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Empresarios piden certidumbre a nuevo presidente

México necesita unidad, dicen
empresarios.

Las recientes declaraciones de uno de los candidatos a la presidencia de la República, hizo que los empresarios que conforman el Consejo Coordinador Empresarial tomarán la voz para hablar en favor de inversionistas y emprendedores.

En plena temporada electoral, son muchas las dudas de los diferentes grupos empresariales, una de ellas son los acuerdos que conforman el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Por una parte, está el cambio de congreso actual de Estados Unidos, por lo que se espera que la renegociación quede lista a más tardar el 15 de mayo, pues en lo posterior, la nueva legislatura podría rechazar con mayor facilidad un proyecto del acuerdo con México posponiendo una nueva discusión hasta enero del 2019.

A lo anterior, se suma la inestabilidad en el mercado de la Bolsa de Valores Mexicana, en la que se ha observado una volatilidad del tipo de cambio en el que el peso alcanzó un valor de 18.74 por dólar y 18.53 en promedio, un aumento que llegó también a las principales monedas del mundo.

Por supuesto que ambas situaciones y algunas otras más, son temas que preocupan al país pero que sin duda ponen en tela de juicio las propuestas de quien vaya a liderarlo.

En ese sentido, los empresarios se pronunciaron esta semana por el trabajo y mejoramiento de las condiciones en las que se desenvuelven aquellos que generan 9 de cada 10 empleos como es su caso, dijeron.

Mencionaron que para eso se requiere garantizar estabilidad en lugar de puertas cerradas y mayores regulaciones.

Desde su punto de vista, los empresarios y emprendedores deberían poder opinar sobre las decisiones en la materia que se toman en México, en las que se consideren modelos que fomenten la unidad y las oportunidades.

A poco más de 50 días de las elecciones a nivel federal que se llevarán a cabo en el país, no se sabe con seguridad cuál será el modelo de legislativo para las empresas lo que es un hecho es que, quien sea el nuevo presidente deberá contesta a las demandas y necesidades requeridas por el sector.

Publicadas por Facturación Electrónica

Empresarios piden certidumbre a nuevo presidente

Consejos de mamá para emprender

Aplica los consejos de mamá
a la hora de iniciar tu propia empresa.
Sea lo que sea que hagamos, mamá siempre tendrá un buen consejo y algo bueno que decir sobre nosotros para hacernos dar lo mejor y conseguir nuestros objetivos.

Muchos deciden comenzar un negocio al sentirse listos y luego de un tiempo de planeación y preparación deciden emprender el vuelo, no obstante, al llegar el momento nos damos cuenta de que se requerirá un mayor esfuerzo.

En ocasiones es bueno pedir un consejo y quien mejor que mamá. Te compartimos algunas de sus recomendaciones para emprender:

1.   Ya levántate. Este será probablemente una de las más escuchadas de cuando éramos estudiantes, no obstante, al llevar las riendas de tu propio negocio tendrá mayor importancia.

Tener una disciplina de levantarse temprano y llegar puntual a cada reunión, te dará mayor seriedad y aumentará tu capacidad de liderar al demostrar que eres disciplinado y respetas el tiempo de los demás.

2.   Ponte suéter. Estar bien vestido para ir a trabajar no solo te hará sentir seguro de ti mismo, sino que siempre estarás listo para cualquier situación que se te presente, nunca sabes cuándo podrías firmar un nuevo contrato.

Además, recuerda que el proyecto de negocio que estás por emprender, es lo más importante que decidiste hacer en este momento, vístete para ganar.

3.   Come bien. Visitar un posible cliente, diseñar una nueva estrategia, planear tus actividades puede ser agotador y no contar con energía suficiente podría estar mermando tu desempeño.

No beber suficiente agua o no consumir la cantidad de alimentos que necesitas en el día, no solo hará que te agotes, también puede reducir tu capacidad para solucionar problemas o tomar mejores decisiones.

Si emprendiste tu propia idea de negocio o estás por hacerlo ¿Qué crees que te diría mamá en este momento? Compártenos aquellos consejos que te han ayudado a dirigir tu propia empresa.

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Consejos de mamá para emprender

¿Qué es el régimen de Arrendamiento?

Si te dedicas a la renta de bienes inmuebles
este régimen es para ti.

Como su nombre lo dice, el régimen de arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las empresas o personas obtener ingresos a través del alquiler de un bien inmueble.

Si bien es cierto que al inscribirte a un régimen adquieres ciertas obligaciones, también es verdad que gozarás de otros beneficios, uno de ellos y quizá el más importante, es la presencia en el mercado que le das a tu empresa.

¿Quiénes pueden inscribirse en él?

