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CONSEJOS FISCALES PARA 2014


El 2014 está considerado como un año lleno de enormes cambios en materia fiscal, incluso por algunos expertos está considerado como el año de la facturacion electrónica. En este año se adicionan nuevas reglas en el ámbito de recaudación y con el firme propósito de tener un mejor control tributario, a continuación enlistamos una serie de consejos fiscalesa tomar en cuenta para este 2014.


1. La migración a la facturacion electronica.- A partir del primero de abril de 2014 absolutamente todas las personas físicas o morales tendrán que emitir únicamente Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturacion electronica, independientemente del monto de sus ingresos, esto para poder deducir los gastos realizados. Por lo que se encuentran eliminados o sin validez oficial los Estados de Cuenta, comprobantes impresos con código de barras bidimensional y Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).  Así mismo, los recibos de nómina por concepto de salarios y asimilados tendrán que emitir CFDI.

2. Nomina.- En cuanto al tema d la nómina, habrá varios cambios, entre ellos se encuentra que los pagos a trabajadores por concepto de sueldos o salarios deberán ser timbrados, esto es, a partir del 1 de abril del año en curso, serán CFDI. Aunado a esto, sólo se permitirá deducir el 47% de los pagos que resulten de ingresos exentos para los trabajadores, el importe puede incrementar hasta 53% máximo siempre y cuando las prestaciones exentas brindadas a los colaboradores de la organización no disminuya en comparación de las realizadas durante el ejercicio anterior.

Los pagos cuyos montos excedan los $2,000.00 pesos serán únicamente deducibles si se realiza el pago con cheque nominativo, incluyendo una leyenda especial (“para abono en cuenta”), transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios, así como por los monederos electrónicos autorizados del SAT.

Otro cambio impacta a los llamados vales de despensa, ya que dichos vales sólo podrán ser deducibles si se brindan a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

3. Discrepancia fiscal.- A partir del 2014 el proceso para fijar el monto de los ingresos que fueron omitidos por las personas físicas cuyas erogaciones superen los ingresos declarados será modificado, aunado a esto, se adiciona al concepto de erogaciones los depósitos efectuados en tarjetas de crédito. Debemos recordar que son consideradas como erogaciones los gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito.

4. Adiós REPECOS.- El régimen de Pequeños Contribuyentes mejor conocido como REPECOS, así como el régimen de intermediarios desaparecen para darle paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) el cual se aplica a todos aquellos que enajenen productos o presten servicios (a excepción de aquellos que requieran título profesional) cuyos ingresos anuales sean como máximo $2, 000,000.00 de pesos, en el que podrán permanecer como máximo 10 ejercicios consecutivos.

5. Sistematización Contable.- Con todas las medidas que se están tomando como la adopción de la facturacion electronica y la nómina en el esquema CFDI, lo que se busca es romper con la burocratización que existía en temas fiscales y sistematizar los procesos de declaraciones, el objetivo de estos cambios fiscales es llegar a obtener una contabilidad electrónica, de manera en que la información contable del contribuyente se aloje mes a mes en la página de internet del SAT mediante un portal exclusivo y seguro.

6. Buzón tributario.- El buzón tributario entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y a partir del 1 de enero del 2015 para personas físicas, dicho buzón se estableció con el firme propósito de establecer un correcto sistema de comunicación entre el contribuyente y la autoridad para presentar promociones, solicitudes, avisos, requerimientos, consultas, entre otros muchos más. Es importante mencionar que es importante que el contribuyente consulte con regularidad dicho buzón para mantenerse al día con la autoridad fiscal.

7. Dividendos.- Queda establecido a partir de este año (2014) un ISR adicional de 10% al reparto de dividendos, dicho porcentaje queda a cargo de la persona física y tendrá el carácter de pago definitivo, dicho impuesto será retenido por la persona moral que lo reparta.

8. Deducciones en inversiones.- Las inversiones ya no contarán con la deducción inmediata ya que esta queda eliminada, a partir de este año (2014) sólo podrán deducirse aplicando los porcentajes establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Aunado a esto, tratándose de inversiones en automóviles cuyo valor oscile entre los $175,000.00 y los $130,000.00, disminuirá el importe de la deducción, también se ajustará la deducción por concepto de renta de autos a $200.00 diarios.

