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Beneficios de contar con un PAC certificado por el SAT

Actualmente, la facturación electrónica es un medio por el cual las personas físicas y morales pueden reducir tiempos y costos para emitir sus facturas de forma más sencilla y sin perder su eficacia. No obstante, es preciso contar con un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), que funja como intermediario para otorgar la validez necesaria a dichos trámites.

Para cubrir esta necesidad, en Facturaxion nuestro sistema permite la autentificación de los CFDI’s emitidos por los contribuyentes y generar el timbre fiscal correspondiente a cada uno.  

Asimismo, nuestra función incluye recibir el formato digital (XML) de los Comprobantes Fiscales y validar que cumplan la normatividad para poder sellarlos.

Nuestro servicio está registrado ante el SAT, es decir, que se encuentra alineado a la normatividad vigente para poder proveer a nuestros clientes de mayor estabilidad y seguridad en la emisión de sus comprobantes fiscales y según las disposiciones fiscales.

Los contribuyentes que deseen revisar el listado de proveedores de certificación de CFDI, lo pueden realizar a través del portal del SAT, en el apartado de Información fiscal, submenú Factura electrónica-Proveedores de certificación de CFDI. O bien, consulta el siguiente link: http://ow.ly/2DCJ301x2G4



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Beneficios de contar con un PAC certificado por el SAT

Foro chat: Buzón Tributario

El Buzón Tributario es un servicio que fomenta la comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

A la vez, por medio de este canal el SAT notifica a los contribuyentes actos administrativos y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas hechas por los contribuyentes.


Con motivo de proporcionar información más detallada a los interesados, el SAT invita a participar en el Foro chat sobre “Buzón Tributario” que se llevará a cabo el día de hoy, 21 de junio, a partir de las 17:00 hasta las 18:00 horas.


Las reglas para abordar el Foro son las siguientes:

1)   Realiza únicamente preguntas sobre el tema programado.   
2)   Las preguntas de otros temas realízalas en cualquier otro canal de atención.
3) Usa un lenguaje sencillo y describe con el mayor detalle posible tu consulta. Puedes hacer preguntas sobre situaciones reales, específicas, relacionadas con el tema tratado en el foro.
4)   En el foro, cada quien es responsable de las opiniones que exprese.
5)   Está prohibido el lenguaje ofensivo.
6) Asimismo, está prohibido cualquier tipo de ataque personal contra los participantes.
7)  Las preguntas que no sean respondidas durante el foro se atenderán a través del correo electrónico que hayas registrado al ingresar.
8) La información proporcionada por el SAT durante el foro no crea derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en la ley.

Para ingresar al foro chat, sigue la liga:
http://foroschat.inconcertcc.com/test/accesoforos.aspx


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Foro chat: Buzón Tributario

SAT e INADEM pretenden negociar con food trucks

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), la Asociación Internacional de Franquicias Móviles y Food Trucks (AIFF), y emprendedores en este ramo, se reunieron en las instalaciones de la corporación fiscal.

Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT, manifestó que los food trucks son un modelo de negocio exitoso propicio a ser un detonante de la economía. Por ello, dijo, es importante que se incorporen a la formalidad en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por ser el que mejor les conviene.

Asimismo, agregó que en un plazo de dos semanas empezará un ciclo de capacitación con la asociación de franquicias respecto del RIF, con el objetivo de dar a conocer a los interesados en este negocio los beneficios de formar parte de dicho régimen, creado a partir de la Reforma Hacendaria.

Por otro lado informó que, si el contribuyente lo autoriza, el SAT y Nacional Financiera implementarán un medio real de preautorización de crédito basado en la información fiscal con la que se cuenta. El cual, expresó, es un importante apoyo para la obtención de recursos destinados al crecimiento del negocio y, muy en especial, de los food trucks.

Mientras tanto, Carmen García, Directora General Adjunta del INADEM, manifestó a los food truckeros la importancia de revisar las convocatorias a fin de obtener beneficios y apoyo para una aceleración a nivel internacional.

Por su parte, Luis Elvira, Presidente de la AIFF mencionó que todos los food trucks que participan en su asociación son formales y cumplen oportunamente con todas sus obligaciones, principalmente las de índole fiscal. Agregó que en México el desarrollo de los food trucks es de lo más avanzado a nivel mundial e, incluso, otros países buscan a la asociación para que brinde asesoría y capacitación.