De acuerdo con la definición del Servicio de Administración Tributaria, todas las personas que obtengan ingresos la renta o alquiler de bienes como:

·         Casas habitación
·         Departamentos habitacionales
·         Edificios
·         Locales Comerciales
·         Bodegas
·         Y todos aquellos que se pongan en uso de terceros.

¿Cómo me inscribo?

Al igual que otros regímenes, al incorporarte al mundo fiscal, debes solicitar al SAT una contraseña, la cual usarás para realizar trámites a través del portal de internet de la autoridad.

Recuerda que para solicitar la contraseña, necesitas copia y original de tu identificación oficial y una dirección de correo electrónico.

Además, necesitas obtener tu firma electrónica. Los documentos para tramitarla son:

·         Original y copia de tu identificación oficial
·         Comprobante de domicilio fiscal
·         Un medio de almacenamiento digital, USB, preferentemente nuevo

¿Cuáles serán / son mis obligaciones?

Una vez inscrito, antes del 30 de abril de cada año, debes presentar la declaración anual y el día 17 de cada mes o trimestre la declaración mensual.

Por ejemplo, el 17 de mayo debes informar al SAT la suma de los ingresos, gastos y retenciones que realizaste del 17 de abril a la fecha.

Con base a tus operaciones, deberás pagar el ISR e IVA. Es importante mencionar que no todos los contribuyentes inscritos al Régimen de Arrendamiento deben pagar IVA.

Si te dedicas a la renta de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos, estas exento del pago de IVA.

Otra de tus obligaciones es la declaración mensual Informativa de Operaciones con Terceros, en ella debes informar sobre las operaciones de tus proveedores.

¿Qué puedo deducir?

La buena noticia es que al mantener informado al SAT y estar al corriente con tus obligaciones gozarás del beneficio de la deducción de gastos e inversiones que sean “estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad, por ejemplo:

·         Pago de sueldos y salarios.
·         Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
·         Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
·         Luz y teléfono del local para tus actividades.
·         Papelería y artículos de escritorio.
·         Impuesto predial del inmueble arrendado.
·         Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Otra cualidad del régimen de arrendamiento es la deducción anual de gastos personales, es decir, aquellos que no están relacionados con tus actividades, como pueden ser:

·         Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
·         Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
·         Gastos funerarios.
·         Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
·         Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
·         Donativos.
·         Transporte escolar obligatorio.
·         Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
·         Impuestos locales por salarios.
·         Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

También se puede decir que es una forma en la que te integras a la legalidad, lo que dará mayor confianza a clientes y posibles compradores, solo recuerda que emitir y solicitar facturas electrónicas es la clave para llevar a cabo las operaciones de tu régimen.

Publicadas por Facturación Electrónica

¿Qué es el régimen de Arrendamiento?

¿Cómo es la factura electrónica en Latinoamérica?

Latinoamérica está avanzando en materia
de facturación electrónica.

Con tantos cambios y constantes actualizaciones en el sistema de facturación electrónica, seguramente has escuchado decir a alguien o tú mismo has pensado en lo difícil que es el sistema fiscal mexicano.

En sí, es complicado afirmar que emitir una factura electrónica es mucho más difícil en un país que en otro, pues cada nación tiene necesidades fiscales diferentes.

Lo que es cierto es que la posición comercial que ocupe un país a nivel internacional es un gran factor para que los gobiernos definan los esquemas de fiscalización y la factura electrónica es uno de los más importantes.

Veamos entonces, cómo se lleva a cabo este proceso en otros países de Latinoamérica:
La facturación electrónica se utiliza en países como, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay, aunque muy pronto también lo será en Chile, no obstante, solo en México es obligatoria.

Por otra parte, mientras que en Ecuador el padrón de contribuyentes está conformado poco más de 400 mil usuarios, en México la lista asciende a 53.3 millones, siendo el país que encabeza la lista.

Aunque los motivos para emitir una factura electrónica cambian, en todos los países antes mencionados, se debe emitir el comprobante por los ingresos recibidos en la prestación de diferentes bienes y servicios.

Al igual que en México, es obligatorio emitir el formato XML del comprobante fiscal, excepto en Portugal, Argentina y Bolivia, en los que se utiliza el Servicio Web Interactivo del país o archivos de texto encriptados correspondientemente.

Es importante decir que solo en Argentina, El Salvador, Perú, Portugal y Uruguay la autoridad fiscal autoriza la participación de proveedores autorizados de programas de facturación electrónica al igual que en México, donde existen más de 80.

El almacenamiento de los comprobantes fiscales digitales, llega hasta a 10 años en Argentina, Costa Rica, México y Portugal, siendo 5 años, el mínimo para el resto de los países.

