El pasado lunes 19 de noviembre
del presente año (2013), mediante un comunicado de prensa en su página de
internet, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio
de Administración Tributaria (SAT) advirtió que no habrá prorroga para factura
electrónica.
Advirtió que a partir del primero
de enero de 2014, únicamente las facturas electrónicas tipo Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI) serán deducibles de impuestos, para poder migrar al
esquema de factura electrónica CFDI, como primer paso se requiere la Firma
Electrónica (Fiel) la cual se tramita directamente en el SAT, el certificad de
sello digital y adquirir los servicios únicamente de un Auxiliar de ComprobaciónAutorizado (antes llamado Proveedor Autorizado de Certificación PAC).
Contar con la factura electrónica
tipo CFDI facilita realizar declaraciones prellenadas, simplificar la
contabilidad, automatizar los procesos administrativos, reducir costos, tener
un impacto ambiental positivo, agilizar el proceso de cobro y cumplir con las
obligaciones fiscales.
El SAT advierte no habrá prorroga
para factura electrónica ya que todos los gastos que no estén documentados bajo
CFDI, no podrán ser deducibles de impuestos. El no cumplir con esta disposición
oficial será considerado como desacato y es considerado como defraudación
fiscal, la cual lleva consigo sanciones que van desde:
- Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1.22 millones de pesos.
- Prisión de 2 a 5 años, cuando el monto de lo defraudado exceda de 1.22 millones de pesos pero no de 1.83 millones de pesos.
- Prisión de 3 a 9 años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 1.83 millones de pesos.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.
- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una solo exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta un 50%.
Para tomar en cuenta
Es importante comentar que a
partir de enero, desaparece la figura
del Pequeño Contribuyente mejor conocido como Repeco, ahora el Régimen de
Incorporación que sustituye al de los Repecos deberán entregar un CFDI a quienes
se los soliciten, se encuentran obligados a declarar sus ingresos
electrónicamente en periodos bimestrales ante el SAT.
Desaparece el uso de boletos de
avión o de autobús como comprobante fiscal, asimismo, todos los gobiernos que
emitan comprobantes deducibles de impuestos, deberán emitirlos en formato CFDI.
Desaparece la factura impresa con
Código de Barras Bidimensional ya que a partir del 2014 las autoridades fiscales
pretenden toda la información sea electrónica.
El tiempo se acaba
Resta únicamente poco más de un
mes para que todos los contribuyentes cambien a CFDI o facturación electrónica, es
importante mencionar que debido a esta disposición oficial, resulta necesario
comprobar que el Auxiliar de Comprobación Autorizado con el que se vaya a
contratar brinde un servicio en la nube de calidad, con la capacitad necesaria
para soportar información hasta por cinco años y cuente con el respaldo de una
empresa internacional.
Si bien es cierto que queda muy
poco tiempo para migrar a esta nueva modalidad y ya que el SAT advierte no
habrá prorroga para factura electrónica, es necesario ser cautelosos al momento
de contratar factura electrónica ya que son datos e información muy sensible la
que se maneja.
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