Inicia reparto de utilidades a trabajadores

Más buenas noticias para los trabajadores.


El cobro de utilidades puede realizarse
hasta un año después de haberse generado la obligación.
Después de la devolución del saldo a favor generado en la declaración anual, todos aquellos trabajadores que laboren al servicio de un patrón, recibirán el pago por derecho de utilidades.

Esta obligación se genera del 1 de abril al 31 de mayo, para las empresas o personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio para las personas físicas, a partir de entonces, los trabajadores cuentan con un año para realizar el cobro.

¿Quiénes tienen derecho?

Recibir el pago de utilidades es un derecho constitucional de todos los trabajadores excepto:

·       Directores, administradores y gerentes generales.
·         Socios o accionistas.
·         Trabajadores eventuales.
·  Profesionistas, técnicos y otros que presten sus servicios mediante el pago de honorarios.
·         Trabajadores domésticos.

¿Qué patrones deben pagar utilidades a sus trabajadores?

Aquellas empresas o personas físicas que hayan recibido los servicios de uno o más trabajadores a través de una relación de trabajo subordinado, excepto:

·         Empresas en su primer año de funcionamiento.
·         Empresas que elaboran un producto nuevo en sus primeros 2 años de funcionamiento.
·         Empresas de la industria extractiva, es decir, aquellas que extraen o exploran los recursos del subsuelo como, minerales, gas y petróleo.
·         Instituciones sin fines de lucro.
·         Instituciones públicas descentralizadas como, el IMSS o aquellas con fines culturales o de beneficencia.
·         Empresas cuyo ingreso anual sea menor a 300 mil pesos.

Recuerda que como trabajador, puedes exigir el pago de utilidades aunque ya no te encuentres laborando para el mismo patrón hasta un año después de haber cesado la relación.

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