Más buenas noticias para los trabajadores.
El cobro de utilidades puede realizarse hasta un año después de haberse generado la obligación. |
Esta obligación se genera del 1 de abril al 31 de mayo, para las empresas o personas morales y
del 1 de mayo al 29 de junio para las
personas físicas, a partir de entonces, los trabajadores cuentan con un año
para realizar el cobro.
¿Quiénes tienen
derecho?
Recibir el pago de utilidades es un derecho
constitucional de todos los trabajadores excepto:
· Directores,
administradores y gerentes generales.
·
Socios
o accionistas.
·
Trabajadores
eventuales.
· Profesionistas,
técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.
·
Trabajadores
domésticos.
¿Qué patrones
deben pagar utilidades a sus trabajadores?
Aquellas empresas o personas físicas que hayan
recibido los servicios de uno o más trabajadores a través de una relación de
trabajo subordinado, excepto:
·
Empresas
en su primer año de funcionamiento.
·
Empresas
que elaboran un producto nuevo en sus primeros 2 años de funcionamiento.
·
Empresas
de la industria extractiva, es decir, aquellas que extraen o exploran los
recursos del subsuelo como, minerales, gas y petróleo.
·
Instituciones
sin fines de lucro.
·
Instituciones
públicas descentralizadas como, el IMSS o aquellas con fines culturales o de
beneficencia.
·
Empresas
cuyo ingreso anual sea menor a 300 mil pesos.
Recuerda que como trabajador, puedes exigir el pago de
utilidades aunque ya no te encuentres laborando para el mismo patrón hasta un
año después de haber cesado la relación.
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