¿Cuándo poner NA en la emisión de CFDI’s?

El pasado 6 de mayo, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva regla para los contribuyentes que expiden facturas, creando un catálogo de Métodos de pago en donde se especifica una clave para cada forma de pago. Quedando de la siguiente manera:

Catálogo de métodos de pago
Clave
Concepto
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
04
Tarjeta de crédito
05
Monedero electrónico
06
Dinero electrónico[1]
08
Tarjetas digitales
28
Vales de despensa
29
Tarjeta de Servicio
99
Otros

No obstante, ha surgido confusión respecto a la validez de la expresión No Aplica (NA) puesto que no está registrada en el nuevo catálogo. Por su parte, el SAT brinda la opción de poner NA en la emisión de CFDI’s o cualquier expresión análoga cuando desconocemos el domicilio o Régimen Fiscal del Contribuyente receptor, o bien, el método de pago. 
Aunque se debe considerar, también, que la nueva Regla 2.7.1.32 indica que la expresión NA en la forma de pago no será admitida cuando:
ü Se realicen pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
ü Se realicen pagos en efectivo mencionados en el artículo 32 de la Ley Antilavado.
ü El CFDI ya haya sido pagado.
ü El CFDI se pague en el mismo momento en el que se expide.

2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
1.    Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
2.    Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
3.    Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

Esta nueva disposición entrará en vigor el próximo 15 de julio. Si persisten tus dudas en cuanto al registro correcto de la información puedes orientarte con la siguiente nota: 10 Preguntas frecuentes sobre el Catálogo de Métodos de Pago.






[1] Se refiere a lo dispuesto en la regla 3.3.1.37. publicada en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016. 
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