9. Limitación de deducciones personales.- Queda limitado el importe de las deducciones personales por una cantidad equivalente a 4 SMG elevados al año o al 10% de los ingresos en el año, la que resulte más baja. Para proceder con la deducción es importante que los gastos sean pagados a través del sistema financiero mexicano (tarjetas, transferencia bancaria o cheques).

Publicadas por Facturación Electrónica

CONSEJOS FISCALES PARA 2014

Prórroga para la Nómina Electrónica

De acuerdo con la pasada Reforma Fiscal 2014 aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, se estableció la obligación para todos los contribuyentes de emitir Nómina vía Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Nómina Electrónica a partir del 1 de enero del presente año (2014).  De acuerdo con lo anterior, surgieron dudas de si existiría prórroga para la nómina electrónica o no.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 estableció en el artículo 45 transitorio que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de expedir un CFDI por concepto de pago de salarios o nóminaelectrónica, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo que abarca al 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014, siempre y cuando el 1 de abril de 2014 se haya finalizado la migración al esquema de CFDI o nómina electrónica de cada pago o retención efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

En cuanto al Régimen de Incorporación Fiscal, anteriormente llamado Repecos no están obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir nómina electrónica por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

El SAT dio a conocer que la prórroga para la nómina electrónica que se otorgó de tres meses será un apoyo para quienes se incorporen al programa durante el lapso de prórroga, así que invito a todos los contribuyentes que no lo han hecho a darse de alta en el servicio de manera pronta para así evitar incurrir en alguna falta ante las autoridades fiscales.


La nómina electrónica pretende ser un medio de información para la correcta fiscalización de empresas y representan un avance importante para sistematizar el proceso contributivo y de desarrollo para la recaudación fiscal en el país, lo recomendable es no dejar la migración a ultimo momento ya que no habrá otra prórroga para cambiar a este nuevo esquema de emitir nómina.

Lo que debes hacer para comenzar a emitir nómina es necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), el Certificado de Sello Digital y acudir con un Auxiliar de Comprobación Autorizado (anteriormente nombrado Proveedor Autorizado de Certificación PAC) y podrás emitir nómina electrónica al instante.

Publicadas por Facturación Electrónica

Prórroga para la Nómina Electrónica

Régimen de Incorporación Fiscal ¿Qué les espera para el 2014?

De acuerdo a lo establecido en la pasada Reforma Fiscal, a partir del 2014, los pequeños contribuyentes también llamados Repecos, formarán parte del Régimen de Incorporación Fiscal, el cual ofrece múltiples beneficios para todos los emprendedores.

La declaración del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal seguirá siendo bimestral y podrán gozar de un sistema electrónico gratuito que les servirá para llevar el control de ingresos y gastos.  Además que podrán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas para gozar de los beneficios que la misma otorga, así como obtener otros beneficios fiscales.

El cambio de los Repecos al Régimen de Incorporación Fiscal será automático a partir del 1 de enero de 2014, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado 3.2 millones de cartas informativas. Sin embargo, para aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Intermedio, pueden optar por integrarse al Régimen de Incorporación Fiscal únicamente si los ingresos que perciben no superan los 2 millones de pesos.

El nuevo Régimen de Incorporación Fiscal contará con muchos beneficios, entre los que incluyen:
  • No pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) el primer año, pagarán el 10%  el segundo año, el 20% el tercero y así sucesivamente cada año hasta llegar al 100% para el decimo año.
  • Podrán emitir facturas electrónicas.
  • Cobrar con terminales bancarias.
  • Podrán hacer deducibles sus gastos y pagar lo justo.
  • Gozarán de créditos con condiciones especiales.
  • Tendrán la oportunidad de ser proveedores de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en el negocio.

Y también se benefician los empleados del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal ya que podrán acceder al servicio médico, solicitar créditos a la vivienda y contar con un sistema de ahorro para el retiro.