Otra característica es el uso del código QR, el cual debe ser colocado en las facturas excepto en Chile y Portugal. Las adendas y complementos, también son conceptos conocidos en Latinoamérica, cuyo uso se da principalmente en Colombia, México, Portugal y Uruguay.

Finalmente, no está de más mencionar que, hasta 2015, en México se emitieron más facturas que en el resto del continente, es decir, más de 20 mil millones, seguido por Chile, donde se emitieron casi 2 mil millones de comprobantes.

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¿Cómo es la factura electrónica en Latinoamérica?

¿Por qué el SAT rechazó mi declaración?


¿Presentaste tu declaración pero el SAT la rechazó?

No entres en pánico, es cierto que el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad para rechazar los datos que presentaste en tu declaración anual, sin embargo, aún puedes corregirlos y finalizar el trámite.

El rechazo de tu declaración anual podría
ser por motivos injustificados.
A continuación, te decimos cuales podrían ser las razones por las cuales el SAT rechazo tu declaración y la manera en la que puedes rectificar la situación.

Estas son las 2 razones de rechazo:

1. Ingresos: no se consideran el total de ingresos.

Si obtuviste ingresos por arrendamiento y/o por intereses pero solamente declaras los obtenidos por salarios; el SAT te dirá que la operación aritmética que utilizaste para obtener salarios no fue la correcta porque faltó acumular algunos ingresos.

2. Deducciones: deducciones personales improcedentes.

Sobre las deducciones personales, es decir, aquellos gastos por conceptos de honorarios médicos, dentales u hospitalarios, solo son reconocidas si el servicio se pagó a través del sistema financiero.

Recuerda que la Ley de ISR establece que si vas a pagar uno de estos servicios, debes hacerlo con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque, y muchos contribuyentes pagaron en efectivo.

Por otra parte, existen 2 razones de rechazo que se consideran como injustificadas.

1. Cuenta CLABE: error del sistema del SAT.

Para que proceda la devolución automática del saldo a favor, es necesario que registres la Clabe interbancaria en la que deseas recibir la transferencia.

En ocasiones cuando la Clabe iniciaba con el digito cero, la plataforma que empleó el SAT rechazaba dichas cuentas que pues lo identificaba como la letra 'O'.

Fue hasta después que el SAT modificó su sistema para erradicar el error.

2. Atribución de más de un patrón.

Otro error que se detectó en el sistema del SAT, es la atribución al contribuyente de más de un empleador, es decir, lo está vinculando sin haber tenido ninguna relación laboral.

El sistema les decía a los contribuyentes que tuvo dos patrones, por lo que se debía informar al SAT y presentar una constancia de percepciones.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, te recomendamos solicitar al SAT el detalle del rechazo. Recuerda que cuentas con el apoyo de nuestros especialistas en materia fiscal para resolver tus dudas.

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¿Por qué el SAT rechazó mi declaración?

Inicia reparto de utilidades a trabajadores

Más buenas noticias para los trabajadores.


El cobro de utilidades puede realizarse
hasta un año después de haberse generado la obligación.
Después de la devolución del saldo a favor generado en la declaración anual, todos aquellos trabajadores que laboren al servicio de un patrón, recibirán el pago por derecho de utilidades.

Esta obligación se genera del 1 de abril al 31 de mayo, para las empresas o personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para las personas físicas, a partir de entonces, los trabajadores cuentan con un año para realizar el cobro.

¿Quiénes tienen derecho?

Recibir el pago de utilidades es un derecho constitucional de todos los trabajadores excepto:

·       Directores, administradores y gerentes generales.
·         Socios o accionistas.
·         Trabajadores eventuales.
·  Profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.
·         Trabajadores domésticos.

¿Qué patrones deben pagar utilidades a sus trabajadores?

Aquellas empresas o personas físicas que hayan recibido los servicios de uno o más trabajadores a través de una relación de trabajo subordinado, excepto:

·         Empresas en su primer año de funcionamiento.
·         Empresas que elaboran un producto nuevo en sus primeros 2 años de funcionamiento.
·         Empresas de la industria extractiva, es decir, aquellas que extraen o exploran los recursos del subsuelo como, minerales, gas y petróleo.
·         Instituciones sin fines de lucro.
·         Instituciones públicas descentralizadas como, el IMSS o aquellas con fines culturales o de beneficencia.
·         Empresas cuyo ingreso anual sea menor a 300 mil pesos.

Recuerda que como trabajador, puedes exigir el pago de utilidades aunque ya no te encuentres laborando para el mismo patrón hasta un año después de haber cesado la relación.

Publicadas por Facturación Electrónica

Inicia reparto de utilidades a trabajadores