El reparto de utilidades es el derecho
constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades
generadas en la empresa donde laboran conforme a la Declaración Anual que
presenten ante las autoridades fiscales. Todos los trabajadores que laboren al
servicio de un patrón tienen derecho a recibirlas, con excepción de:
> Directores, administradores y gerentes generales.
> Socios y accionistas.
> Profesionistas, técnicos, otros que, mediante
el pago de honorarios, presten sus servicio sin existir una relación de trabajo
subordinado, y trabajadores domésticos.
> Trabajadores eventuales que hayan laborado
menos de 60 días al año que corresponda el pago de utilidades.
> Empresas de nueva creación durante el primer
año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto
nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
**Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
> Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
> Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
> El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
> Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
La obligación parte del 1 de abril hasta el 30 de mayo,
tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas. Para el cobro de
utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere
la obligación.
Por otro lado, existen
empresas que no tienen obligación de dar utilidades a los trabajadores, tales
como:
**Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
> Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
> Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
> El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
> Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
Fuente: SAT
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