Publicadas por Facturación Electrónica

Régimen de Incorporación Fiscal ¿Qué les espera para el 2014?

Prórroga para factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la cual se especifica que habrá prórroga para factura electrónica únicamente a aquellas personas físicas que perciban ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán tres meses para migrar a la factura electrónica, esto incluye al Régimen de Incorporación Fiscal (anteriormente conocido como Repecos).

La Resolución Miscelánea Fiscal 2014 establece las reglas para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre las que se incluye la prórroga para factura electrónica, en la cual se expresa lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Titulo IV de la ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 l 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada”.

De acuerdo con ello, las personas físicas que facturen máximo 500 mil pesos anuales, podrán hasta el 31 de marzo de 2014 seguir usando Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) o Comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), pero a partir del 1 de abril de 2014 deberán migrar a facturación electrónica o CFDI.

La prórroga para factura electrónica busca apoyar a todos los contribuyentes a migrar a la factura electrónica de forma proporcional, justo como se ha venido dando desde sus inicios en México, esto con el fin de sistematizar los procesos fiscales para el contribuyente.

Sin embargo, todos aquellos contribuyentes que perciban más de 500 mil pesos al año y/o sean personas morales tendrán que cumplir con la migración a CFDI a más tardar el 1 de enero del 2014 ya que esta prórroga para factura electrónica está condicionada únicamente para personas físicas obligadas a emitir CFDI con ingresos anuales de máximo 500 mil pesos.   

Es importante mencionar que el SAT señalo que el plazo que se otorgará no es como tal una prórroga para factura electrónica, ya que la disposición de facturar electrónicamente entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014, es más bien una etapa de transición que incluye únicamente a personas físicas con ingresos anuales de máximo 500 mil pesos.

El proceso que una persona física debe cumplir para migrar a la factura electrónica es muy sencillo, lo único que se necesita es contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y el Registro Federal del Contribuyente (RFC), ya que las personas físicas no necesitan tramitar el Certificado de Sello Digital, aunado a eso, se debe acudir con un Auxiliar de Comprobación Autorizado y se puede facturar al instante.


Cambiar a este sistema trae inmensos beneficios, comenzando por la tranquilidad de deducir sus gastos, haciendo más rápidas las devoluciones de impuestos con saldos a favor, también el proceso de cobro a clientes se optimizará y el ahorro en gastos será considerable. 

Publicadas por Facturación Electrónica

Prórroga para factura electrónica

Los Repecos también facturan electrónicamente

La reforma fiscal, plantea entre otras cosas, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual plantea que el Régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del régimen de intermediarios desaparezcan, en su lugar, se crea el nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”, en el cual pueden acceder personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos.

La transición de Repeco al régimen de incorporación se dará de forma automática, por lo cual no se tiene que realizar ningún otro trámite, sólo deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en medios electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación todas las operaciones fiscales que correspondan al ejercicio.
  • Entregar a los clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo que significa que los repecos también facturan electrónicamente.
  • Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras o inversiones, cuyo importe sea igual o superior a $2,000.00 mediante cheque, tarjetas de crédito o débito.
  • Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, las declaraciones bimestrales en las cuales se definirá y pagará el impuesto.
  • Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, además de presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la debida declaración sobre los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones.

Durante esta reforma fiscal y su aprobación, los legisladores derogaron el artículo 29B del Código Fiscal de la Federación, el cual le daba la facilidad de continuar usando el Código de Barras Bidimensional (CBB) a quienes tuvieran ingresos menores a 250 mil pesos anuales, los que eran en su mayoría Repecos o Pequeños contribuyentes, pero pese a que esta figura ahora será llamado Régimen de Incorporación, entonces los Repecos también facturan electrónicamente en 2014.

A partir del 2014, el SAT establecerá como la única forma de facturación valida el CFDI o factura electrónica, por lo que el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y la factura impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB) perderán validez, por consiguiente, los repecos también facturan electrónicamente. No importa el monto de ingresos, para el primer minuto de 2014, sin excepción, todos los contribuyentes deberán emitir facturas electrónicas, esto con el fin de evitar el uso de comprobantes apócrifos, por ello los repecos también facturan electrónicamente.