Fuente: SAT 

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SAT e INADEM pretenden negociar con food trucks

Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?


Según el Servicio de Administración Tributaria, la contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.



Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

A pesar de haberse postergado, a partir del 2016 es una obligación para todos los contribuyentes e, incluso, el presente año ya se hizo la primera entrega de catálogo de cuentas y balanza de comprobación.

No obstante, es preciso considerar que en la página del SAT se especifica que las personas físicas, cuyos ingresos provengan por arrendamiento, servicios profesionales o, pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no tienen la obligación de llevar su contabilidad en un sistema, siempre y cuando ingresen su información a través del Módulo de Contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas.

De ser así, es necesario enviar un escrito libre a través de Mi portal, en la página del SAT, en donde se exprese que se optará por la presentación de la información contable a través del Módulo de contabilidad de la herramienta Mis cuentas y esperar respuesta de la autoridad, que en todos los casos ha sido favorable si se cumple con el requisito del Régimen al que pertenece.

Bajo dichas condiciones, los contribuyentes deben presentar su información al SAT de manera más sencilla y práctica. Sin embargo, también deben presentarse las declaraciones mensuales, bimestrales o trimestrales (según sea el régimen), o las declaraciones informativas de operaciones con terceros.

Asimismo, en el caso de que no utilices la herramienta Mis cuentas, la información contable (Catálogos de cuentas y Balanzas de comprobación) debes enviarla en archivos electrónicos (XML)[1]

Fuente: SAT 








[1] Fundamento legal: Reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

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Contabilidad electrónica, ¿es obligatoria para personas físicas?

Haz deducibles tus gastos del día a día: pide factura

Para poder solicitar la devolución de tus impuestos en tu Declaración Anual, debes comenzar a pedir facturas. El límite de las deducciones personales es de cuatro salarios mínimos anuales, es decir, 102 mil 346 pesos, o bien, el 10% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor (excepto donativos y estímulos fiscales).

Los gastos que puedes deducir son:

Ø  Administradoras de fondos para el retiro. De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a las cuentas de planes personales de retiro, así como, las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.




Ø  Colegiaturas. Son deducibles sin exceder los siguientes montos:
      ·         Preescolar $14, 200
      ·         Primaria $12, 900
      ·         Secundaria $19, 900
      ·         Profesional técnico $17, 100
      ·         Bachillerato o su equivalente $24, 500

Ø  Créditos hipotecarios. Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, etc., y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.

Ø  Donaciones. Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos, por ejemplo, a la Cruz Roja.

Ø  Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

Ø  Gastos médicos. Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.
      ·         Dentista, tratamientos y consultas.
      ·         Gastos hospitalarios.
      ·         Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias).
      ·         Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
      ·         Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
      ·         Honorarios a enfermeras.
      ·         Compra de prótesis.

      Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista

Ø  Impuestos locales. Que establezca un estado o la Ciudad de México, pagados sobre ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Ø  Primas por seguros. De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.

Ø  Transporte escolar. De hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. Estos gastos también deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del contribuyente.


De modo que, si quieres recibir saldo a favor en tu próxima Declaración anual, es necesario que solicites tus facturas desde ahora. Recuerda poner atención a los servicios que deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheques nominativos del contribuyente. 

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Haz deducibles tus gastos del día a día: pide factura

Y tú, ¿ya recibiste tus utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales. Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a recibirlas, con excepción de:

> Directores, administradores y gerentes generales.
> Socios y accionistas.
> Profesionistas, técnicos, otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicio sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos. 
> Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda el pago de utilidades.

La obligación parte del 1 de abril hasta el 30 de mayo, tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Por otro lado, existen empresas que no tienen obligación de dar utilidades a los trabajadores, tales como:


> Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
**Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
> Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
> Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan ­fines de lucro.
> El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con ­fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
> Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Si deseas recibir orientación para reclamar el pago de tus utilidades puedes acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (orientacionprofedet@stps.gob.mx) para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, puede acudirse a Inspección del Trabajo (inspeccionfederal@stps.gob.mx) a fin de solicitar una visita de inspección.


Fuente: SAT

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Y tú, ¿ya recibiste tus utilidades?