Casos en los que no aplicará la prórroga para el CFDI 3.3


¿Facturas gratuitamente? Debes iniciar la obligación el 1 de julio.




La prórroga publicada por el SAT para el CFDI 3.3
es aplicable únicamente a contribuyentes.


Pese a que el SAT extendió el periodo para la entrada en vigencia del Anexo 20 v3.3, perdura la obligación para  cualquier sistema de facturación de adoptar el nuevo esquema de la factura electrónica y sus Complementos a partir del 1 de julio.

Con ello muchos contribuyentes deben comenzar a facturar de acuerdo con las nuevas reglas de validación y atributos añadidos al CFDI desde el primer minuto del 1 de julio. ¿Eres tú uno de ellos? Sigue leyendo.

Lo primero es aclarar que la prórroga publicada por el SAT es aplicable únicamente a contribuyentes, lo que quiere decir que los Proveedores de servicios de facturación continuarán trabajando para que la implementación de las mejoras al CFDI funcione en tiempo y forma el 1 de julio.

A partir de esa fecha, los sistemas de cada PAC contarán con un ambiente de convivencia entre los dos esquemas de la factura electrónica, la versión 3.2 y la 3.3, lo que da a los contribuyentes que pagan por servicios para facturar, la oportunidad de elegir entre los dos esquemas para generar sus Comprobantes.

Por lo tanto, en los casos donde el contribuyente utiliza una la aplicación gratuita para facturar, la obligación debe ser adoptada tal cual se estableció previamente.

Por ejemplo, si emites facturas a través de Mis Cuentas del SAT o en la plataforma gratuita de algún Proveedor Autorizado de Certificación, automáticamente estarás emitiendo un CFDI con la estructura del Anexo 20 v3.3 en la fecha mencionada.

En caso de que lo anterior se aplique a tu situación, es importante que antes de que se apliquen estos cambios conozcas la información que se añadió a la factura electrónica, así como la que ya no aparecerá en dicho documento.

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