Para poder solicitar la devolución de tus
impuestos en tu Declaración Anual, debes comenzar a pedir facturas. El límite
de las deducciones personales es de cuatro salarios mínimos anuales, es decir, 102 mil 346 pesos, o bien, el 10% del
total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor (excepto
donativos y estímulos fiscales).
Los gastos que puedes deducir son:
Los gastos que puedes deducir son:
Ø Administradoras de fondos para el
retiro. De aportaciones complementarias de retiro (Afore) o a
las cuentas de planes personales de retiro, así como, las efectuadas a la
subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto máximo es de 10%.
Ø Colegiaturas. Son
deducibles sin exceder los siguientes montos:
·
Preescolar $14, 200
·
Primaria $12, 900
·
Secundaria $19, 900
·
Profesional técnico $17, 100
·
Bachillerato o su equivalente $24, 500
Ø Créditos hipotecarios. Intereses reales por créditos hipotecarios destinados
a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste,
etc., y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de
inversión.
Ø Donaciones. Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a
instituciones autorizadas para recibir donativos, por ejemplo, a la Cruz Roja.
Ø
Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda
del salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su
cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los
gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario
en que se utilicen los servicios funerales.
Ø Gastos médicos. Estos gastos deben pagarse con transferencia
electrónica, tarjeta de crédito o débito o cheques nominativos del
contribuyente.
·
Dentista, tratamientos y consultas.
·
Gastos hospitalarios.
·
Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no
comprobantes de farmacias).
· Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
·
Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
·
Honorarios a enfermeras.
·
Compra de prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir
defectos visuales, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se
describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente
con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista
Ø Impuestos locales. Que establezca un estado o la Ciudad de México,
pagados sobre ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un
servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda
del 5%.
Ø Primas por seguros. De gastos médicos, complementarios o independientes de
los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad
social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o
concubino/a, ascendientes o descendientes en línea recta.
Ø Transporte escolar. De
hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para
todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. Estos
gastos también deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito
o débito o cheques nominativos del contribuyente.
De modo que, si quieres recibir saldo a favor
en tu próxima Declaración anual, es necesario que solicites tus facturas desde
ahora. Recuerda poner atención a los servicios que deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito,
o cheques nominativos del contribuyente.
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