciones de exportaciones con efectos en IVA, además de la manipulación de precios de transferencia, evasión de impuestos internos, entre otros.
     
  4. Uso sólo para exportaciones tipo A1
    En el caso de las operaciones de exportación de mercancías en definitiva se incluirá un campo informativo para identificarlas, es decir, actualizará la validación referente a la identificación de productos con varias facciones arancelarias.
     
  5. Es innecesario declarar el CFDI con clave A1
    Esto es en el caso de que no se dé el supuesto de enajenación, en cambio, se deberá efectuar la operación de exportación como se realiza hasta la fecha, declarando el folio de acuse de valor en el campo correspondiente.
     
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