De acuerdo con el artículo 112 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR 2014), los contribuyentes sujetos al régimen de incorporación tendrán las obligaciones de entregar a los clientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Para facturar electrónicamente, los repecos deben:
  1. Tramitar la Firma Electrónica (Fiel) directamente en el SAT.
  2. Descargar el Certificado de Sello Digital de la página del SAT. (Para las personas físicas no es necesario este trámite).
  3. Una vez que se tengan estas dos herramientas, se debe contactar a un Auxiliar deComprobación Autorizado (Anteriormente llamado PAC), el cual brinda el servicio a un costo accesible.


Queda poco tiempo para que los repecos también facturen electrónicamente, sin embargo es importante establecer que al momento de contratar con un Auxiliar de Comprobación Autorizado, se revisen los beneficios que este otorga, ya que es información confidencial y muy delicada la que se trata. El hecho que los repecos también facturan electrónicamente debe ser visto como una ventaja para optimizar los procesos contables y mejorar los procesos de facturación. 


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Los Repecos también facturan electrónicamente

SAT advierte no habrá prorroga para factura electrónica

El pasado lunes 19 de noviembre del presente año (2013), mediante un comunicado de prensa en su página de internet, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que no habrá prorroga para factura electrónica.

Advirtió que a partir del primero de enero de 2014, únicamente las facturas electrónicas tipo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) serán deducibles de impuestos, para poder migrar al esquema de factura electrónica CFDI, como primer paso se requiere la Firma Electrónica (Fiel) la cual se tramita directamente en el SAT, el certificad de sello digital y adquirir los servicios únicamente de un Auxiliar de ComprobaciónAutorizado (antes llamado Proveedor Autorizado de Certificación PAC).

Contar con la factura electrónica tipo CFDI facilita realizar declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad, automatizar los procesos administrativos, reducir costos, tener un impacto ambiental positivo, agilizar el proceso de cobro y cumplir con las obligaciones fiscales.

El SAT advierte no habrá prorroga para factura electrónica ya que todos los gastos que no estén documentados bajo CFDI, no podrán ser deducibles de impuestos. El no cumplir con esta disposición oficial será considerado como desacato y es considerado como defraudación fiscal, la cual lleva consigo sanciones que van desde:
  • Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1.22 millones de pesos.
  • Prisión de 2 a 5 años,  cuando el monto de lo defraudado exceda de 1.22 millones de pesos pero no de 1.83 millones de pesos.
  • Prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 1.83 millones de pesos.
  • Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.
  • Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una solo exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta un 50%.

Para tomar en cuenta

Es importante comentar que a partir de enero,  desaparece la figura del Pequeño Contribuyente mejor conocido como Repeco, ahora el Régimen de Incorporación que sustituye al de los Repecos deberán entregar un CFDI a quienes se los soliciten, se encuentran obligados a declarar sus ingresos electrónicamente en periodos bimestrales ante el SAT.

Desaparece el uso de boletos de avión o de autobús como comprobante fiscal, asimismo, todos los gobiernos que emitan comprobantes deducibles de impuestos, deberán emitirlos en formato CFDI.
Desaparece la factura impresa con Código de Barras Bidimensional ya que a partir del 2014 las autoridades fiscales pretenden toda la información sea electrónica.


El tiempo se acaba

Resta únicamente poco más de un mes para que todos los contribuyentes cambien a CFDI o facturación electrónica, es importante mencionar que debido a esta disposición oficial, resulta necesario comprobar que el Auxiliar de Comprobación Autorizado con el que se vaya a contratar brinde un servicio en la nube de calidad, con la capacitad necesaria para soportar información hasta por cinco años y cuente con el respaldo de una empresa internacional.


Si bien es cierto que queda muy poco tiempo para migrar a esta nueva modalidad y ya que el SAT advierte no habrá prorroga para factura electrónica, es necesario ser cautelosos al momento de contratar factura electrónica ya que son datos e información muy sensible la que se maneja.

Publicadas por Facturación Electrónica

SAT advierte no habrá prorroga para factura electrónica