Y tú, ¿ya recibiste tus utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales. Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a recibirlas, con excepción de:

> Directores, administradores y gerentes generales.
> Socios y accionistas.
> Profesionistas, técnicos, otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicio sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos. 
> Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año que corresponda el pago de utilidades.

La obligación parte del 1 de abril hasta el 30 de mayo, tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Por otro lado, existen empresas que no tienen obligación de dar utilidades a los trabajadores, tales como:


> Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
**Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
> Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
> Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan ­fines de lucro.
> El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con ­fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
> Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Si deseas recibir orientación para reclamar el pago de tus utilidades puedes acercarte a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (orientacionprofedet@stps.gob.mx) para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, puede acudirse a Inspección del Trabajo (inspeccionfederal@stps.gob.mx) a fin de solicitar una visita de inspección.


Fuente: SAT
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